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Comunicación de créditos por el acreedor

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El presente documento de comunicación de créditos por el acreedor puede ser utilizado por un acreedor (la persona que tiene pendiente de pago una deuda) para dar a conocer un crédito (una deuda) que tiene con un tercero que está involucrado en un concurso de acreedores. Esto se origina cuando el tercero, una persona física o jurídica, se encuentra en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

El acreedor (la persona que tiene pendiente de pago una deuda), o cualquier persona interesada en el crédito y que acredite representación suficiente, deberá comunicar por escrito, en el plazo de un mes, a la Administración Concursal dicho crédito y su clasificación. Este plazo de un mes empieza a contar desde que se publica el concurso de acreedores de una empresa en el Boletín Oficial Española (B.O.E), y no desde que se tenga conocimiento de la situación de la empresa deudora, por lo que es muy importante calcular correctamente el plazo.

¿Cómo utilizar este documento?

En el momento en que el Juzgado dicte una resolución declarando el concurso de acreedores de una empresa, y esta se publique en el B.O.E, la empresa acreedora tiene el plazo de un mes para comunicar al administrador concursal el crédito que ostenta frente a la empresa deudora. Por lo general, será la propia administradora concursal quien se pondrá en contacto con los acreedores comunicando esta circunstancia; no obstante, si este no es el caso, y no se está seguro sobre si una empresa se encuentra en concurso de acreedores, o la fecha de publicación en el B.O.E, se puede acudir al Registro Público Concursal donde se pone a disposición de los acreedores las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación. Por tanto, la fecha importante es cuando el concurso de acreedores se publica en el BOE, no la fecha en que se recibe la comunicación de la administración concursal.

La comunicación, se encuentra regulada en el artículo 85 de la Ley Concursal y tendrá que reunir las siguientes características:

  • Remitida a la administración concursal en el domicilio que tenga designado a tal efecto.
  • Firmada por el concursado, por cualquier otro interesado en el concurso, o por quien acredite representación suficiente. Esto implica en el caso de acudir a un abogado será necesario acompañar el escrito de comunicación del crédito con poder de representación procesal.
  • Se señalará un domicilio, y el resto de los datos de identidad del acreedor y se señalará una dirección de correo electrónico, a los efectos de comunicaciones.
  • Se incorporarán además la documentación original del crédito.
  • Es necesario también determinar el importe del crédito y la calificación pretendida.
  • Es necesario tener en cuenta como punto especial que en el caso que se insinúe un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

La comunicación de créditos deberá estar firmada por el acreedor, y se deberá dirigir al administrador concursal (no al juzgado), bien al domicilio designado al efecto, o bien efectuarse por correo electrónico. Hoy en día lo más frecuente es que los créditos sean comunicados por correo electrónico. Junto con la presente comunicación, se debe acompañar copia del título o de los documentos relativos al crédito. Una vez que el administrador concursal reciba el escrito, incluirá a la empresa acreedora en la lista de acreedores.


- ¿Cómo se deben calificar los créditos?

Los acreedores deben indicar la clasificación que pretende dar al crédito (en caso de que no se indique nada, el crédito será considerado como crédito ordinario). De tal manera, los créditos pueden ser:

  • contra la masa (p.e. los gastos que se generan tras el auto por el que se declara el Concurso de Acreedores);
  • privilegiados especiales (p.e. los garantizados con hipoteca, prenda, anticresis o valores y los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventas con pagos aplazados);
  • privilegiados generales (p.e. salarios adeudados a trabajadores laborales y mercantiles, créditos derivados de cesión de derechos de propiedad intelectual, créditos a favor de la administración, créditos por responsabilidad civil extracontractual);
  • ordinarios (aquellos que no entran dentro de los privilegiados ni los subordinados. Tienen una preferencia media, pues se sitúan entre los privilegiados y los subordinados);
  • subordinados (p.e. los comunicados fuera de plazo y aceptados por la administración concursal, los intereses financieros, las multas, los créditos cuyos propietarios estén relacionados con la empresa deudora, créditos cuyos propietarios hayan actuado de mala fe en el procedimiento u obstaculizado de algún modo el concurso de acreedores).


- ¿Qué pasa si comunico el crédito fuera del mencionado plazo?

Si el crédito ha sido comunicado fuera del plazo establecido pero antes de que el Administrador Concursal presente la lista de acreedores, el crédito se considerará como crédito subordinado según lo que dispone el artículo 92.1º de la Ley Concursal. Pero el propio artículo contiene una excepción a esta regla general por la que los créditos, aún habiendo sido comunicados fuera del plazo habilitado al efecto, serán considerados según corresponda. Y son los siguientes:

  • Créditos públicos que deban nacer de la presentación de una declaración o liquidación (a saber Seguridad Social y AEAT principalmente).
  • Aquellos créditos que su existencia resulte de la documentación del deudor.
  • Los que consten en documento con fuerza ejecutiva.
  • Los créditos asegurados con garantía real inscrita en el registro público correspondiente.
  • Los que constaren de otro modo en el concurso o procedimiento judicial.
  • Los que para la determinación sea precisa la actuación de comprobación de las Administraciones públicas.

También puede suceder que el crédito se comunique una vez concluido el plazo para impugnar la lista de acreedores pero antes de que se presenten los textos definitivos. En este caso el artículo 96 bis 1 nos remite, de nuevo, al contenido del artículo 92 1º de la Ley Concursal "salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia antes de su existencia, en cuyo caso se clasificará según su naturaleza".


Legislación aplicable

La comunicación de créditos por el acreedor se encuentra regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.


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