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Alegaciones a sanción por alcoholemia

Última revisión Última revisión 07/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/01/2024

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Este documento sirve para presentar las alegaciones pertinentes frente a una sanción por haber conducido un vehículo superando la tasa de alcoholemia permitida por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). Esta Ley establece que la persona que conduzca con un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, cometerá una infracción muy grave.

Por tanto, el conductor, tras haber superado la tasa de alcoholemia permitida, recibirá en su domicilio una notificación remitida por el organismo competente de la iniciación un procedimiento administrativo sancionador, exponiendose los hechos, la existencia de la(s) prueba(s) de alcoholímetro realizadas, proponiéndole una multa económica y la pérdida de puntos, y dándole un plazo de tiempo para que realice las alegaciones que estime conveniente o proceda al pago de la sanción impuesta, existiendo la posibilidad de una reducción en la sanción por pronto pago. Por tanto, una vez recibida la notificación, el conductor tiene dos opciones, pagar en el plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) la multa en las condiciones establecidas, o presentar alegaciones y proponer prueba. Una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se estime pertinente, el instructor las analizará y finalmente dictará la resolución final.

Este documento no debe confundirse con el recurso de reposición, pues éste representa un momento posterior en el procedimiento sancionador (cuando se reciba la propuesta de resolución final).

Si lo que se desea es formular unas alegaciones frente a una multa de tráfico por exceso de velocidad, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar.


¿Cómo utilizar este documento?

En estas alegaciones ante una sanción por superar la tasa de alcoholemia permitida por ley incluye la siguiente información:

  • los datos relativos a la Administración pública a la que se dirigen (puede tratarse de una Jefatura provincial de tráfico o de un Ayuntamiento);
  • los datos relativos al conductor infractor (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos sobre las dos pruebas de detección alcohólica por aire espirado;
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales el conductor se opone a la imposición de la multa. Estos motivos pueden ser alguno de los siguientes: a) por no haberle practicado una segunda prueba de detección alcohólica; b) por no haberle informado al conductor que tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos; c) por no haber aplicado el margen de error del 7,5% indicado en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida; d) por haber superado los límites de alcoholemia por un margen muy escaso; e) por no acreditar que el etilómetro utilizado se hubiera sometido satisfactoriamente a todos los controles metrológicos; entre otros.

Una vez se ha completado el documento, el interesado (el conductor infractor) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del Ayuntamiento correspondiente.

Tras presentar las alegaciones, el organismo competente volverá a revisar los hechos, y tras su estudio resolverá el asunto y emitirá una resolución final. La resolución puede ser favorable (ej. se acuerda anular la sanción) o desfavorable (ej. se mantiene la infracción y sanción indicada), y motivará jurídicamente su decisión haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Si el interesado no está de acuerdo con la resolución, éste podrá recurrir en vía administrativa (es decir, reclamar contra la resolución para que se modifique), en el plazo de un mes, o directamente en vía judicial, en el plazo de dos meses (contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración). El recurso de reposición consiste en solicitar a la Administración la modificación o revocación de una resolución administrativa, porque no son conformes a derecho. En otras palabras, una vez que el interesado reciba la resolución acordando una cuantía de multa por conducir con una tasa de alcoholemia por encima de la permitida por ley, este tendrá dos posibilidades: o bien, interponer un recurso de reposición, o bien, acudir directamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo.


Legislación aplicable

A las alegaciones ante una sanción por conducir superando la tasa de alcoholemia permitida le es aplicable, en general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (particularmente, sus artículos 53 y 76), así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Respecto a la fiabilidad de los alcoholímetros, le es aplicable la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (Anexo XIII, y Apéndices I a IV), y la Recomendación OIML R 126, Edicion 2012.


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