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Acta fundacional de una asociación

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Última revisión 15/03/2023
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Acta fundacional de una asociación

Este documento de acta fundacional permite recoger la voluntad de varias personas de acordar la constitución de una asociación y la aprobación de sus estatutos.

Una asociación supone un grupo de al menos tres personas (físicas o jurídicas) que se organizan para realizar una actividad colectiva sin ánimo de lucro. A diferencia de otras formas de organizarse y de actuar de forma colectiva, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. La asociación comenzará a tener personalidad jurídica desde la fecha de aprobación de esta acta, con independencia de la necesidad de llevar a cabo posteriormente su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente.

Por otro lado, además de este documento, será necesario redactar los Estatutos de la asociación que se deberán adjuntar a este acta. Por último, en el caso de que se desee recoger los acuerdos de una reunión de la asamblea de asociados/as de una asociación ya constituida será necesario levantar un acta de la asamblea general de la asociación.

 

Cómo utilizar este documento:

- Contenido del acta fundacional

El acta fundacional debe contener:

  • el nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, o bien la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, su nacionalidad y su domicilio;
  • la denominación de la asociación;
  • los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación;
  • el lugar y fecha de otorgamiento del acta; y,
  • la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno. En concreto, en el acuerdo se deberán incluir los datos de:
    • el/la presidente/a provisional de la junta directiva;
    • el/la secretario/a provisiona de la junta directiva; y,
    • se podrá incluir el nombramiento de un(a) vicepresidente/a o tesorero/a provisional de la junta directiva de la asociación. En todo caso, la organización del órgano de gobierno se incluirá en los estatutos de la asociación, pudiendo los/as promotores/as fijar libremente la organización de la junta directiva de la asociación que estimen oportuna.

Además del contenido obligatorio señalado anterioremente, esta acta se encuentra adaptada para poder autorizar a un tercero a realizar todas las actividades necesarias para registrar la asociación en el registro correspondiente, así como para incluir cualquier otro acuerdo que los/as promotores/as deseen reflejar en el acta fundacional.

 

- Requisitos para la validez del acta fundacional

Una vez redactada y transcrita, el acta deberá ser firmada por el/los promotor(es) de la asociación, o por sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas, siendo necesario un mínimo de tres promotores/as para poder llevar a cabo la constitución de una asociación. A este acta se deberán adjuntar los estatutos de la futura asociación.

Cuando alguno de los promotores sea una persona jurídica, será necesario adjuntar al presente acta una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de la sociedad (p. ej. la decisión de la junta de socios de una sociedad mercantil) en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y de formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.

Cuando los otorgantes del acta actúen a través de representante, se acompañará a la misma la acreditación de su identidad.

 

- Requisitos para finalizar la creación de la asociación

Una vez firmada este acta y sus estatutos, la asociación deberá ser inscrita en el correspondiente registro de asociaciones. Si la asociación va a desplegar su actividad en más de una comunidad autónoma la misma deberá ser inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones. De otra forma, la asociación deberá ser inscrita en el Registro de Asociaciones de la comunidad autónoma en la que despliegue su actividad.

La inscripción se realizará a solicitud de uno/a de los socios/as promotores, o a través de las persona que expresamente se haya autorizado para llevar a cabo la inscripción.

 

Derecho aplicable

En general, le será de aplicación a este acta fundacional:

De forma particular se recuerda que, para aquellos casos en los que el ámbito territorial de actuación de la asociación sea autonómico, esta acta y sus estatutos deberán cumplir, además, con la normativa autonómica específicamente aplicable. Por otro lado, también deberá ser tomada en consideración toda normativa específica relativa al objeto o los fines de la asociación, por ejemplo, para los casos de las asociaciones empresariales y profesionales, asociaciones deportivas, asociaciones de estudiantes, asociaciones de padres y madres de alumnos, etc.

 

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