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Solicitud de reembolso de un billete de avión (anulación, retraso de un vuelo...)

Última revisión Última revisión 07/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 07/12/2023

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Rellenar el modelo

Este documento lo utilizará el pasajero que desee solicitar a una compañía aérea el reembolso o indemnización de su billete, debido a un problema con su vuelo. Puede tratarse de la cancelación o retraso del vuelo, el cambio de trayecto del avión en medio del vuelo, la imposibilidad de embarque en el mismo o cualquier otro motivo que le haya causado un perjuicio real y efectivo.

Este modelo es aplicable a todos los vuelos cuyo origen de trayecto se encuentra en territorio de la Unión Europea, Noruega Islandia o Suiza, así como a aquellos operados por líneas aéreas de la Unión Europea.


¿Cómo utilizo este documento?

Para rellenar el formulario, es necesario que cuente con su billete de avión para poder aportar las informaciones relativas a su vuelo que le serán solicitadas (número de vuelo, fecha y hora de aterrizaje y despegue, número de billete, etc.).

Por medio de este documento, usted podrá solicitar el reembolso de sus billetes y/o una compensación o indemnización por los siguientes motivos:

  • cancelación del vuelo,
  • retraso de vuelo,
  • cambio de trayecto del vuelo, incluso si finalmente pudo llegar al aeropuerto de destino,
  • imposibilidad de embarque en el avión.

Mediante este documento, puede solicita el reembolso de uno o varios billetes, siempre que todos los billetes se refieran al mismo vuelo y el reembolso se solicite por el mismo motivo.

Los vuelos susceptibles de aplicación del Reglamento europeo y, por consiguiente, este modelo de carta, son todos los vuelos cuyo origen de trayecto esté en territorio de la Unión Europea, de Noruega, de Islandia o de Suiza (vuelos regulares y no regulares), incluidos aquellos que forman parte de viajes combinados y los que tiene escalas, sin importar la nacionalidad de la compañía aérea.

En cuanto a los vuelos cuyo aeropuerto de origen se encuentre fuera del territorio de la Unión Europea, de Noruega, de Islandia y de Suiza, únicamente los vuelos operados por compañías comunitarias serán objeto de este modelo de carta. Se ha de tener en cuenta la excepción de los países que posean su propia regulación puesto que se aplicará en lugar del Reglamento europeo.


En caso de cancelación del vuelo, los pasajeros no tendrán derecho a una indemnización o compensación si son informados dos semanas antes de la hora de salida prevista o, si son informados con menor antelación, pero se les ofrece una plaza en otro vuelo a una hora de salida y llegada cercanas a las previstas. Tampoco se tendrá derecho si el transportista es capaz de probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias (condiciones meteorológicas, riesgos relacionados con la seguridad, huelgas) que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.


En caso de retraso del vuelo:

  • Si el pasajero sufre un retraso de tres horas o más en la llegada a su destino final, puede solicitar que el transportista aéreo aplique la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de noviembre de 2009 que declara que estos retrasos dan derecho a una compensación en las mismas condiciones que en caso de cancelación del vuelo.
  • En caso de retraso de menos de tres horas en la llegada a su destinación final, el pasajero que sufre un daño o perjuicio como causa directa del retraso (pérdida de una noche de hotel pagada, pérdida de la jornada laboral) puede invocar frente al transportista aéreo los artículos 19 de las Convenciones de Varsovia o de Montreal para que este daño o perjuicio le sea indemnizado.


Tenga en cuenta que puede solicitar el reembolso y/o la indemnización (o compensación) incluso si el problema se debió a un problema técnico de la aeronave, ya que el TJUE, considera que estos no son circunstancias extraordinarias a menos que se deriven de acontecimientos no inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y que escapen a su control efectivo.

Una vez que haya rellenado el modelo de carta, deberá firmarla y enviarla a la compañía aérea junto a los billetes objeto de la reclamación y todos los datos relevantes que haya podido recopilar del vuelo. Es conveniente enviarla por un medio que permita acreditar su envío y recepción (burofax con acuse de recibo y certificación de texto, carta certificada), a efectos de su prueba posterior. Asimismo, es aconsejable conservar una copia de esta solicitud.


Legislación aplicable

A la solicitud de reembolso de un billete de avión por cancelación, retraso, cambio de trayecto o denegación de embarque en un vuelo es de aplicación el Reglamento (CE) n° 261/2004 del Parlamento europeo y del Consejo del 11 febrero 2004, que establece las reglas comunes en materia de indemnización y de asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso importante del vuelo.

Asimismo, son aplicables las sentencias del TJUE que interpretan este Reglamento: de 22 de diciembre de 2008, C‑549/07; de 19 de noviembre de 2009, C-402/07 y C-432/07; de 13 de octubre de 2011, C‑83/10; y de 23 de octubre de 2012, C‑581/10 y C‑629/10.

Por último, también es aplicable el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, que moderniza el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929.


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¿Cómo modificar el modelo?

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