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Acta de la junta general de disolución y liquidación de una sociedad mercantil

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Este documento está destinado tanto para los socios de una sociedad limitada (SL o SRL) como para los accionistas de una sociedad anónima (SA) que deseen redactar un acta de la junta general extraordinaria, es decir, no destinada a la aprobación de las cuentas de la sociedad, con la intención de aprobar la disolución y/o liquidación de la sociedad.

El documento se adapta tanto a la celebración de juntas generales universales para aprobar la disolución y/o liquidación de la sociedad (juntas a las que asisten todos los socios o accionistas de la sociedad), como no universales (juntas a las que no asisten todos los socios o accionistas de la sociedad).

En el caso de las sociedades unipersonales, será necesario preparar un Acta de decisiones del socio único en la que se recojan los acuerdos de disolución y liquidación de la sociedad.

Por otro lado, en el caso de que se deseen aprobar otros acuerdos distintos, como es la aprobación de cuentas anuales, la distribución del beneficio del ejercicio, o cualquier otro aspecto concreto de la sociedad, será necesario recoger dichos acuerdos en un acta de la Junta General de la Sociedad. Asimismo, en el caso de que la junta que se celebre no sea universal, será obligatorio que con carácter previo se haya remitido una convocatoria de dicha junta a todos/as los/as socios/as de la sociedad. Dicha convocatoria se deberá incluir de forma íntegra al inicio del acta, así como en el extracto del acta recogido en el certificado emitido por el/los liquidador(es) de la sociedad.

Por último, si lo que se desea es aprobar la liquidación de una sociedad limitada o anónima unipersonal (es decir, con un solo socio o accionista), se deberá acudir al correspondiente acta de decisiones del socio único para la disolución y/o liquidación de una sociedad mercantil unipersonal.

El proceso de extinción de la personalidad jurídica (extinción de la sociedad) se divide en dos fases, una fase de disolución, y una fase de liquidación, que se detallan a continuación:

 

Disolución de una sociedad

La disolución de la sociedad es el paso previo al periodo de liquidación y a la extinción de su personalidad jurídica. En la legislación actual, se recoge una serie de circunstancias, además de la propia decisión por voluntad unilateral de los socios o accionistas, que pueden llevar a la disolución de una sociedad:

  • Por cese del ejercicio de la actividad de la sociedad que constituye su objeto social;
  • Por realización completa del objeto para el que se constituyó la sociedad;
  • Por imposibilidad de conseguir el fin u objeto de la sociedad;
  • Por la paralización de los órganos sociales de la sociedad (junta de socios/accionistas o del órgano de administración) que impida a la sociedad adoptar cualquier decisión, como es, por ejemplo, en el caso de que no haya acuerdo entre dos socios que dispongan el 50% del capital social cada uno;
  • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no se solicite la declaración de concurso;
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo social (reducción por debajo de 3.000 euros en el caso de sociedades limitadas, y por debajo de 60.000 euros en el caso de sociedades anónimas). Esta disolución será automática, sin necesidad de aprobarse en junta, si en el plazo de un año no se realiza la inscripción de la disolución o no se realiza un aumento del capital social hasta su mínimo legal;
  • Por exceder el valor de las participaciones sociales o acciones sin voto la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años; y,
  • Por incurrir en alguna de las causas de disolución que se indiquen en los propios estatutos de la sociedad.

Este documento se encuentra adaptado para realizar la disolución de la sociedad tanto en aquellas situaciones en que los socios o accionistas así lo decidan por su propia voluntad, como en cualquiera de las situaciones anteriores. En el caso de que la sociedad se encuentre en alguna de las situaciones anteriores, el/los administrador(es) dispondrá(n) de un periodo máximo de dos (2) meses para convocar la correspondiente junta general para aprobar la disolución de la sociedad. Tal convocatoria puede realizarse por parte del/los administrador(es) a petición de uno de los socios o accionistas que observe la existencia de algunas de las causas de disolución previamente señalados.

El acuerdo de disolución deberá ser adoptado por una mayoría ordinaria de la junta de socios de una sociedad limitada, es decir por la mayoría de los votos emitidos por los asistentes a la junta, siempre que los socios que han emitido dichos votos representen al menos un tercio del capital social de la sociedad, o, en el caso de sociedades anónimas, por la mayoría de los accionistas asistentes a la junta, siempre que asistan al menos el 25% del capital en la primera convocatoria o sin un mínimo de asistentes en segunda convocatoria.

Los estatutos de la sociedad pueden requerir mayorías reforzadas.

Por otro lado, en el caso de que la disolución se realice por decisión de los/as socios/as o accionistas sin incurrir en alguna de las causas antes indicadas (por decisión unilateral de los/las socios/as o accionistas) será necesario que el acuerdo se apruebe por al menos la mitad del capital social en el caso de las sociedades limitadas, mientras que en el caso de las sociedades anónimas será necesario un quórum mínimo (número de accionistas presentes) de al menos el 50% del capital social en primera convocatoria, donde el acuerdo se aprobaría por mayoría absoluta, y de al menos el 25% en segunda convocatoria, donde el acuerdo se adoptaría con el voto afirmativo de al menos dos tercios del capital social que asiste a la junta.

Posteriormente, una vez aprobada la disolución de la sociedad, se debe proceder a su liquidación. Durante este periodo, la sociedad mantendrá su personalidad jurídica hasta la conclusión de la fase de liquidación, aunque sólo podrá llevar a cabo operaciones destinadas a la liquidación de la sociedad.

 

Liquidación de una sociedad

Tras la disolución de la sociedad, la liquidación es el periodo durante el cual se produce el reparto del activo y pasivo de la sociedad, concluyendo con su completa extinción. Durante dicho periodo, será necesario añadir la frase "en liquidación" tras la denominación social de la sociedad. La liquidación se podrá adoptar en el mismo acto, tras aprobar la liquidación si se dispone ya del balance de liquidación de la sociedad, o bien posteriormente, una vez se finalicen las operaciones de liquidación. En todo caso, este documento se encuentra adaptado para aprobar la liquidación de la sociedad tanto de forma conjunta con su disolución, como de forma posterior tras la realización de su previa disolución.

Una de las primeras decisiones tras aprobarse la disolución de la sociedad será llevar a cabo el cese del/los administrador(es) de la sociedad y proceder al nombramiento del/los liquidador(es). Salvo que las partes acuerden lo contrario, el/los administrador(es) pasará(n) a ejercer automáticamente el cargo de liquidador(es). El/Los liquidador(es) representarán a la sociedad en todos los trámites y actividades relacionadas con su liquidación. En concreto, el/los liquidador(es) estará(n) obligados a llevar a cabo las siguientes actividades:

  • Realización de un inventario completo y balance final o de cierre de la sociedad en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación del acuerdo de disolución;
  • La conclusión de las operaciones pendientes e iniciar nuevas acciones dirigidas a la liquidación de la sociedad;
  • El cobro de todos los créditos de la sociedad y pago de sus deudas pendientes, así como exigir los desembolsos pendientes de capital en el caso de las sociedades anónimas;
  • La llevanza de la contabilidad de la sociedad, así como el control de sus libros contables y societarios;
  • La venta de los bienes o derechos propiedad de la sociedad para realizar el pago de todas las deudas sociales; y,
  • Preparar el proyecto de división del patrimonio o activo remanente de la sociedad que corresponda a cada uno de los socios o accionistas.

Concluidas todas las operaciones anteriores, el/los liquidador(es) someterá(n) a la aprobación de la junta general el balance final o de cierre de la sociedad, así como el informe de las operaciones de liquidación realizadas y el proyecto de división del activo remanente recogido en el balance final entre los socios o accionistas. En dicho proyecto se debe recoger la cuota de los bienes de la sociedad que corresponde a cada socio o accionista, que será proporcional a su cuota de propiedad sobre el capital social de la sociedad salvo que se disponga otra cosa en los estatutos de la sociedad.

Las disposiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de que el periodo de liquidación se realice en una sociedad en situación de concurso. En dicho caso, será de aplicación la correspondiente legislación concursal, debiéndose decretar la liquidación de la sociedad por vía judicial.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Los acuerdos arriba mencionados se recogen en dos importantes documentos societarios: el acta de decisión de disolución y/o liquidación de la sociedad aprobado por la junta general, así como el certificado de la decisión de disolución y/o liquidación de la sociedad necesario para elevar a público los acuerdos. Ambos documentos se encuentran adaptados para aprobar (i) la disolución de la sociedad, (ii) la liquidación de la sociedad en el caso de que se haya realizado anteriormente la disolución, así como (iii) la disolución y liquidación de la sociedad en el mismo acto en el caso de que se disponga del balance de liquidación de la sociedad y se desee extinguir definitivamente la sociedad.

 

Acta de la decisión de disolución y/o liquidación de la sociedad

El acta debe contener la fecha y el lugar de la reunión; la fecha y el modo de la convocatoria, si no se trata de una junta universal; el texto íntegro de la convocatoria en el caso de las juntas no universales, o el orden del día en el caso de las universales; la lista de los/as socios/as asistentes (presentes y, en su caso, representados); un resumen de los asuntos debatidos; el contenido de los acuerdos adoptados, así como la indicación del resultado de las votaciones y de la mayoría con la que los acuerdos fueron, en su caso, adoptados.

Una vez redactados y transcritos los acuerdos, el acta debe ser aprobada por la junta general al final de la reunión (con la firma de todos los socios o accionistas asistentes) o, dentro del plazo de quince (15) días, por el presidente de la junta y dos socios interventores (uno que represente a la mayoría y otro a la minoría). Tras la aprobación del acta, esta será firmada por quien haya actuado en ella como secretario, con el visto bueno del presidente. En este punto, será necesario transcribir el acta al Libro Oficial de Actas de la sociedad.

Además de lo anterior, será necesario adjuntar al presente acta el balance de cierre o final de la sociedad donde se recoja el activo y pasivo de la sociedad tras realizar las operaciones de liquidación, así como el informe de las operaciones de liquidación (únicamente si la sociedad cuenta con activos distintos a cantidades de dinero), y el proyecto de división del activo o patrimonio remanente si existe patrimonio a repartir entre los socios o accionistas.

 

Certificado de la decisión de disolución y/o liquidación de la sociedad

El certificado, además de reproducir de forma literal el contenido del acta y de formalizarse en una fecha igual o posterior que la fecha de la misma, deberá recoger de forma expresa una serie de manifestaciones, entre las que destaca:

  • La aprobación del balance final de liquidación, incluyendo el balance final o de cierre, así como el informe sobre las operaciones de liquidación (si se han llevado a cabo actividades relacionadas con la venta de bienes de la sociedad) y el proyecto de división del activo resultante o remanente de la liquidación, si existe activo remanente a repartir entre los socios. Dichos documentos deberán adjuntarse al certificado e incluirse en la escritura pública posterior donde se eleve a público el acuerdo de liquidación.
  • La expresa mención de cómo se ha llevado a cabo la aprobación de los acuerdos, ya sea de forma unánime (el voto a favor de todos los socios o accionistas que representan el 100% del capital social de la sociedad) o bien por mayoría (incluyendo el porcentaje de los socios o accionistas que lo han aprobado de acuerdo a su número total de participaciones o acciones). En este último caso, cuando los acuerdos se hayan aprobado por mayoría sin llegar a la unanimidad, se deberá esperar dos meses para inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil, ya que los socios que no asistieran a la junta o que hayan votado en contra durante la misma dispondrán de dicho periodo de dos meses para poder impugnar los acuerdos relacionados con la liquidación de la sociedad.
  • La confirmación de que se ha realizado el pago de todas las deudas de la sociedad. En el caso de que no se haya hecho el pago en favor de todos los acreedores, o de que la sociedad no disponga de patrimonio o activo suficiente para realizar el pago en favor de todos los acreedores de la sociedad, no será posible la inscripción de los acuerdos recogidos en el certificado en el Registro Mercantil. El/los liquidadores deberán, en este caso, notificar dicha situación a los acreedores de la sociedad con el fin de que puedan adoptar las medidas judiciales oportunas para defender su crédito. En esta situación, la liquidación de la sociedad deberá ser decretada por vía judicial. Esta condición aplica incluso si existe un único acreedor pendiente de pago.
  • En el caso de que la sociedad haya llevado a cabo actividades de promoción urbanística y edificación, debe incluirse la mención expresa de haberse realizado la consignación de un depósito de garantía por cada una de las edificaciones promovidas por la sociedad. La cantidad total que se deberá depositar dependerá de las características de las construcciones llevadas a cabo por la sociedad, así como el total de edificaciones realizadas.
  • El reparto concreto realizado del activo resultante o remanente de la sociedad (bienes o derechos de la sociedad remanentes tras el pago de todas sus deudas), indicando de forma expresa la cuota recibida por cada uno de los socios o accionistas. Además, se deberá incluir el listado de socios/as o accionistas asistentes a la junta general y el porcentaje de propiedad sobre el capital social de cada uno de ellos que anteriormente debe haberse recogido previamente en el acta.

Una vez completada la certificación, la misma deberá ser firmada por el/los liquidador(es) de la sociedad (en el caso de que se traten de liquidadores solidarios bastará con la firma de uno de ellos para su validez, mientras que en el caso de que se trate de liquidadores colegiados, será necesaria la firma de la persona nombrada como secretario dentro del consejo de liquidadores más la firma del presidente de dicho órgano). Por otro lado, en el caso de que se haya aprobado la disolución de la sociedad, o bien tanto la disolución como la propia liquidación de la sociedad, y se hayan nombrado liquidadores distintos a los antiguos administradores, será necesario que, o bien (i) se incluya la firma de dichos administradores salientes o del secretario del consejo de administración saliente en su caso, o bien (ii) adjuntar al presente certificado la notificación fehaciente al/los administrador(es) o consejo de administración del cese en su puesto aprobado por la junta general. De esta forma, se trata de garantizar que dicho(s) administrador(es), que disponen de la capacidad de certificar los acuerdos de la junta, se encuentren al corriente de esta situación y no han tratado de realizar la impugnación de acuerdo sobre su cese.

Tras la firma de este documento una vez cumplidos los aspectos anteriores, las partes deberán elevar a público el certificado ante un Notario o Notaria público, recogiendo como anexos el balance final de liquidación (incluyendo balance de cierre, informe sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo remanente si procede) con el fin de que dicho acuerdo pueda posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente y publicarse en el BORME.

En cuanto a la fiscalidad de la liquidación de una sociedad mercantil, esta se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) en su modalidad de Operaciones Societarias. De esta forma, será necesario presentar ante la autoridad tributaria autonómica el correspondiente modelo (denominado modelo 600) en el que se pagará un uno por ciento sobre el activo o patrimonio total remanente (el activo total o patrimonio a repartir entre los/as socios/as o accionistas), tras realizar todas las operaciones de liquidación y pago de deudas pendientes de la sociedad.

Por otro lado, los socios o accionistas tributarán por la ganancia patrimonial derivada de la adquisición de su cuota de liquidación, integrando la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades, según sea persona física o jurídica.

 

Legislación aplicable

La disolución y liquidación de sociedades mercantiles se encuentra regulado de forma específica en el Título X de la Ley de Sociedades de Capital (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), destacando lo dispuesto en su artículo 363 y siguientes donde se recogen las causas de disolución de las sociedades mercantiles y el artículo 395 sobre los requisitos para inscripción de la liquidación de la sociedad en el Registro Mercantil, así como el Capítulo VIII del Reglamento del Registro Mercantil (aprobado por el Real Decreto 1784/1996) y los artículos 18 y 20.2 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

 

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