¿Cómo se cancela una cuenta bancaria?

Última revisión: Última revisión:21 de marzo 2023

1. Introducción

Las cuentas bancarias forman parte de nuestro día a día, y no es inusual llevarse una sorpresa de comisiones de mantenimiento que se han ido acumulando por no haberse cerrado correctamente. Por ello, conviene cerciorarse de que el cierre de cuenta está bien hecho desde el principio, y en ningún caso, dejar una cuenta abandonada ya que esto sólo traerá problemas.

La presente guía analizará los pasos a seguir para cerrar una cuenta bancaria, tanto cuando se es único titular como cuando la cuenta es de titularidad conjunta o cuando se quiere cerrar una cuenta por fallecimiento. En todas ellas los pasos a seguir son similares, aunque la documentación a aportar o la necesariedad de la presencia o la firma de todos los titulares es distinta. A continuación, se explicará con más detalle todos estos elementos.

2. ¿Qué es una cuenta bancaria?

Una cuenta bancaria es un contrato entre el cliente y el banco donde el cliente (y titular) deposita una cantidad de dinero, y el banco adquiere el compromiso de custodiarlo. Por tanto, las cuentas bancarias se entienden como depósitos de dinero, mediante el cual el titular puede hacer uso de su dinero en cualquier momento, ya sea para ingresos, pagos, domiciliaciones, transferencias, etc. Además, a través de las cuentas, los clientes pueden acceder a otro tipo de productos vinculados como las tarjetas de créditos, las tarjetas de débito, seguros, depósitos, hipotecas, entre otros.

En general, los contratos de cuentas bancarias se suscriben sin plazo de duración determinada; es decir, son indefinidos. Por esta razón, existe la posibilidad para ambas partes de ponerles fin en cualquier momento, sin necesidad de respetar ningún preaviso. Sin embargo, en algunos casos puede haberse establecido una permanencia mínima en el contrato, así como una penalización en caso de cancelación anticipada. Puede comprobar estos extremos en el contrato o contactando con su banco.

3. ¿Cómo cancelar una cuenta bancaria?

Las cuentas bancarias solo pueden ser canceladas por su titular único (o sus herederos) o por todos sus titulares solidarios (o indistintos, cuando cualquiera de los titulares puede disponer del dinero con una sola firma) o mancomunados (o conjuntos, cuando todos los titulares deben firmar para poder disponer del dinero). A continuación, se explicará cómo cerrar las cuentas bancarias en estos supuestos.

3.1. Cancelar la cuenta bancaria cuando hay un único titular

Para asegurarse de que se está cancelando la cuenta bancaria correctamente, se tienen que seguir los siguientes pasos:

1. En primer lugar, es fundamental informarse sobre si se tiene compromiso de permanencia (esta información la podrás encontrar revisando el contrato firmado con el banco). Por lo general, las cuentas bancarias no suelen tener permanencia. No obstante, en caso de domiciliación de la nómina, puede haber una obligación de mantenerla domiciliada durante un tiempo determinado. Esto es especialmente común cuando se trate de cuentas bancarias con regalo. Si se encuentra en este supuesto y desea cerrar la cuenta antes de tiempo, es probable que se tenga que pagar una penalización.

2. En segundo lugar, antes de cancelar una cuenta bancaria, asegúrese de cambiar todas las domiciliaciones que tiene en ella y asegúrese de pagar todas las deudas pendientes (tarjetas de crédito, cuotas, etc). Uno de los requisitos clave para cerrar una cuenta corriente es que no haya deudas pendientes. En caso de no hacerlo, puede tener que enfrentar problemas como su inclusión en un fichero de impagos o el corte de suministros. Respecto a los pagos domiciliados, con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre traslado de cuentas, el nuevo banco es el que se encargará de hacer toda esta mudanza de facturas (o de transferencias, como la de la nómina). En cualquier caso, es recomendable asegurarse que se han trasladado correctamente todas las domiciliaciones.

3. En tercer lugar, dejar la cuenta bancaria a cero euros para no perder ese dinero. Esto se puede hacer en ventanilla o mediante una transferencia al nuevo número de cuenta que facilites para que te envíen ahí el saldo tras la liquidación de la cuenta (es posible que como consecuencia de esta transferencia te cobren una comisión). Otra posibilidad es hacer una OTE (Orden de Transferencia de Efectivo) por el importe exacto pendiente, de este modo te ahorras la comisión que te podrían cobrar haciendo una transferencia directa.

4. Una vez realizado todos los anteriores pasos, se puede enviar una carta de cancelación o renuncia. Este documento permite comunicar a la entidad bancaria la voluntad de cancelar o renunciar a su participación en la cuenta corriente, de ahorro, nómina o remunerada que tiene abierta a su nombre en ella. Esta carta de cancelación o renuncia contendrá informaciones relativas a:

  • la entidad bancaria en la que está abierta la cuenta: nombre del banco, número y dirección de la sucursal;
  • el o los titulares: identificación (nombre y documento de identidad) y dirección; y
  • la cuenta bancaria que se desea cancelar o a la que se renuncia: tipo y número de cuenta.
  • firma del titular/es de la cuenta bancaria.

Dependiendo de lo establecido en el contrato firmado con la entidad bancaria, puede ser necesario acudir a la sucursal con este documento cumplimentado o enviarlo por correo. En cualquier caso, es conveniente guardar un comprobante de su entrega; por ejemplo, quedándose con una copia en la que se firme el recibí por el banco o enviándolo mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

Tanto si se acude a la sucursal bancaria como si se envía por correo, este documento debe ser acompañado de los medios de pago asociados a la cuenta (tarjetas bancarias, cheques) previamente cancelados. En caso contrario, el banco exigirá su devolución.

5. Una vez realizados todos los trámites anteriores, es recomendable acudir a la oficina a pedir un certificado de cancelación de la cuenta. Se trata de un documento en el que se pone de manifiesto que la relación contractual entre el banco y el cliente ya ha finalizado.

3.2. ¿Cómo cancelar una cuenta con más de un titular?

Cuando se abre una cuenta bancaria con varios titulares, el banco puede ofrecer distintos formatos para determinar qué podrá hacer cada titular. En primer lugar, se puede obtener una titularidad solidaria, mediante la cual todos los titulares pueden hacer cualquier tipo de operación. Y en segundo y último lugar, se puede obtener una titularidad mancomunada, mediante la cual todos deberán de aprobar cualquier movimiento. Por lo general, independientemente del formato que se haya elegido, para cerrar una cuenta bancaria con varios titulares, se necesitará la firma y el permiso de todos ellos. Como excepción, en el régimen de titularidad solidaria, cabe la posibilidad de que no se requiera el consentimiento expreso de todos los titulares para realizar cambios sobre una cuenta, incluso su cierre. No obstante, será necesario revisar el contrato con el banco para saber exactamente si se puede cerrar la cuenta bancaria de esta manera.

Por tanto, en caso de que todos los titulares de la cuenta deseen cerrar la cuenta bancaria, los pasos a seguir son los mismos que en el apartado anterior. Si se envía la carta, será necesaria la firma de todos los titulares, así como las copias de sus DNIs. Es fundamental que figure el consentimiento de todos los titulares por escrito. Si se acude a la oficina bancaria, será necesaria la presencia de todos los titulares debidamente acreditados, para proceder a la firma de dicha cancelación. Si uno de los titulares no puede asistir al cierre de la cuenta, en algunas ocasiones es posible cerrarla con un empoderamiento en el que el titular otorgue el poder a otra persona.

4. ¿Cómo cancelar una cuenta bancaria por fallecimiento?

Finalmente, se puede dar el caso de que se quiera cerrar una cuenta bancaria de una persona fallecida. Para acceder a la propia cuenta se tendrá que justificar al banco que se es el heredero del titular que ha fallecido. Por ello, los herederos legales tendrán que presentar un certificado de defunción, una declaración de herederos y la adjudicación de la herencia.

Además, si se quiere sacar el dinero y cancelar la cuenta, habrá que acreditar al banco que se tiene derecho a quedarse con ese saldo. Por tanto, habrá que presentar la partición y adjudicación de los bienes, además de demostrar que se ha pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que se debería abonar por el dinero que se va a recibir.

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