¿Cómo reclamar una deuda en concurso de acreedores?

Última revisión: Última revisión:5 de noviembre 2023

1. Introducción

Cuando se tiene conocimiento de que una empresa con la que se mantiene una relación comercial ha entrado en concurso de acreedores, pueden surgir dudas sobre cuáles son los pasos para reclamar una o varias deudas (por ejemplo, una factura por una prestación de servicios que no ha sido abonada).

En la presente guía, se explicará en qué consiste el concurso de acreedores, así cómo la clasificación de los créditos. La clasificación es muy importante porque dependiendo del tipo de crédito, se tendrá derecho a cobrar la deuda antes o después. En segundo lugar, se indicará cómo se puede saber si una empresa ha entrado en concurso de acreedores. En tercer lugar, se expondrá los pasos a seguir por las empresas acreedoras (la empresa que ha entregado un bien y/o servicio y espera recibir un pago) para que puedan recuperar todo o parte del dinero debido. En último lugar, se analizará brevemente las últimas fases del procedimiento del concurso de acreedores, que son: la fase de convenio, la fase de liquidación y, por último, la fase de calificación.

2. ¿Qué es el concurso de acreedores?

2.1. Definición

El concurso de acreedores es un mecanismo mediante el cual una empresa que se encuentra en situación de insolvencia satisface parte de sus deudas, con el objeto de continuar con su actividad si fuera posible. Una empresa se encuentra en situación de insolvencia cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones, o bien cuando sea previsible que se llegará a esa situación en un futuro cercano.

El concurso de acreedores tiene como objetivo que la empresa responda de sus deudas en la medida de lo posible, pero también tiene como objetivo evitar que desaparezca al proporcionar alternativas diferentes de pago. Además, es una solución que respeta el principio de igualdad, orden y proporcionalidad de los deudores.

Una vez declarado el concurso de acreedores, las deudas no se anulan ni se extinguen. El acreedor (la empresa que ha entregado un bien y/o servicio y espera recibir un pago) siempre va a conservar su crédito y tiene derecho a reclamarlo. No obstante, esas deudas se deberán reclamar dentro del proceso del concurso de acreedores y se irán cobrando de acuerdo con el orden de prelación que establece la ley. La prelación de los créditos es la preferencia con que deben satisfacerse los distintos créditos de los acreedores, ya que la ley da distinta prioridad de pago dependiendo del tipo de crédito que sea. Se debe tener en cuenta que es posible que el acreedor no recupere la totalidad de la cantidad debida, ya que el objetivo del concurso de acreedores es acordar quitas y/o esperas, que son, respectivamente, reducciones de las cantidades adeudadas y aplazamientos de su cobro.

3. ¿Cómo se puede saber si la empresa ha entrado en concurso de acreedores?

3.1. Conocimiento mediante carta de la Administración Concursal

Una vez que la empresa deudora inicie el concurso de acreedores, el Administrador Concursal tiene la obligación de notificar a todas los acreedores esta circunstancia para que preparen la comunicación de créditos.

¿Quién es el Administrador Concursal?

El administrador concursal es un profesional nombrado por el juez que supervisa el concurso de acreedores. Su función principal es estudiar la situación de la empresa concursada, e intentar llegar a acuerdos con los distintos acreedores en beneficio de todas las partes.

Por tanto, los acreedores tendrán conocimiento del concurso de acreedores mediante la recepción de una carta enviada por parte de la Administración Concursal. En dicha carta, la Administración Concursal solicitará que el acreedor comunique la deuda pendiente de cobro, mediante los mecanismos de contacto detallados en la misma.

3.2. Conocimiento mediante examen del BOE

En caso de no recibir notificación por parte de la Administración Concursal, entonces la empresa acreedora tendrá que estar atenta a que la declaración de concurso se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que se tendrá el plazo de un mes desde su publicación para comunicar los créditos debidos. Por tanto, la fecha desde la cual comienza a contar el mes para comunicar a la Administración Concursal el crédito que se tiene, es cuando el concurso de acreedores se publica en el BOE, no la fecha en que se recibe la comunicación de la Administración Concursal.

Para buscar el edicto (un aviso publicado en el BOE) correspondiente, se puede escribir el nombre o denominación social de la empresa deudora en el motor de búsqueda, y con esa información se debería localizar el edicto en cuestión. En dicho edicto figurarán los datos del juzgado que ha declarado a la empresa deudora en concurso de acreedores, así como el resto de datos pertinentes para identificar y comunicarse con la Administración Concursal nombrada al efecto.

4. ¿Cómo se deben calificar los créditos?

Los acreedores deben indicar la clasificación que pretenden dar al crédito (en caso de que no se indique nada, el crédito será considerado como crédito ordinario). De tal manera, los créditos pueden ser:

  • contra la masa (e.j. salarios de los últimos treinta días anteriores a la declaración del concurso, los gastos que se generan tras el auto por el que se declara el Concurso de Acreedores, el pago a los administradores del concurso);
  • privilegiados especiales (e.j. los garantizados con hipoteca, prenda, anticresis o valores y los créditos por cuotas de arrendamiento financiero o compraventas con pagos aplazados);
  • privilegiados generales (e.j. salarios adeudados a trabajadores laborales y mercantiles, créditos derivados de cesión de derechos de propiedad intelectual, créditos a favor de la administración, créditos por responsabilidad civil extracontractual);
  • ordinarios (aquellos que no entran dentro de los privilegiados ni los subordinados. Tienen una preferencia media, pues se sitúan entre los privilegiados y los subordinados);
  • subordinados (e.j. los comunicados fuera de plazo y aceptados por la Administración Concursal, los intereses financieros, las multas, los créditos cuyos propietarios estén relacionados con la empresa deudora, créditos cuyos propietarios hayan actuado de mala fe en el procedimiento u obstaculizado de algún modo el concurso de acreedores).

Por tanto, en el momento en que la empresa acreedora deba comunicar su crédito a la Administración Concursal, lo primero que debe hacer es analizar qué tipo de crédito tiene, porque dependiendo de esto, tendrá más o menos posibilidades de recuperar la totalidad del crédito. El Administrador Concursal valorará si es correcta la valoración, y en caso contrario, le asignará la clasificación correcta.

5. ¿Cómo reclamar mi deuda?

Tan pronto como la empresa acreedora tenga conocimiento del concurso de acreedores, o en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOE, ésta deberá comunicar a la Administración Concursal el crédito que se tenga pendiente por abonar. Dicha comunicación tendrá que reunir las siguientes características:

  • Se deberá remitir a la Administración Concursal por cualquiera de las vías de comunicación facilitadas en la información de contacto.
  • Firmada por el acreedor, por cualquier otro interesado en el concurso, o por quien acredite representación suficiente. Esto implica en el caso de acudir a un abogado será necesario acompañar el escrito de comunicación del crédito con poder de representación procesal.
  • Se señalará un domicilio, y el resto de los datos de identidad del acreedor y se señalará una dirección de correo electrónico, a los efectos de comunicaciones.
  • Se incorporarán además copias de todos los documentos que corroboren dicha deuda, incluyendo contratos, facturas, albaranes o expedientes judiciales, si fuera el caso.
  • Es necesario también determinar el importe del crédito y especificar una propuesta de calificación del crédito (aunque será el Administrador Concursal quien será el encargado de reconocer y calificar los créditos).
  • Es necesario tener en cuenta como punto especial que en el caso que se insinúe un privilegio especial (ej. los garantizados con hipoteca, prenda, anticresis o valores, etc), se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

¿Qué ocurre si se me ha pasado el plazo máximo de un mes?

Se aconseja comunicar el crédito aún así, para que la empresa acreedora no pierda oportunidad. En este caso, si el crédito ha sido comunicado fuera del plazo establecido pero antes de que el Administrador Concursal presente la lista de acreedores, el crédito se considerará como crédito subordinado.

En caso de que el crédito se comunique una vez concluido el plazo para impugnar la lista de acreedores pero antes de que se presente el Informe final de la Administración Concursal donde indica la situación de la contabilidad del deudor, el inventario de la masa activa y la lista de acreedores reconocidos, la ley establece que el crédito también se considerará como crédito subordinado, "salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia antes de su existencia, en cuyo caso se clasificará según su naturaleza".

6. ¿Cómo termina el procedimiento?

Una vez el acreedor tenga la lista de todos los acreedores, se iniciará la fase de convenio que tiene como objetivo que la empresa deudora llegue a un acuerdo con los acreedores. El convenio debe contener propuestas de quita o espera o ambas. La quita se refiere a una condonación total o parcial de la deuda, y que puede ser hasta en un 50%, y la espera es el aplazamiento en el pago de la deuda (es decir, se concede a la empresa deudora un mayor plazo de pago para saldar la deuda), que puede ser máximo de cinco años.

Si transcurrido el plazo para presentar propuestas no las hubiera o si las que hubiera no fueran admitidas a trámite, el juez acordará de oficio la apertura de la fase de liquidación. En esta fase, el Administrador Concursal sustituye al administrador de la empresa, y deberá elaborar un plan de liquidación para vender todos los bienes de la empresa deudora, con el objetivo de pagar la máxima cantidad de deuda posible.

La última fase se denomina fase de calificación, mediante el cual el juez dictará sentencia después de que la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal hayan elaborado un informe en el que se determinará si el concurso ha sido fortuito o culpable. El concurso culpable se da cuando la empresa deudora ha participado en la generación de su insolvencia o en la agravación de la misma, concurriendo dolo o culpa grave por su parte. La declaración de concurso culpable puede conllevar la imposición de inhabilitaciones, sanciones y el pago de indemnizaciones para el deudor. En caso contrario, es decir, cuando el concursado no haya participado de su endeudamiento se trataría de un concurso fortuito.

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