¿Se puede recurrir una multa de tráfico?

Última revisión: Última revisión:31 de marzo 2024

1. Introducción

La conducción de vehículos (ya sean coches, motos, camiones, etc) está regulado por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) y el Reglamento General de Circulación, los cuales contienen una serie de sanciones previstas dependiendo de la infracción cometida. Entre las posibles infracciones nos encontramos con las multas por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol, por aparcar en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket, entre otros.

En algunos casos, dichas sanciones sí estarán justificadas y el conductor responsable deberá pagar la sanción correspondiente; sin embargo, en algunas ocasiones, se puede no estar de acuerdo con los hechos indicados y la sanción propuesta, por lo que se puede presentar alegaciones solicitando que archiven el procedimiento sancionador.

En la presente guía, se va a explicar, en primer lugar, el procedimiento administrativo sancionador, explicando brevemente los pasos de los que se compone. En segundo lugar, se expondrán algunas de la infracciones más comunes en materia de tráfico, y se indicarán alguno de los motivos que se pueden utilizar para que el conductor infractor muestre su disconformidad.

2. Procedimiento administrativo sancionador en materia de tráfico

Una vez cometida la infracción en materia de tráfico (ej. exceso de velocidad, estacionar sin ticket, etc), el conductor infractor recibirá en su domicilio una notificación remitida por el organismo competente de la iniciación un procedimiento administrativo sancionador, exponiéndose los hechos, la existencia de las pruebas, proponiéndole una multa económica, y dándole un plazo de tiempo (20 días naturales aunque algunos ayuntamiento permiten solo 15 días naturales - estos son todos los 365 días con los que cuenta el año) para que presente las alegaciones que estime conveniente o proceda al pago de la sanción impuesta. Por tanto, una vez recibida la notificación, el conductor tiene dos opciones: o bien, pagar la multa en el plazo indicado lo cual conllevará una reducción por pronto pago; o bien, si no se está de acuerdo, presentar alegaciones y proponer prueba. Una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se estime pertinente, el instructor las analizará y finalmente dictará la resolución final.

¿Quién es el Instructor en un procedimiento administrativo?

La tramitación de los expedientes sancionadores exige la separación entre la fase de instrucción y de resolución, por lo que intervendrán dos personas distintas (funcionarios). Por un lado, un funcionario se encargará de la fase de instrucción, y otro funcionario se encargará de la resolución final.

Este funcionario se encargará de recibir las denuncias, requerir documentación necesaria o informes a otros departamentos internos para la determinación y comprobación de los hechos, elaborar el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador aplicando la legislación vigente, y proponer la resolución del procedimiento sancionador.

La resolución puede ser favorable (ej. se anula la multa de tráfico) o desfavorable (ej. se propone una multa de 200 euros por infracción de velocidad), y deberá estar motivada haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Si fuera desfavorable y el conductor infractor no estuviera de acuerdo con la resolución, éste podrá presentar, o bien un recurso potestativo de reposición en vía administrativa (es decir, reclamar contra la resolución para que se modifique), o bien acudir directamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo. El recurso de reposición consiste en solicitar a la Administración la modificación o revocación de una resolución administrativa, porque no son conformes a derecho. Si el interesado decide interponer un recurso de reposición, este tendrá el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración.

3. Sanción por alcoholemia

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) establece que no se puede conducir con un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En caso de conducir superando la tasa de alcoholemia permitida, el Policía podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador al haber cometido una infracción muy grave.

Una vez que el conductor infractor reciba en su domicilio el inicio del procedimiento sancionador, tendrá 20 días para presentar las alegaciones pertinentes con el fin de que le archiven la multa. Entre los motivos que se pueden utilizar están los siguientes:

  • Por no haberle practicado una segunda prueba de detección alcohólica;
  • Por no haberle informado al conductor que tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos;
  • Por no haber aplicado el margen de error del 7,5%;
  • Por haber superado los límites de alcoholemia por un margen muy escaso;
  • Por no acreditar que el etilómetro utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos.

4. Sanción por exceso de velocidad por radar

Otra multa frecuente en materia de tráfico es por exceso de velocidad a raíz de una fotografía realizada por un radar. En concreto, 2 de cada 3 sanciones por infracciones de tráfico que se tramitan en España están relacionadas con los excesos de velocidad.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial indica que este tipo de conductas pueden ser infracciones graves o muy graves, y establece una serie de sanciones dependiendo del exceso de velocidad a la que circule el conductor sancionado. Dichas sanciones serán económicas (por ejemplo, multa de 100 euros si en un vía con velocidad máxima de 60km/h, el conductor circula a 80 km/h), pero también pueden conllevar la pérdida de puntos (por ejemplo, multa de 300 euros y pérdida de 2 puntos si en una vía con velocidad máxima de 60km/h, el conductor circula a 91 km/h).

Entre los motivos que se pueden utilizar para presentar alegaciones están los siguientes:

  • No estar de acuerdo con que se circulara a más velocidad de la permitida;
  • Encontrarse realizando un adelantamiento;
  • Estar trasladando a un enfermo;
  • No ser el conductor del vehículo al momento de cometerse la infracción;
  • Que en el boletín de la denuncia no se describa la acción u omisión merecedora de sanción;
  • Que a la velocidad sancionada no se le ha practicado la preceptiva sustracción del margen de error del radar.

5. Sanción por estacionar sin ticket

En muchas ciudades de España (Madrid, Barcelona, Segovia, Santander, etc) no se puede aparcar libremente en la calle, sino que hay que abonar una cantidad de dinero para ello. Aunque las áreas de estacionamiento (zonas O.R.A - aunque en otros lugares se conoce como zonas O.T.A, o O.L.A, o S.E.R) suelen estar delimitadas por rayas azules, en la actualidad algunas ciudades como Madrid dividen el estacionamiento entre zona verde y zona azul. En estas áreas, en caso de no poner ticket o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro conllevará la imputación de una denuncia efectuada por un "controlador de la O.R.A", en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket).

¿Quiénes son estos "controladores de la O.R.A"?

Los controladores de la O.R.A son personas que trabajan para la Administración - no tienen la condición de agente de la autoridad (Policías)- y tienen la función de controlar si los vehículos que están estacionados en las zonas de aparcamiento regulado tienen su ticket correspondiente. Se encargarán de verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona correcta.

Como no son agentes de la autoridad, es fundamental que éstos sancionen con pruebas (ej. prueba fotográfico del vehículo aparcado) porque no tienen presunción de veracidad (se trata de un derecho que tiene la Policía mediante el cual se presume como veraz las declaraciones que éstos hagan). En caso de que no adjunten prueba fotográfica, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia, y se podría recurrir por este motivo.

Si no se está de acuerdo con la sanción, y se desea presentar alegaciones, se podrá utilizar alguno de los siguientes motivos:

  • por defecto de forma (es decir, por no haber indicado correctamente el nombre del conductor infractor, de la matrícula del vehículo, etc);
  • por haber prescrito la infracción (por haber transcurrido más de tres meses desde la fecha de la infracción y la fecha en la que se ha recibido la notificación de la infracción);
  • por vulnerar la presunción de inocencia del conductor infractor al no haber ningún tipo de prueba contra él (por ejemplo, porque el controlador de la O.R.A no haya incluido prueba fotográfica).

6. Sanción por no identificar los datos del conductor

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece la obligación por parte del propietario del coche de identificar al conductor responsable de la infracción de tráfico grave o muy grave (con pérdida de puntos), si fuere requerido para ello y si incumpliera esta obligación, sin causa justificada, será sancionado económicamente como autor de una falta grave. Es decir, en caso de infracción de tráfico grave o muy grave se tendrá que identificar al conductor responsable de la infracción aunque se sea uno mismo.

Es decir, como un mismo coche puede ser conducido por diferentes personas, en caso de que una de esas personas cometa una infracción de tráfico, la Administración no tiene manera de saber quién ha sido el conductor responsable de la infracción. Por ello, la ley obliga al propietario del vehículo que identifique quién estaba conduciendo el vehículo el día de la infracción, y en caso de que no lo haga, se le sancionará por no cumplir con dicha obligación.

Los motivos por los cuales se pueden presentar las alegaciones oponiéndose a la imposición de la multa por no identificar los datos del conductor son los siguientes:

  • que no se ha notificado correctamente la comunicación donde se pide la identificación del conductor del coche en el momento de darse la infracción;
  • que se ha notificado en plazo el nombre, apellidos y domicilio del conductor responsable salvo su DNI o número de permiso de circulación por no disponer de él;
  • que se ha vulnerado la presunción de inocencia de la persona por haberle sancionado por el mero hecho de ser el titular del vehículo; entre otros.

7. Sanción por no tener la ITV en vigor

Otro motivo por el cual se puede recibir una sanción en materia de tráfico es por no tener la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en vigor. La ITV es un mantenimiento legal preventivo mediante el cual un organismo inspecciona periódicamente los vehículos para asegurarse que cumplen con la normativa básica de seguridad. El objetivo es asegurar que los vehículos que se encuentran en circulación cumplen una serie de condiciones técnicas mínimas que permitan garantizar la seguridad de las personas y reducir al máximo el riesgo de accidentes.

En la mayoría de las ocasiones la Jefatura Provincial de Tráfico sanciona cuando el vehículo está estacionado, y si este fuera el caso, la sanción se podría recurrir por el principio de tipicidad. La Jefatura Provincial de Tráfico hace uso del Reglamento General de Vehículo como base legal para sancionar, concretamente utilizando el artículo que impone la obligación general de que los vehículos se sometan a una inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora. Para saber qué infracciones pueden sancionarse hay que acudir a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que establece que se podrá sancionar, como infracción grave, la conducción con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas. Por tanto, únicamente se puede sancionar por este motivo si el vehículo se encontraba circulando, pero si estaba estacionado, no hay una base legal para sancionar.

¿Qué es el principio de tipicidad?

Este principio constituye una exigencia fundamental del Derecho administrativo sancionador, y significa que solo podrán sancionarse aquellas conductas que estén expresamente calificadas como infracciones en una norma con rango de Ley. Por tanto, no se podrán sancionar conductas que, aun siendo próximas o presentando algún parecido con las tipificadas como infracciones administrativas, no encajen exactamente en el tipo infractor que corresponda.

8. Conclusión

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial prevé una lista con una gran variedad de infracciones en materia de tráfico, todas ellas con su respectiva sanción. No obstante, en la presente guía se han expuesto solo algunas de ellas, en concreto, aquellas que son más habituales en España, y se han indicado algunos de los posibles argumentos que se pueden utilizar en caso de estar disconforme.

Por ejemplo, en caso de haber recibido una sanción por conducir con un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se podrá utilizar diferentes razonamientos para rebatirla, tales como: que no se ha practicado una segunda prueba de detección alcohólica; que no se ha informado al conductor que tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos; que no se ha acreditado que el etilómetro utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos, entre otros.

Por contra, si lo que se ha recibido es una sanción por exceso de velocidad a raíz de una fotografía realizada por un radar, se podrá alegar que se estaba realizando un adelantamiento; o que se estaba trasladando a un enfermo; o que a la velocidad sancionada no se le ha practicado la preceptiva sustracción del margen de error del radar, entre otros.

Por otro lado, si lo que se ha recibido es una sanción por aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el respectivo ticket, entonces se podrán utilizar alguno de los siguientes argumentos: que la infracción ya habría prescrito, o que se ha vulnerado la presunción de inocencia del conductor infractor al no haber ningún tipo de prueba contra él.

En conclusión, estas son solo algunas de las infracciones en materia de tráfico y algunos de los argumentos que se pueden utilizar para rebatir el procedimiento sancionador recibido.

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