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Última revisión: 14/06/2024
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Rellenar el modeloEl acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil permite recoger la decisión de la reunión de la junta general de aprobar la disolución y/o liquidación de la sociedad, ya sea de una sociedad limitada o una sociedad anónima.
Esta acta de la junta general permite recoger los acuerdos adoptados por las diferentes formas de junta general: universal y no universal. Sin embargo, solo se puede utilizar para sociedades limitadas o anónimas que tienen varios socios o accionistas.
Las actas de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil se pueden clasificar según el número de socios asistentes:
Por otro lado, según el tipo de acuerdo adoptado, esta acta puede ser:
En nuestra guía ¿Cómo se puede llevar a cabo la disolución o cierre de una sociedad?, se detallan cada una de estas fases en el proceso de disolución y liquidación de una sociedad mercantil.
La diferencia entre ambas actas se basa en los tipos de acuerdos o decisiones que se transcriben o recogen en cada una de ellas. El acta de la junta general de una sociedad mercantil permite recoger cualquier tipo de acuerdo o de decisión, como es la aprobación de cuentas anuales, la distribución del beneficio del ejercicio, o cualquier otro aspecto concreto de la sociedad, mientras que el acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad de solo permite recoger el acuerdo de disolución y/o liquidación de la sociedad adoptado por los socios.
Sí, esta acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil debe redactarse por escrito para que sea válida. La sociedad está obligada a llevar un libro de actas al día en el que consten las actas con los acuerdos adoptados por la sociedad, así como inscribir estes acuerdo en el Registro Mercantil.
El acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil debe incluir los siguientes puntos:
Esta acta debe ser firmada por el secretario y presidente de la junta general o, en el caso de que este no pueda, y los estatutos de la sociedad lo permitan, por su vicepresidente.
Por otro lado, el certificado de esta acta debe ser firmada por el administrador o secretario del consejo de administración de la sociedad, o por su liquidador en el caso de que la sociedad se encuentre en fase de liquidación.
Por último, en el caso de que se haya aprobado la disolución de la sociedad, o bien tanto la disolución como la propia liquidación de la sociedad, y se hayan nombrado liquidadores distintos a los antiguos administradores, será necesario que, o bien (i) se incluya la firma de dichos administradores salientes o del secretario del consejo de administración saliente en su caso, o bien (ii) adjuntar al certificado la notificación fehaciente al administrador o consejo de administración del cese en su puesto aprobado por la junta general.
No puede hacer uso de esta acta el socio o accionista de una sociedad limitada unipersonal (es decir, que tienen un único socio), de una sociedad limitada profesional, o los miembros de una cooperativa, entre otros.
Una vez redactada y transcrita, el acta debe ser aprobada por la propia junta general al final de la reunión o, dentro del plazo de quince días, por el presidente de la junta y dos socios interventores (uno que represente a la mayoría y otro a la minoría).
Una vez aprobada, tanto el secretario como el presidente de la junta general deben firmar esta acta, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del presidente).
La firma se debe realizar en la parte señalada al final del acta.
A continuación, el administrador o secretario del consejo de administración, o el liquidador si la sociedad se encuentra en fase de liquidación, debe preparar un certificado de esta acta y elevarla a público ante un notario y, posteriormente, deberá presentar este documento en el Registro Mercantil junto con el balance de liquidación.
Por último, el administrador o secretario del consejo de administración, o el liquidador si la sociedad se encuentra en fase de liquidación, debe transcribir el acta al Libro Oficial de Actas de la sociedad.
En el caso de que se apruebe la liquidación de la sociedad, el liquidador debe incorporar como anexos el balance final de liquidación (incluyendo balance de cierre, informe sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo remanente si procede).
Asimismo, el liquidador u órgano de administración puede adjuntar libremente los documentos que desee para clarificar el contenido del acta de la junta general o facilitar su interpretación, como puede ser el listado del inventario de bienes de la sociedad en disolución, o una propuesta de división del patrimonio de la sociedad entre los socios o accionistas.
El administrador o secretario del consejo de administración, o el liquidador si la sociedad se encuentra en fase de liquidación, debe preparar un certificado de esta acta y elevarlo a público ante un notario. Posteriormente, deberá presentar este certificado del acta en el Registro Mercantil, junto con el balance de liquidación.
La elevación a público del certificado del acta se realizará por el administrador o el secretario del consejo de administrador, o por su liquidador si la sociedad se encuentra en fase de liquidación.
Sí, el administrador o liquidadores deben inscribir en el acuerdo de disolución y/o liquidación en el Registro Mercantil.
La inscripción de la disolución de la sociedad se realizará por el administrador o el secretario del consejo de administrador, o el liquidador si la sociedad se encuentra en fase de liquidación.
La liquidación de una sociedad mercantil se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias. De esta forma, será necesario presentar ante la autoridad tributaria autonómica el correspondiente modelo (denominado modelo 600) en el que se pagará un uno por ciento sobre el activo o patrimonio total remanente (es decir, el activo total o patrimonio a repartir entre los socios o accionistas), tras realizar todas las operaciones de liquidación y pago de deudas pendientes de la sociedad.
La disolución y liquidación de sociedades mercantiles se encuentra regulado de forma específica en el Título X del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), destacando lo dispuesto en su artículo 363 y siguientes donde se recogen las causas de disolución de las sociedades mercantiles y el artículo 395 sobre los requisitos para inscripción de la liquidación de la sociedad en el Registro Mercantil, así como el Capítulo VIII del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996) y los artículos 18 y 20.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
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