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Poder general

Última revisión Última revisión 15/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 15/01/2024

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Un poder o apoderamiento general es una declaración de voluntad mediante la cual una persona (llamada poderdante o representado) autoriza o faculta a otra (llamada apoderado o representante), que lo acepta, para que realice, ejecute o actúe en nombre de la otra persona de forma amplia en favor del poderdante. Este documento permite que el apoderado actúe como representante general del poderdante, es decir, le permite tomar cualquier decisión o medida sobre cualquier tema en nombre del poderdante, sin limitarse a una materia concreta.

 

¿Qué es un poder general?

Un poder general es un documento por el cual un poderdante concede a un apoderado o representante plenas facultades para que pueda actuar en su nombre en el desarrollo de cualquier actividad o en la firma de cualquier tipo de documento. Este poder o capacidad de representación se podrá otorgar de forma indefinida o durante un periodo de tiempo concreto.

En contraposición a lo anterior, todas aquellas autorizaciones o poderes que se otorguen para realizar una tarea o acción concreta (p. ej. se otorga el poder para la apertura de una cuenta bancaria), se considerarán como un poder especial.

Relacionado con lo anterior, si se desea otorgar un poder concreto para la compra de un inmueble, se deberá completar un poder para la adquisición de inmuebles.

Este poder general es revocable por el/los poderdante(s) en cualquier momento. Esta revocación se podrá hacer ante notario mediante la firma del correspondiente escrito de revocación del poder.

 

¿Quién puede otorgar un poder amplio?

El documento puede ser utilizado por cualquier tipo de poderdante, ya sean personas físicas o personas jurídicas (como pueden ser empresas, sociedades, etc.).

Asimismo, este poder se puede conceder por parte de una persona en favor de otra sola persona, o bien pueden existir varios poderdantes y/o varios apoderados.

 

¿Cómo utilizar el documento?

El poderdante debe tener la capacidad necesaria para la realización de los actos que encomienda al apoderado; en caso contrario (es decir, si se trata de un menor de edad o de un incapacitado judicialmente), el poder debe ser firmado por su representante legal. Por su parte, el apoderado debe tener capacidad de obrar, es decir, capacidad para poder firmar contratos y acuerdos por su cuenta.

 

Contenido del poder general

Este poder general debe incorporar el siguiente contenido:

  • El lugar y fecha en la que se redacta este poder;
  • los datos de identificación del/los poderdante(s) y del/los apoderado(s);
  • la fecha de inicio del poder y, en su caso, la fecha de expiración de la representación voluntaria;
  • la posibilidad de sustitución del/los apoderado(s) (es decir, que este/os nombre(n) a un subapoderado o traspase(n) el poder a otra persona).

 

Formalización del poder general

Una vez rellenado, este documento debe ser firmado por ambas partes (tanto por los poderdantes como por los apoderados). Si el representado es una persona jurídica o un menor de edad o incapacitado judicialmente, el documento debe ser firmado por su representante legal; es decir, por su órgano de representación, su padre, madre o tutor legal.

Además, para que este poder sea plenamente válido, es necesario que este poder conste en documento público otorgado ante notario (poder notarial), a efectos de su prueba posterior frente a terceros y garantizar la actuación de los apoderados.

Para su utilización, este poder deberá ser acompañado de una copia del documento de identidad del/los poderdante(s) y, en su caso, del documento que habilita al representante legal para firmarlo en su nombre.


Legislación aplicable

En general, los poderes se encuentran regulados en el Código Civil; particularmente, en sus artículos 1709 y siguientes.

En el ámbito empresarial, la regulación específica de los apoderamientos se encuentra en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio.

Los poderes notariales y la legitimación notarial de la firma están regulados en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.


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