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Reclamación por cortes en el suministro

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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Este documento permite que una persona reclame daños e indemnizaciones a una compañía suministradora de electricidad o gas por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la interrupción del servicio. No obstante, no será posible obtener dicha indemnización cuando el corte en el suministro esté causado por obras previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor.

Por tanto, las compañías que suministran estos servicios están obligadas por ley a dar un servicio de calidad, es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro por alguna razón no atribuida al consumidor, este tiene derecho a reclamar y a recibir una indemnización.


¿Qué se entiende por causas de fuerza mayor?

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que si la compañía eléctrica acredita la existencia de fuerza mayor que justifique la interrupción del suministro, entonces no existirá incumplimiento contractual.

En cualquier caso, no se considerarán como casos de fuerza mayor aquellos defectos en el suministro como consecuencia de la inadecuación de las instalaciones eléctricas, la falta de previsión en la explotación de las redes eléctricas o aquellos derivados del funcionamiento mismo de las empresas eléctricas. Asimismo, aunque normalmente los fenómenos atmosféricos sí pueden considerarse como elementos de fuerza mayor, no podrán ser utilizados cuando dichos fenómenos atmosféricos se consideren habituales o normales en cada zona geográfica.


¿A qué indemnización se tiene derecho?

En caso de que el consumidor haya sufrido un corte en el suministro eléctrico, este tiene derecho a que la compañía suministradora le aplique descuentos en las facturas del primer trimestre del año siguiente. Estos descuentos vienen regulados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se calculan teniendo en cuenta la potencia contratada, el tiempo de interrupción y la tarifa de consumo pactada y no podrá superar el 10% de la facturación anual. Además de estos descuentos, se deberá compensar por la energía no suministrada, una compensación que no podrá ser inferior a la indicada según la fórmula anterior. En cualquier caso, estos descuentos y compensaciones se calcularán por la propia compañía suministradora.

En caso de que el usuario haya sufrido un corte en el suministro de gas, se podrá solicitar los siguientes descuentos:

  • Para la clientela suministrada a tarifa, y si la interrupción no excede de las 5 horas, la empresa suministradora aplicará una rebaja del 10% en las facturas mensuales correspondientes a las personas abonadas afectadas por cada 2 interrupciones registradas en el punto de suministro en el mes.
  • Para la clientela suministrada a través de una empresa comercializadora (clientela en mercado libre), el descuento del 10% se aplicará sobre los peajes que debe abonar la comercializadora, siempre que la interrupción no sea imputable a la actuación de ésta. Para los descuentos aplicables por las empresas comercializadoras a su clientela debido a interrupciones de gas natural, se estará a lo dispuesto en las condiciones pactadas entre las partes.
  • Para los supuestos de que dichas interrupciones fueran superiores a 5 horas e inferior a 1 día, tanto para clientela a tarifa, como clientela en mercado libre, se computará cada interrupción de suministro como 2 interrupciones.
  • Si la interrupción durase 1 o más días, tanto para la clientela a tarifa, como para la clientela en mercado libre, se computarán 3 interrupciones por día de suministro interrumpido.

Junto a estas compensaciones, el afectado podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que estos cortes han provocado. Por ejemplo, podrá pedir que se le indemnice si, a consecuencia del corte, se le ha estropeado cualquier electrodoméstico, o el ordenador, si ha perdido comida que conservaba en el frigorífico, entre otros.


¿Cómo utilizar este documento?

Cualquier persona, física o jurídica, que haya sufrido una interrupción en el suministro eléctrico o de gas puede reclamar ante la compañía suministradora utilizando este documento. Este documento incluye, además de los descuentos establecidos por ley, la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios causados por el corte de suministro.

Por tanto, si se va a solicitar indemnización por daños materiales (ej. electrodomésticos, ordenadores, etc), es necesario que se cuente con la factura (tickets de compra) correspondiente para poder demostrar el valor de las mismas. Además, se tendrá que presentar documentos que demuestren que se rompió como consecuencia de la falta de energía eléctrica (ej. fotos). Por tanto, cualquier prueba que se tenga para demostrar tanto el nexo como el valor de los bienes, será beneficioso para el usuario que ha sufrido los cortes de suministro.

Una vez redactado el documento, debe hacérselo llegar al servicio de atención al cliente de la empresa de suministro. A efectos de su prueba posterior, es conveniente que la reclamación se envíe por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada).

Si tras presentar la reclamación, la compañía de suministro no responde, o ha respondido de manera insatisfactoria, se podrá dirigir la oportuna reclamación a los órganos competentes de la Administración (Administración de Consumo o Administración competente en materia de energía o gas, según lo que se reclame).


Legislación aplicable

La reclamación sobre una factura telefónica y/o de internet se rige por la siguiente normativa:

- El Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre;

- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico.

- El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Y el Código Civil.


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