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Convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil

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¿Qué es la convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

Esta convocatoria permite que los administradores o miembros del consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL) o sociedad anónima (SA) convoquen o citen a los socios o accionistas para la celebración de la junta general de la sociedad.

Esta convocatoria se adapta a las diferentes formas de junta general: ordinaria o extraordinaria, siempre que vayan a ser celebradas por sociedades de responsabilidad limitada o sociedades anónimas que tienen varios socios o accionistas.


¿Qué tipos convocatorias a la junta general de una sociedad mercantil existen?

Esta convocatoria a la junta general se puede utilizar para convocar cualquier tipo de reunión de la junta general:

  • Junta general ordinaria: Se trata de la junta general que se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, y adoptar acuerdos acerca de cuestiones ordinarias o corrientes en la vida de la sociedad mercantil, como son el examen y, en su caso, aprobación, de las cuentas del ejercicio anterior, la aplicación del resultado y, en su caso, la renovación del órgano de administración.

  • Junta general extraordinaria: Se trata de la junta general que se celebra de forma adicional a la reunión ordinaria para adoptar cualquier tipo de acuerdo distinto a las cuestiones ordinarias o corrientes de la sociedad (p. ej. la modificación de los estatutos de la sociedad).


¿En qué se diferencian la convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil y el acta de la junta general de una sociedad mercantil?

El acta de la junta general de una sociedad mercantil permite recoger los acuerdos adoptados por los socios reunidos en la junta general, mientras que la convocatoria tiene como único objetivo informar a los socios o accionista de la futura celebración de una junta general. De esta forma, la junta general recogida en la convocatoria no se ha celebrado todavía, mientras que el acta hace referencia al contenido de una reunión de la junta general ya ha tenido lugar.


¿La convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil se debe formalizar por escrito?

Sí, esta convocatoria a la junta general debe redactarse por escrito para que sea válida, ya que debe quedar constancia escrita de que los socios o accionistas han sido notificados de la fecha de celebración de la junta general.


¿Qué debe incluir la convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

La convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil debe incluir los siguientes puntos:

  • El nombre o denominación de la sociedad que celebrará la reunión de su junta general.

  • La fecha y hora de la reunión a la junta general convocada.

  • El cargo de la persona o personas que realizan la convocatoria.

  • El orden del día, en el que deben figurar los asuntos que se desean discutir en la junta general.


¿Quién puede firmar la convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

Esta convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil debe ser firmada por el secretario y presidente de la junta general o, en el caso de que este no pueda, y los estatutos de la sociedad lo permitan, por su vicepresidente.


¿Quién no puede firmar esta convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

No puede hacer uso de esta convocatoria a la junta general el órgano de administración de las siguientes sociedades mercantiles distintas a una sociedad limitada o anónima. En concreto, deberán hacer uso de las siguientes convocatorias:

Tampoco pueden hacer uso de esta convocatoria el órgano de administración de una entidad sin ánimo de lucro, sino que deberán hacer uso de las siguientes convocatorias:


¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado esta convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

Una vez redactada, el administrador o el secretario del consejo de administración, en su caso, debe firmar esta convocatoria en la parte final señalada al efecto.

Una vez firmada, el administrador o secretario del consejo de administración de la sociedad deberán comunicar a los socios o accionistas esta convocatoria al menos 15 días antes de su fecha de celebración, según se establezca en los estatutos de la sociedad:

  • Si la sociedad ha creado, inscrito y publicado una página web de acuerdo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital: el anuncio de convocatoria debe publicarse en esta página web.

  • En caso contrario, el anuncio de convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que se encuentra el domicilio de la sociedad.

En cualquiera de los dos casos anteriores (es decir, tenga o no página web la sociedad), los estatutos pueden establecer que la convocatoria deba enviarse al domicilio (designado al efecto o que conste en la documentación de la sociedad) de cada uno de los socios o accionistas mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo. En este caso, el plazo de 15 días empieza a contarse a partir de la fecha de envío de la convocatoria al último de los socios o accionistas.


¿Qué documentos se deben adjuntar esta convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

El secretario de la junta general puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido de esta convocatoria de la junta general, o para facilitar más información sobre alguno de los puntos que se tratarán en la futura reunión de la junta general.


¿Es necesario firmar esta convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil ante notario público?

No, no es necesario. Esta convocatoria es válida sin necesidad de elevarla a público entre notario.


¿Cuál es la legislación aplicable a la convocatoria a la junta general de una sociedad mercantil?

La convocatoria a la junta general ordinaria o extraordinaria de una sociedad mercantil se encuentra regulada por el capítulo IV (artículos 166 a 177) del Título V, sobre "La junta general", del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).


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