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Consentimiento de domiciliación bancaria

Última revisión Última revisión 04/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 04/01/2024

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Este documento permite recoger el consentimiento de una persona o cliente (ordenante) para que se realice el pago de un servicio recurrente o una cuota mediante domiciliación en su cuenta bancaria en favor de otra persona (beneficiario). De esta forma, el beneficiario puede solicitar directamente el pago en la cuenta bancaria del cliente sin que este tenga que realizar una transferencia.

 

¿Qué tipo de pagos se pueden domiciliar?

Este consentimiento permite autorizar la domiciliación de cualquier tipo de pago, ya sean pagos recurrentes o periódicos (p. ej. el pago de una cuota mensual de un servicio de mantenimiento, pago de la cuota de una asociación, etc.) o de carácter no recurrente (se domicilia un pago puntual). De esta forma, se podrá aprobar la domiciliación de cualquier tipo de recibo.

Por otro lado, se podrán domiciliar tanto pagos por actividades o servicios llevados a cabo por profesionales (p. ej. la prestación de servicios de mantenimiento realizado por una empresa), como por particulares (p. ej. el pago del servicio de limpieza que presta de vez en cuando una persona en favor de un amigo).

Por último, el cliente puede autorizar la domiciliación de una operación concreta (p. ej. domiciliación de un servicio de mantenimiento de software o de una determinada cuota), o bien de una o varias operaciones o servicios a la vez.

 

¿Quién debe firmar esta domiciliación bancaria?

Este consentimiento deberá ser firmado por el titular de la cuenta bancaria en la que se desean realizar los pagos. En el caso de que la cuenta disponga de varios titulares, bastará con la firma de uno de ellos para realizar la domiciliación bancaria.

Por otro lado, este consentimiento se podrá utilizar tanto si el titular es una persona física o natural, como si es una persona jurídica. En este último caso, el consentimiento deberá ser firmado por uno de sus administradores (o por sus administradores mancomunados) o por una persona que se encuentre debidamente apoderada para ello.

 

¿Cuál es la consecuencia de la firma de este consentimiento de domiciliación?

Tras la firma de esta autorización o consentimiento por parte del cliente, el profesional podrá realizar el cobro de sus servicios directamente en la cuenta bancaria indicada por el cliente. Para realizar este cobro, el profesional deberá remitir a la entidad bancaria una orden de pago concreta en la que se solicite el pago.

En cuanto a la cantidad del pago, en este consentimiento se deberá indicar la cantidad concreta del pago que se domicilia. En todo caso, el cliente podrá solicitar la devolución del pago en el caso de que la cantidad sea superior a la autorizada.

 

¿Cómo se puede retirar este consentimiento de domiciliación?

El ordenante podrá retirar el consentimiento en cualquier momento. Eso sí, la revocación del pago se deberá comunicar, a más tardar, al final del día hábil anterior al día convenido para el cobro de los fondos en la cuenta del ordenante.

Por otro lado, el ordenante no podrá revocar esta autorización una vez que la entidad bancaria haya recibido este consentimiento y haya iniciado la gestión del pago.

Cuando el consentimiento se hubiese dado para una serie de operaciones de pago, su retirada por parte del ordenante implicará que toda operación futura de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este consentimiento se podrá firmar junto con el propio documento en relación con el cual se desea realizar el pago (p. ej. en la firma de un contrato de prestación de servicios), o bien posteriormente, una vez que el servicio o la obra se haya iniciado.

 

Contenido de esta domiciliación bancaria

Este consentimiento recoge el siguiente contenido:

  • los datos de identificación del ordenante;
  • los datos de identificación del beneficiario;
  • el concepto del servicio o actividad por la que se debe realizar el pago;
  • el carácter recurrente o no del pago que se desea domiciliar;
  • la cantidad total, ya sea total o periódica, cuyo pago se desea domiciliar;
  • los datos de la entidad bancaria en la que se desea domiciliar el pago;
  • la cláusula de cumplimiento de las normas de protección de datos.

 

Formalización de esta domiciliación bancaria

Este consentimiento deberá ser firmado por la persona titular de la cuenta bancaria en la que se realizará el pago. En el caso de que el titular de la cuenta sea una persona jurídica, el documento deberá ser firmado por sus administradores (por el administrador único, por un administrador solidario, por todos los administradores mancomunados, o por el secretario del consejo de dirección).

La firma se podrá hacer tras imprimir el documento, o bien se podrá realizar la firma telemática si se dispone del correspondiente certificado digital.

Una vez firmado, esta autorización se deberá remitir a la entidad bancaria en la que se domiciliará el pago, ya sea directamente por parte del cliente que ordena la domiciliación, o por el profesional o beneficiario, si así lo acuerdan las partes.

 

Normativa aplicable

Este consentimiento de domiciliación bancaria se rige por lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes financieras, y en particular, su artículo 36.

 

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