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Escrito de revocación de poder

Última revisión Última revisión 13/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 13/12/2023

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Mediante este documento, cualquier poderdante puede revocar o retirar un poder previamente otorgado en favor de uno o varios apoderado(s) o representante(s).

Un poder, mandato o apoderamiento es una declaración de voluntad mediante la cual una persona (llamada poderdante o representado) autoriza o faculta a otra (llamada apoderado o representante), que lo acepta, para que realice, ejecute y/o firme en su nombre determinados actos o contratos en nombre del poderdante como si este los hubiera realizado.

Este documento permite eliminar esta autorización o facultad previamente otorgada en favor de uno o varios apoderados con el fin de que estos no puedan continuar actuando en nombre del/los poderdante(s).

 

¿Cuál es el objeto de este escrito de revocación?

Este documento puede ser utilizado para revocar cualquier tipo de poder, ya sea un poder general (es decir, un poder amplio que permite representar al poderdante en cualquier tipo de actividad o acto) o un poder especial (es decir, un poder para realizar en nombre del poderdante unas acciones concretas, como puede ser la compra o venta de un bien).

También mediante este documento se podrán derogar las autorizaciones otorgadas mediante otros documentos específicos como los siguientes:

Por otro lado, la revocación del poder se puede realizar en cualquier momento que así lo estime oportuno el/los poderdante(s). En todo caso, no se podrá realizar la revocación con efectos retroactivos (es decir, sólo se puede revocar un poder desde la fecha de firma de este documento o fijar una fecha futura en el que se producirá la revocación).


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento puede ser utilizado tanto por poderdantes personas físicas como personas jurídicas (p. ej. una empresa, una asociación, etc.), y está adaptado para el caso en que existan varios poderdantes y/o varios apoderados.

El poderdante debe tener la capacidad necesaria para retirar el poder al apoderado; en caso contrario (es decir, si se trata de un menor de edad o de un incapacitado judicialmente), esta revocación deberá ser firmada por su representante legal.

 

¿Cuál es el contenido de este escrito de revocación?

Esta revocación de poder incorpora el siguiente contenido:

  • lugar y fecha en la que se redacta;
  • identificación de la(s) persona(s) que desea(n) revocar un poder (otorgante(s), poderdante(s) o representado(s));
  • identificación de la(s) persona(s) apoderada(s) a las que se desea retirar el poder o la representación voluntaria (apoderado(s) o representante(s));
  • tipo de poder que se desea revocar (general o especial) y el documento en el que se recoge (documento público o privado);
  • datos de identificación del poder o mandato que se desea revocar; y,
  • fecha a partir de la cual se entenderá que el poder ha sido revocado.

Asimismo, en este documento se podrá hacer constar, si así se desea, los motivos por los que se decide llevar a cabo la revocación del poder.

 

¿Cuáles son los pasos para formalizar esta revocación?

Una vez rellenado el formulario, este documento debe ser firmado por el/los poderdante(s) y, si es posible, por el/los propios apoderado(s) a los que se retira el poder. Si el poderdante es una persona jurídica o un menor de edad o incapacitado judicialmente, el documento debe ser firmado por su representante legal; es decir, por su órgano de representación, su padre, madre o tutor legal.

En el caso de que el poder especial se hubiera recogido en escritura pública ante notario (los poderes generales deben constar en escritura pública), será necesario que esta revocación conste también en documento público otorgado ante notario (revocación de poder notarial). Asimismo, en el resto de los casos, es posible acudir a un notario para que este legitime las firmas, lo cual aporta mayor seguridad jurídica a ambas partes de que la revocación se ha llevado a cabo de forma correcta.

 

¿Se debe notificar al/los apoderado(s) esta revocación?

Esta revocación se deberá notificar a los apoderados a los que se desee retirar su capacidad para representar al poderdante. Se entenderán que dichos apoderados han sido notificados si firman este documento de revocación. En el caso de que no sea posible localizar a los apoderados, o estos se nieguen a firmar, se deberá acudir ante un notario público para que se intente la notificación de los apoderados o para garantizar que la revocación produzca efectos frente a terceros (en el caso de que se nieguen a firmar).


Legislación aplicable

En general, los poderes se encuentran regulados en el Código Civil; particularmente, en sus artículos 1709 y siguientes.

En el ámbito empresarial, la regulación específica de los apoderamientos se encuentra en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio.

Los poderes notariales y la legitimación notarial de la firma están regulados en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.


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