¿Me puedo divorciar ante Notario?

Última revisión: Última revisión:6 de julio 2022

1. Introducción

Una de las grandes dudas que han surgido tras la reforma de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (LJV) es si siempre se puede acudir al Notario para divorciarse, o si hay que cumplir ciertos requisitos. Acudir al Notario para divorciarse es una práctica mucho más sencilla y rápida, aunque no puede aplicarse en todos los casos, debiendo acudir entonces a la vía judicial.

En la presente guía, se analizará, en primer lugar, los requisitos para divorciarse ante Notario. En caso de que no se cumplan, se tendrá que acudir necesariamente a la vía judicial ya que será necesario la intervención del Ministerio Fiscal. En segundo lugar, se explicará el procedimiento de divorcio ante Notario, para lo cual será necesario la intervención de un abogado a fin de asesorar a los cónyuges. En tercer lugar, se indicará si es posible que un Notario niegue el divorcio y qué consecuencias tiene este hecho. Finalmente, se ofrecerá ventajas y desventajas del divorcio judicial y el divorcio notarial, a fin de poder tomar la mejor decisión

2. ¿Cuáles son los requisitos para divorciarse ante Notario?

La Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria (LJV) permitió que los Notarios divorciaran siempre que se cumplan una serie de requisitos. Por tanto, las parejas que quieran divorciarse (o separarse) de mutuo acuerdo ya no necesitarán acudir al Juzgado para divorciarse, sino que se podrá tramitar de manera rápida y sencilla en las notarías.

Los requisitos imprescindibles que se tienen que cumplir son los siguientes:

  • Que hayan transcurridos al menos tres meses desde la celebración del matrimonio;
  • Que sea un divorcio de mutuo acuerdo (es decir, ambas partes estén de acuerdo en el divorcio);
  • Que los cónyuges no tengan hijos menores de edad ni hijos que hayan sido incapacitados legalmente (es decir, que debido a cualquier condición física o mental no pueden tomar decisiones). Si existen hijos mayores de edad económicamente dependientes, tendrán que prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar;
  • Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de solicitar el divorcio.

3. ¿Cuál es la tramitación del divorcio notarial?

Por tanto, si los cónyuges cumplen estos requisitos, entonces podrán tramitar el procedimiento de divorcio o separación ante Notario, declarando ante éste su voluntad de divorciarse, e incorporándose el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.

El primer paso será elegir un notario que se encuentre en la ciudad donde estuviera ubicado el último domicilio común del matrimonio o un notario del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Los cónyuges tienen que estar asistidos de Letrado en ejercicio, aunque puede ser un mismo abogado para los dos.

El abogado redactará el Convenio Regulador en función de los acuerdos de los cónyuges, y remitirá al Notario el Convenio Regulador así como la documentación pertinente (documentos de identidad de los cónyuges e hijos mayores de edad económicamente dependientes, libro de familia, certificado de matrimonio, documentación de los hijos y certificado de empadronamiento de los cónyuges). Una vez enviada toda la documentación, el Notario tendrá que comprobar que los cónyuges cumplen todos los requisitos, y fijará una fecha para ratificar el Convenio (es decir, hacer que el acuerdo sea oficialmente válido) y para que los cónyuges muestren su voluntad para divorciarse.

¿Qué debe contener el Convenio Regulador?
El Convenio Regulador deberá contener como mínimo la liquidación de gananciales o del régimen económicos que corresponda, el uso de la vivienda y el ajuar familiar, así como el pacto de pensión compensatoria (en el caso de que el divorcio cause un perjuicio grande a uno de los cónyuges). Al no haber menores de edad, NO se tendrá que regular el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, ni el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.

Una vez ratificado el Convenio Regulador, este se transcribirá o incorporará a la Escritura pública de divorcio (es un documento público donde el Notario da fe del divorcio, y tras la firma de todas las partes se remitirá al Registro Civil correspondiente para que se inscriba). Es importante mencionar que ambos cónyuges tienen que acudir presencialmente a la firma de la Escritura de divorcio, no siendo posible delegar este acto mediante un poder a una tercera persona. Por tanto, deben acudir ambos cónyuges a firmar la Escritura pública de divorcio. Igualmente, si hay hijos mayores de edad económicamente dependientes, también tendrá que acudir a la firma de la Escritura ya que tendrán que prestar consentimiento "respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar", aunque no se exige que estén presencialmente, pudiendo estar representados por otra persona.

4. ¿Puede el notario negar el divorcio?

Sí, el Notaría podrá negar el divorcio en el supuesto de que considere que el Convenio Regulador es dañoso o perjudicial excesivamente para uno de los cónyuges. Aunque no suele ser lo habitual, ya que ambas partes estarán defendidos por sus respectivos abogados, los Notarios sí que tienen esa facultad.

En caso de que el Notario niegue el divorcio, entonces los cónyuges deberán acudir al Juez para la aprobación del Convenio Regulador. Asimismo, los cónyuges también tendrán que acudir al Juez en caso de que los hijos mayores dependientes económicamente se nieguen a firmar la Escritura de divorcio por considerar que existen determinadas medidas que les afecte negativamente.

5. Divorcio judicial o notarial, ¿cuál es mejor?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no siempre se puede elegir. Para poder acudir a la vía notarial, será necesario cumplir con los requisitos indicados en el apartados segundo. Una vez comprobado que se reunen los requisitos, entonces habrá que analizar qué vía es la más adecuada a nuestros intereses.

Una de las principales ventajas del divorcio notarial es que se trata de un procedimiento mucho más rápido ya que en 1-2 meses ya se habría finalizado el procedimiento, surtiendo efectos en el mismo momento en que se firma la escritura pública de divorcio, mientras que con un procedimiento judicial, los tiempos son más largos dado el atasco de expedientes judiciales hoy en día, y además, no surtirá efectos hasta que el Juzgado dicte sentencia.

Respecto al costo, en ambos procedimientos habrá que pagar los honorarios de un abogado, aunque en el procedimiento judicial será obligatorio acudir también con procurador (se trata de una persona licenciada en derecho cuya función es representar a la parte ante el juzgado, recibe las comunicaciones del juzgado y entregárlas al abogado), cuyos honorarios van aparte. Por otro lado, el procedimiento judicial es gratuito, mientras que en el notarial los cónyuges tendrá que abonar la escritura pública de divorcio que oscila entre 150-300 euros dependiendo de la extensión del Convenio Regulador.

Por último, los criterios de competencia sobre dónde tramitar el divorcio son los mismos para ambos procedimientos: los cónyuges podrán presentar el Convenio Regulador ante el Juzgado o Notario del lugar del último domicilio común o que se encuentre en la demarcación territorial del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

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