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Carta para reclamar desperfectos tras una mudanza

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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Mediante esta carta, un cliente podrá reclamar a un transportista tanto la posible pérdida de bienes durante una mudanza, como los posibles daños o desperfectos que se hayan descubierto en los bienes tras una mudanza. De esta forma, se podrá comunicar la aparición de desperfectos, así como la pérdida de bienes que se ha detectado tras la mudanza, a los efectos de que el transportista se haga cargo de su reparación o compense al cliente por los daños o pérdida.

En el caso de que se desee acordar la propia realización de una mudanza, se deberá preparar un contrato de mudanza.

Por último, si lo que se desea es acordar el transporte de mercaderías o productos comerciales, se deberá preparar un contrato de transporte de mercancías por carretera.

 

¿Qué tipos de daños se pueden reclamar mediante esta carta?

Esta carta permite reclamar todo tipo de desperfectos que aparezcan en los bienes trasladados en una mudanza.

En general, el transportista responderá de la pérdida total o parcial del mobiliario objeto de la mudanza y de los daños provocados en el mismo, desde el mismo momento de inicio de la mudanza hasta su entrega en destino.

Ahora bien, el transportista quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que la pérdida de los bienes objeto de la mudanza, o sus posibles desperfectos o daños, han sido ocasionados por culpa del cliente, ya sea por no haber seguido las instrucciones del transportista, por vicios o mal estado propio de las mercancías o por circunstancias que el transportista no pudo evitar (p. ej. por derivarse los daños de un accidente de tráfico durante la mudanza). Asimismo, tampoco responderá si los daños han sido resultado de alguno de los riesgos siguientes:

  • La deficiencia en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el cliente.
  • La manipulación efectuada por el propio cliente sobre el mobiliario durante la mudanza (p. ej. los daños se produjeron durante la colocación de los muebles llevada a cabo por el propio cliente).
  • La carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el transportista haya avisado al cliente del riesgo de daños y éste hubiera insistido en la ejecución de la mudanza.
  • La falsedad o incorrección de la información proporcionada por el cliente.
  • El transporte de animales vivos o de plantas.
  • La naturaleza propia de los bienes objeto de la mudanza (p. ej. se realiza el transporte de objetos especialmente frágiles).

No obstante, el cliente podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de los riesgos antes citados. Cuando el cliente pruebe que el daño fue parcialmente causado por una circunstancia imputable al transportista, este sólo responderá en la medida en que la misma haya contribuido a la producción del daño.

 

¿Cuándo se pueden reclamar los daños derivados de una mudanza?

El cliente deberá reclamar durante el mismo día de la mudanza todos los daños o desperfectos que encuentre o la desaparición de bienes que detecte. Sin embargo, en el caso en que tenga lugar pérdidas o averías no aparentes (es decir, que no eran fácilmente detectables el día de la mudanza), la reclamación se deberá llevar a cabo dentro de los siete días siguientes al de la entrega, descontando domingos y festivos.

Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando el cliente sea un particular (es decir, realiza la mudanza de su vivienda o lugar de residencia) y el transportista no le haya informado, por escrito, de forma clara y destacada, antes de la entrega, acerca de la forma y plazos en que deberá reclamar los posibles desperfectos o pérdidas.

 

¿Cuál es la cantidad a la que se puede limitar la responsabilidad del transportista?

La responsabilidad del transportista por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Efectos Múltiples/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del contrato (es decir, 376,60 euros por metro cúbico).

Esta limitación de la responsabilidad no será de aplicación a los daños que, con ocasión de la mudanza, puedan sufrir bienes del cliente distintos de los transportados (p. ej. los daños provocados en las puertas de la vivienda durante la mudanza).

 

¿Cómo utilizar este documento?

Mediante esta carta, se podrán reclamar los daños derivados de una mudanza tanto por parte de clientes persona física como por una persona jurídica (p. ej. una sociedad, una asociación, etc.) que hubiera contratado la mudanza.

 

Contenido de la carta

Este documento incluye el contenido mínimo para asegurar su plena eficacia. En concreto, en este contrato se recoge:

  • Los datos de identificación de las partes (cliente(s) y transportista).
  • La fecha en la que se realizó la mudanza.
  • La descripción de los daños que sufrió el mobiliario objeto de la mudanza.
  • La estimación del valor económico de los bienes.
  • La fecha en la que se realiza la reclamación de los daños.
  • Las condiciones para llevar a cabo la cancelación anticipada del contrato.

 

Formalización de la carta

Esta carta debe ser firmada a mano por el cliente que contrató la mudanza, o por su representante (p. ej. un apoderado).

Una vez firmada, esta carta puede ser entregada en mano, siempre que el cliente guarde una copia firmada por el transportista a efectos de prueba de que la notificación se ha realizado, o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido, o vía semejante. De esta forma, se asegurará la correcta recepción de la misma por el transportista.

Por último, el cliente de los servicios de mudanza podrán adjuntar el anexo (o anexos) que se estimen oportunos (p. ej. fotografías de los daños en los bienes).


Derecho aplicable

Esta carta se rige por lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte de mercancías por carretera, de forma específica, por sus artículos 48, y 74 y siguientes.


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