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Carta para reclamar a una entidad bancaria la devolución de las comisiones por descubiertos en cuenta

Última revisión Última revisión 13/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Este documento permite que cualquier cliente solicite a una entidad bancaria la devolución de todas las comisiones cobradas por descubiertos en cuenta (es decir, por tener un saldo negativo o deudor en su cuenta bancaria).

En el caso de que el cliente desee reclamar la devolución de una factura cobrada de forma indebida que haya podido provocar la situación de descubierto, se deberá preparar una carta de reclamación de una factura telefónica o de internet.

 

¿Qué son las comisiones por descubierto en cuenta o por la existencia de un saldo deudor?

Las comisiones por descubierto incluyen todos los intereses y gastos que cualquier entidad bancaria cobra a sus clientes por tener un descubierto o saldo negativo en una cuenta bancaria (también conocido como "números rojos") en un determinado momento. De esta forma, las comisiones por descubierto incluyen la remuneración de los siguientes conceptos:

  • Intereses por el descubierto o saldo deudor (conocido como "comisión de apertura del descubierto"): Se trata de todas aquellas cantidades que la entidad bancaria cobra al cliente por el préstamo de dinero que realiza la entidad bancaria para evitar que recibos o facturas se queden sin pagar al no haber saldo suficiente en la cuenta. Esta comisión suele estar compuesta con un interés mínimo más una cantidad fija por el mero hecho del inicio de la situación de descubierto.
  • Comisión de reclamación de posiciones deudoras o del descubierto: Se trata de la comisión que cobra la entidad bancaria por todas las gestiones o gastos que deben asumir para solucionar la situación de descubierto (p. ej. por el coste de contactar al propietario para hacer frente al descubierto, por el coste de rechazar el pago de recibos ante la falta de saldo, etc.).
  • Intereses de demora: Además de los conceptos ante señalados, la entidad bancaria podrá incluir dentro de la comisión por descubierto el pago de intereses de demora por el retraso para hacer frente al pago de la cantidad a la que asciende el saldo negativo de la cuenta.

En todo caso, cada entidad bancaria aplicará los distintos conceptos o criterios que estime oportunos a la hora de calcular las comisiones por descubierto. Asimismo, cada entidad bancaria podrá indicar nombres distintos para hacer referencia a cada uno de estos conceptos.

 

¿Cuándo se pueden reclamar las comisiones por descubierto en cuenta o posiciones deudoras?

Estas comisiones se podrán reclamar cuando se entienda que su cobro y su cantidad es abusiva o excesiva, o bien, cuando el cliente no haya sido debidamente informado de la existencia de este tipo de comisiones que puede cobrar la entidad financiera. En todo caso, a la hora de determinar cuando el cobro de este tipo de comisiones es abusivo, se deberá tener en cuenta cada uno de los conceptos por los que se ha cobrado este tipo de comisiones:

  • Intereses por el descubierto en cuenta o saldo deudor

La entidad bancaria podrá cobrar comisiones por la existencia de saldos negativos, siempre que estas comisiones se hubieran informado al cliente de forma previa. Ahora bien, este cobro de comisiones tiene límites y deberá cumplir con una serie de requisitos: la comisión del banco no podrá superar en 2 veces y medio el interés legal del dinero (en 2023, este interés ascienda a un 3,25%). Asimismo, el periodo máximo en el que se podrá devengar este interés será de tres meses (así, si se ha tenido un descubierto en cuenta durante cinco meses, solo se cobrará la comisión por el descubierto durante tres meses).

En todo caso, estos intereses no se cobrarán cuando el descubierto en cuenta se produzca por el cobro por parte de la entidad bancaria de otras comisiones, en el caso de que se cobre dicha comisión en una cuenta inactiva o por producirse un embargo de la cuenta.

  • Comisiones o gastos cobrados por el banco dada la situación de descubierto (comisión de reclamación de posiciones deudoras)

En cuanto a las comisiones por la gestión de la posición deudora, es necesario que la entidad bancaria haya cumplido con una serie de requisitos para que dichas comisiones se consideren como válidas. Estos requisitos son los siguientes:

  • La comisión con base en este concepto no podrá ser proporcional (es decir, un % sobre una cantidad), sino que se deberán tratar de cantidades fijas.
  • La comisión se deberá derivar de un servicio efectivamente prestado por la entidad bancaria relacionado con el descubierto o con la situación deudora (es decir, la entidad bancaria está obligada a detallar las actividades que ha llevado a cabo para la gestión del descubierto o del saldo deudor, p. ej. las notificaciones realizadas al cliente por la existencia del descubierto).
  • La existencia y la forma de cálculo de esta comisión se deberá haber informado por la entidad bancaria al cliente de forma previa a su emisión (p. ej. se deberá haber detallado en el contrato de apertura de la cuenta bancaria).

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores será motivo suficiente para que el cliente pueda llevar a cabo la reclamación de la devolución de las comisiones cobradas más los intereses correspondientes por las cantidades cobradas de forma indebida.

 

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución de las comisiones?

El cliente deberá solicitar la devolución de estas comisiones directamente a la entidad bancaria que ha realizado su cobro tan pronto como tenga conocimiento de que se haya producido el devengo o cargo en la cuenta bancaria.

En el caso de que la entidad bancaria no responda a su petición en dos meses, el cliente podrá presentar una reclamación ante el Banco de España, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha en la que se devengó la comisión por descubierto (no deberá haber transcurrido más de un año desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de que el cliente hubiera presentado una reclamación ante la entidad bancaria).

Por último, en el caso de que no se consiga una respuesta por parte de la entidad bancaria, o se niegue a su devolución, el cliente podrá acudir a la vía judicial para la reclamación de las comisiones pagadas (el cliente tendrá un plazo de cinco años para iniciar la vía judicial desde la fecha de cobro o cargo en la cuenta de las comisiones).

 

¿Cómo utilizar el documento?

Mediante este documento, cualquier cliente de una entidad bancaria, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) podrá comunicar a la entidad bancaria su derecho a solicitar la devolución de las comisiones por descubiertos en cuenta. Asimismo, esta carta se podrá remitir a cualquier tipo de entidad bancaria o financiera que cobre comisiones por descubiertos en la cuenta bancaria.

 

Contenido de esta solicitud

Esta carta incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:

  • El nombre y datos de identificación del cliente.
  • Los datos de identificación de la entidad bancaria.
  • Los datos de la cuenta bancaria del cliente.
  • La identificación de las comisiones cobradas por la entidad bancaria o intereses que se desean reclamar.
  • El motivo por el que se solicita la devolución de estas comisiones.
  • La firma del cliente que realiza la solicitud.

 

Envío de la solicitud

Esta carta se deberá notificar de forma fehaciente a la entidad bancaria, ya sea mediante su entrega en mano, con la firma del recibí del representante de la entidad bancaria (es decir, de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.

 

Normativa aplicable

Esta carta para reclamar la devolución de las comisiones por descubiertos en cuenta se ha redactado teniendo en cuenta la siguiente legislación:

Asimismo, esta carta se encuentra redactada teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en esta materia.

 

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