¿Cómo se puede llevar a cabo la disolución o cierre de una sociedad?

Última revisión: Última revisión:22 de mayo 2023
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La constitución de una sociedad mercantil (como puede ser una sociedad limitada) puede ser recomendable, tal y como indicamos en nuestra guía "¿Cuándo es conveniente crear una sociedad?". Sin embargo, cuando pierde su utilidad por su falta de viabilidad económica, o porque los socios o accionistas así lo acuerden por su propia voluntad, es necesario llevar a cabo su liquidación.

En las siguientes preguntas se detallarán situaciones en las que se debe llevar a cabo la disolución de la sociedad, así como los pasos que se deberán seguir en el caso de que los socios o accionistas decidan libremente disolver una sociedad mercantil.

1. ¿Cuándo se debe llevar a cabo la disolución de la sociedad?

En la actualidad, los socios o accionistas deberán llevar a cabo la disolución de la sociedad cuando tenga lugar:

  • El cese de la actividad de la sociedad que constituye su objeto social.
  • La realización completa del objeto para el que se constituyó la sociedad.
  • La imposibilidad de conseguir el fin u objeto de la sociedad (p. ej. una sociedad que se constituyó para la promoción de viviendas, y que carece de los medios para poder hacerlo).
  • La paralización de los órganos sociales de la sociedad (junta de socios/accionistas o del órgano de administración) que impida a la sociedad adoptar cualquier decisión (p. ej. en el caso de que no haya acuerdo entre dos socios o accionistas que dispongan el 50% del capital social cada uno/a);
  • Las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que dicho capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no se solicite la declaración de concurso.
  • La reducción del capital social por debajo del mínimo social (reducción por debajo de 3.000 euros en el caso de sociedades limitadas, y por debajo de 60.000 euros en el caso de sociedades anónimas). Esta disolución será automática, sin necesidad de aprobarse en junta, si en el plazo de un año no se realiza la inscripción de la disolución o no se realiza un aumento del capital social hasta su mínimo legal.
  • El exceso del valor de las participaciones sociales o acciones sin voto la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

En el caso de que la sociedad se encuentre en alguna de las situaciones anteriores, el/los administrador(es) dispondrá(n) de un periodo máximo de dos (2) meses para, o bien rectificar la situación, o bien convocar la correspondiente junta general para aprobar la disolución de la sociedad.

2. ¿Cómo se puede llevar a cabo la disolución de una sociedad por la voluntad de los socios?

Además de los supuestos indicados en el apartado anterior, la disolución de la sociedad se podrá llevar a cabo por la simple o mera voluntad de sus socios.

Este acuerdo de disolución deberá ser aprobado por la mayoría de la junta general, debiendo recogerse en el correspondiente acta de la disolución de la sociedad (o el acuerdo de socio único de disolución de la sociedad unipersonal).

El acuerdo de siolución deberá ser aprobado por una mayoría ordinaria de los socios o accionistas asistentes a la junta de socios de una sociedad mercantil.

Los estatutos de la sociedad pueden requerir mayorías reforzadas para acordar su disolución.

De forma concreta, en el caso de las sociedades limitadas, será necesario que el acuerdo se apruebe por, al menos, la mitad del capital social, siempre que los socios que han emitido dichos votos representen al menos un tercio del capital social de la sociedad. Por otro lado, en el caso de las sociedades anónimas, será necesario un quórum mínimo (número de accionistas presentes) de, al menos, el 50% del capital social en primera convocatoria, en el que el acuerdo se aprobaría por mayoría absoluta, y de, al menos, el 25% en segunda convocatoria, en el que el acuerdo se adoptaría con el voto afirmativo de al menos dos tercios del capital social que asiste a la junta.

Tras aprobarse la disolución de la sociedad, será necesario proceder a su liquidación. Durante este periodo, la sociedad mantendrá su personalidad jurídica hasta la conclusión de la fase de liquidación, aunque sólo podrá llevar a cabo operaciones destinadas a la liquidación de la sociedad.

3. ¿En qué consiste la fase de liquidación de la sociedad?

Una vez aprobada la disolución de la sociedad, el siguiente paso que deberán llevar a cabo los socios es su liquidación. Por liquidación se entiende por el periodo durante el cual se produce el reparto del activo y pasivo de la sociedad, concluyendo con su completa extinción. Durante dicho periodo, será necesario añadir la frase "en liquidación" tras la denominación social de la sociedad. La liquidación se podrá adoptar en el mismo acto, tras aprobar la disolución si se dispone ya del balance de liquidación de la sociedad, o bien posteriormente, una vez se finalicen las operaciones de liquidación.

Una de las primeras decisiones tras aprobarse la disolución de la sociedad será llevar a cabo el cese de los administradores de la sociedad y proceder al nombramiento de los liquidadores. Salvo que las partes acuerden lo contrario, los administradores pasarán a ejercer automáticamente el cargo de liquidadores. Los liquidadores representarán a la sociedad en todos los trámites y actividades relacionadas con su liquidación. En concreto, los liquidadores estarán obligados a llevar a cabo las siguientes actividades:

  • La realización de un inventario completo y balance final o de cierre de la sociedad en el plazo de tres meses, a contar desde la aprobación del acuerdo de disolución.
  • La conclusión de las operaciones económicas o comerciales pendientes e iniciar nuevas acciones dirigidas a la liquidación de la sociedad.
  • El cobro de todos los créditos de la sociedad y pago de sus deudas pendientes, así como exigir los desembolsos pendientes de capital en el caso de las sociedades anónimas.
  • La preparación del balance de cierre de la sociedad.
  • La venta de los bienes o derechos de propiedad de la sociedad para realizar el pago de todas las deudas sociales.
  • Preparar el proyecto de división del patrimonio o activo remanente de la sociedad que corresponda a cada uno de los socios o accionistas.

Concluidas todas las operaciones anteriores, los liquidadores someterán a la aprobación de la junta general el balance final o de cierre de la sociedad, así como el informe de las operaciones de liquidación realizadas y el proyecto de división del activo remanente recogido en el balance de cierre entre los socios o accionistas. En dicho proyecto se debe recoger la cuota de los bienes de la sociedad que corresponde a cada socio o accionista, que será proporcional a su cuota de propiedad sobre el capital social de la sociedad salvo que se disponga otra cosa en los estatutos de la sociedad (es decir, al porcentaje de propiedad que tienen sobre las acciones o participaciones de la sociedad).

La disolución y liquidación de la sociedad se podrá aprobar en el mismo acta de la junta general o acta de decisiones del socio único en el caso de que en el mismo momento de la disolución se lleve a cabo la liquidación de la sociedad y el reparto entre los socios del activo restante de la sociedad.

Es necesario tener en cuenta que las disposiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de que la liquidación se realice en una sociedad en situación de concurso. En dicho caso, será de aplicación la correspondiente legislación concursal, debiéndose decretar la liquidación de la sociedad por vía judicial.

Una sociedad se encontrará en concurso si, por vía judicial, se ha declarado su imposibilidad de hacer frente al pago de sus deudas y, por tanto, la necesidad de realizar una reestructuración de la misma.

4. Formalización de la liquidación de la sociedad

Una vez aprobada el acta de liquidación de la sociedad, el liquidador de la sociedad (o el secretario del consejo de liquidadores de la sociedad) emitirá un certificado, que, además de reproducir de forma literal el contenido del acta y de formalizarse en una fecha igual o posterior que la fecha de la misma, deberá recoger de forma expresa una serie de manifestaciones, entre las que destaca:

  • La aprobación del balance final de liquidación, incluyendo el balance final o de cierre, así como el informe sobre las operaciones de liquidación (si se han llevado a cabo actividades relacionadas con la venta de bienes de la sociedad) y el proyecto de división del activo resultante o remanente de la liquidación, si existe activo remanente a repartir entre los socios. Dichos documentos deberán adjuntarse al certificado e incluirse en la escritura pública posterior en la que se eleve a público el acuerdo de liquidación.
  • La expresa mención de cómo se ha llevado a cabo la aprobación de los acuerdos, ya sea de forma unánime (el voto a favor de todos los socios o accionistas que representan el 100% del capital social de la sociedad) o bien por mayoría (incluyendo el porcentaje de los socios o accionistas que lo han aprobado de acuerdo con su número total de participaciones o acciones). En este último caso, cuando los acuerdos se hayan aprobado por mayoría sin llegar a la unanimidad, se deberá esperar dos meses para poder inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil, ya que los/as socios/as que no asistieran a la junta o que hayan votado en contra durante la misma dispondrán de dicho periodo de dos meses para poder impugnar los acuerdos relacionados con la liquidación de la sociedad.
  • La confirmación de que se ha realizado el pago de todas las deudas de la sociedad. En el caso de que no se haya hecho el pago en favor de todos los acreedores, o de que la sociedad no disponga de patrimonio o activo suficiente para realizar el pago en favor de todos los acreedores de la sociedad, no será posible la inscripción de los acuerdos recogidos en el certificado en el Registro Mercantil. Los liquidadores deberán, en este caso, notificar dicha situación a los acreedores de la sociedad con el fin de que puedan adoptar las medidas judiciales oportunas para defender su crédito. En esta situación, la liquidación de la sociedad deberá ser decretada por vía judicial.
  • En el caso de que la sociedad haya llevado a cabo actividades de promoción urbanística y edificación, debe incluirse la mención expresa de haberse realizado la consignación de un depósito de garantía por cada una de las edificaciones promovidas por la sociedad. La cantidad total que se deberá depositar dependerá de las características de las construcciones llevadas a cabo por la sociedad, así como el total de edificaciones realizadas.
  • El reparto concreto realizado del activo resultante o remanente de la sociedad (bienes o derechos de la sociedad remanentes tras el pago de todas sus deudas), mencionando de forma expresa la cuota recibida por cada uno de los socios o accionistas. Además, se deberá incluir el listado de socios o accionistas asistentes a la junta general y el porcentaje de propiedad sobre el capital social de cada uno de ellos.

Una vez completada la certificación, esta deberá ser firmada por los liquidadores de la sociedad (en el caso de que se traten de liquidadores solidarios bastará con la firma de uno de ellos para su validez, mientras que en el caso de que se trate de liquidadores colegiados, será necesaria la firma de la persona nombrada como secretario dentro del consejo de liquidadores más la firma del presidente de dicho órgano).

Tras la firma de este documento, una vez cumplidos los aspectos anteriores, los socios deberán elevar a público el certificado ante un notario o notaria público, recogiendo como anexos el balance final de liquidación (incluyendo balance de cierre, informe sobre las operaciones de liquidación y el proyecto de división del activo remanente si procede) con el fin de que dicho acuerdo pueda posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente y publicarse en el BORME.

Por último, en cuanto a la fiscalidad de la liquidación de una sociedad mercantil, los socios o accionistas quedarán sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de Operaciones Societarias. De esta forma, será necesario presentar ante la autoridad tributaria autonómica el correspondiente modelo (denominado modelo 600), por el que se tributará un uno por ciento sobre el activo o patrimonio total remanente (el activo total o patrimonio a repartir entre los/as socios/as o accionistas), tras realizar todas las operaciones de liquidación y de pago de deudas pendientes de la sociedad.

5. Conclusión

La disolución de una sociedad mercantil tendrá lugar por encontrarse en alguno de los supuestos de disolución establecidos por ley, o bien, por decisión libremente adoptada por los socios o accionistas.

En el caso de que la disolución sea decidida por los socios o accionistas, se deberá aprobar el acuerdo de disolución por la mayoría de la junta general (o por decisión del socio único en su caso).

Tan pronto como se apruebe la disolución, se deberá comenzar con la liquidación del activo y pasivo de la sociedad (es decir, con el pago de las deudas pendientes y el reparto entre los socios de todo el activo restante de la sociedad). Se podrá aprobar la liquidación en el mismo momento que se apruebe la disolución de la sociedad si sus deudas ya han sido pagadas y está todo preparado para el reparto del activo entre los socios.

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