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Consentimiento de domiciliación bancaria

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Última revisión 04/03/2023
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Consentimiento de domiciliación bancaria

Este documento permite recoger el consentimiento de una persona o cliente (ordenante) para que se realice el pago de un servicio recurrente o una cuota mediante domiciliación bancaria en favor de otra persona (beneficiario). De esta forma, el beneficiario podría solicitar directamente el pago en la cuenta bancaria del cliente sin que este tenga que realizar una transferencia.

 

  • ¿Qué tipo de pagos se pueden domiciliar?

Mediante este consentimiento, se podrá autorizar la domiciliación de cualquier tipo de pago, ya sean pagos recurrentes o periódicos (p. ej. el pago de una cuota mensual de un servicio de mantenimiento, pago de la cuota de una asociación, etc.) o de carácter no recurrente (se domicilia un pago puntual). De esta forma, se podrá aprobar la domiciliación de cualquier tipo de recibo.

Por otro lado, se podrán domiciliar pagos por actividades o servicios llevados a cabo por profesionales (p. ej. la prestación de servicios de mantenimiento realizado por una empresa) como por particulares (p. ej. el pago del servicio de limpieza que presta de vez en cuando una persona en favor de un amigo).

Por último, la domiciliación se podrá llevar a cabo sobre una operación concreta (p. ej. domiciliación de un servicio de mantenimiento de software o de una determinada cuota), o bien se podrá autorizar la domiciliación de varias operaciones o servicios a la vez.

 

  • ¿Quién debe firmar esta domiciliación bancaria?

Este consentimiento deberá ser firmado por el titular de la cuenta bancaria en la que se desean realizar los pagos. En el caso de que la cuenta disponga de varios titulares, bastará con la firma de uno de ellos para poder llevar a cabo la domiciliación bancaria.

Por otro lado, este consentimiento se podrá utilizar tanto si el titular es una persona física o natural, como si es una persona jurídica. En este último caso, el consentimiento deberá ser firmado por uno de sus administradores (o por sus administradores mancomunados) o por una persona que se encuentre debidamente apoderada para ello.

 

  • ¿Cuál es la consecuencia de la firma de este consentimiento de domiciliación?

Tras la firma de esta autorización o consentimiento por parte del cliente, el profesional podrá realizar el cobro de sus servicios directamente en la cuenta bancaria indicada por el cliente. Para realizar este cobro, el profesional deberá remitir a la entidad bancaria una orden de pago concreta en la que se solicite el pago.

En cuanto a la cantidad del pago, en este consentimiento se deberá indicar la cantidad concreta del pago que se domicilia. En todo caso, el cliente podrá solicitar la devolución del pago en el caso de que la cantidad sea superior a la autorizada.

 

  • ¿Cómo se puede retirar este consentimiento de domiciliación?

El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento. Eso sí, la revocación del pago se deberá comunicar a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo o cobro de los fondos en la cuenta del ordenante.

Por otro lado, el ordenante no podrá revocar esta autorización una vez que la entidad bancaria haya recibido este consentimiento y haya iniciado la gestión del pago.

Cuando el consentimiento se hubiese dado para una serie de operaciones de pago, su retirada por parte del ordenante implicará que toda operación futura de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este consentimiento se podrá firmar junto con la firma del contrato o acta donde se fije la realizar un pago (p. ej. en la firma de un contrato de prestación de servicios), o bien posteriormente, una vez que el servicio o la obra ya se haya iniciado.

 

  • ¿Cuáles es el contenido de esta domiciliación bancaria?

Este consentimiento recoge el siguiente contenido:

  • los datos de identificación del ordenante;
  • los datos de identificación del beneficiario;
  • el concepto del servicio o actividad por la que se debe realizar el pago;
  • el carácter recurrente o no del pago que se desea domiciliar;
  • la cantidad total, ya sea total o periódica, cuyo pago se desea domiciliar;
  • los datos de la entidad bancaria en la que se desea domiciliar el pago;
  • la cláusula de cumplimiento de las normas de protección de datos.

 

  • ¿Cuáles son los requisitos para establecer la domiciliación bancaria?

Este consentimiento deberá ser firmado por la persona titular de la cuenta bancaria en la que se realizará el pago. En el caso de que el titular de la cuenta sea una persona jurídica, el documento deberá ser firmado por sus administradores (por el administrador único, por un administrador solidario, por todos los administradores mancomunados, o por el secretario del consejo de dirección).

La firma se podrá hacer tras imprimir el documento, o bien se podrá realizar la firma telemática si se dispone del correspondiente certificado digital.

Una vez firmado, esta autorización se deberá remitir a la entidad bancaria en la que se domiciliará el pago, ya sea directamente por parte del cliente que ordena la domiciliación, o por el profesional o beneficiario si así lo acuerdan las partes.

 

Normativa aplicable

Este consentimiento de domiciliación bancaria se rige por lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes financieras, y en particular, su artículo 36.

 

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