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Última revisión: 13/07/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 2 a 3 páginas
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Rellenar el modeloEste documento permite que cualquier cliente solicite a una entidad bancaria la devolución de todas las comisiones cobradas por descubiertos en cuenta (es decir, por tener un saldo negativo o deudor en su cuenta bancaria).
En el caso de que el cliente desee reclamar la devolución de una factura cobrada de forma indebida que haya podido provocar la situación de descubierto, se deberá preparar una carta de reclamación de una factura telefónica o de internet.
Las comisiones por descubierto incluyen todos los intereses y gastos que cualquier entidad bancaria cobra a sus clientes por tener un descubierto o saldo negativo en una cuenta bancaria (también conocido como "números rojos") en un determinado momento. De esta forma, las comisiones por descubierto incluyen la remuneración de los siguientes conceptos:
En todo caso, cada entidad bancaria aplicará los distintos conceptos o criterios que estime oportunos a la hora de calcular las comisiones por descubierto. Asimismo, cada entidad bancaria podrá indicar nombres distintos para hacer referencia a cada uno de estos conceptos.
Estas comisiones se podrán reclamar cuando se entienda que su cobro y su cantidad es abusiva o excesiva, o bien, cuando el cliente no haya sido debidamente informado de la existencia de este tipo de comisiones que puede cobrar la entidad financiera. En todo caso, a la hora de determinar cuando el cobro de este tipo de comisiones es abusivo, se deberá tener en cuenta cada uno de los conceptos por los que se ha cobrado este tipo de comisiones:
La entidad bancaria podrá cobrar comisiones por la existencia de saldos negativos, siempre que estas comisiones se hubieran informado al cliente de forma previa. Ahora bien, este cobro de comisiones tiene límites y deberá cumplir con una serie de requisitos: la comisión del banco no podrá superar en 2 veces y medio el interés legal del dinero (en 2023, este interés ascienda a un 3,25%). Asimismo, el periodo máximo en el que se podrá devengar este interés será de tres meses (así, si se ha tenido un descubierto en cuenta durante cinco meses, solo se cobrará la comisión por el descubierto durante tres meses).
En todo caso, estos intereses no se cobrarán cuando el descubierto en cuenta se produzca por el cobro por parte de la entidad bancaria de otras comisiones, en el caso de que se cobre dicha comisión en una cuenta inactiva o por producirse un embargo de la cuenta.
En cuanto a las comisiones por la gestión de la posición deudora, es necesario que la entidad bancaria haya cumplido con una serie de requisitos para que dichas comisiones se consideren como válidas. Estos requisitos son los siguientes:
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores será motivo suficiente para que el cliente pueda llevar a cabo la reclamación de la devolución de las comisiones cobradas más los intereses correspondientes por las cantidades cobradas de forma indebida.
El cliente deberá solicitar la devolución de estas comisiones directamente a la entidad bancaria que ha realizado su cobro tan pronto como tenga conocimiento de que se haya producido el devengo o cargo en la cuenta bancaria.
En el caso de que la entidad bancaria no responda a su petición en dos meses, el cliente podrá presentar una reclamación ante el Banco de España, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha en la que se devengó la comisión por descubierto (no deberá haber transcurrido más de un año desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de que el cliente hubiera presentado una reclamación ante la entidad bancaria).
Por último, en el caso de que no se consiga una respuesta por parte de la entidad bancaria, o se niegue a su devolución, el cliente podrá acudir a la vía judicial para la reclamación de las comisiones pagadas (el cliente tendrá un plazo de cinco años para iniciar la vía judicial desde la fecha de cobro o cargo en la cuenta de las comisiones).
Mediante este documento, cualquier cliente de una entidad bancaria, ya sea una persona física o natural, o una persona jurídica (p. ej. una empresa, una asociación, etc.) podrá comunicar a la entidad bancaria su derecho a solicitar la devolución de las comisiones por descubiertos en cuenta. Asimismo, esta carta se podrá remitir a cualquier tipo de entidad bancaria o financiera que cobre comisiones por descubiertos en la cuenta bancaria.
Contenido de esta solicitud
Esta carta incluye todos los aspectos necesarios para garantizar su validez. En concreto, en la misma se recoge:
Envío de la solicitud
Esta carta se deberá notificar de forma fehaciente a la entidad bancaria, ya sea mediante su entrega en mano, con la firma del recibí del representante de la entidad bancaria (es decir, de un responsable habilitado para firmar), o bien mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante.
Normativa aplicable
Esta carta para reclamar la devolución de las comisiones por descubiertos en cuenta se ha redactado teniendo en cuenta la siguiente legislación:
Asimismo, esta carta se encuentra redactada teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo en esta materia.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
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País: España