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Autorización para el uso de imagen

Última revisión Última revisión 13/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 13/01/2024

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Esta autorización para el uso de imagen es un documento por el cual una persona humana ("autorizante") permite a un tercero ("autorizado"), persona humana o jurídica, captar y/o distribuir su imagen y/o voz de manera gratuita.

El derecho a la imagen es aquel que nos protege de la captura, reproducción o difusión de nuestra imagen y/o voz sin nuestra autorización. Recae sobre aquellas fotografías, filmaciones, grabaciones de voz, o cualquier otro medio que permita registrar nuestra imagen o voz de manera tal que permita identificarnos.

Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona es necesario su consentimiento. Sin embargo, existen 3 excepciones en las que no será necesario el consentimiento:

  • Que la persona participe en actos públicos. Por ejemplo, una manifestación.
  • Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario. Por ejemplo, un médico mostrando una fotografía de un paciente para enseñar sobre una enfermedad, censurando la cara del paciente de manera que no pueda ser identificado.
  • Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. Por ejemplo, una nota periodística realizada en la vía pública.


"Autorización para el uso de imagen" y "Contrato de cesión del uso de imagen"

Esta autorización no es un contrato y no contempla derechos y obligaciones mutuos. En caso de que hubiera un pago por el uso de la imagen o grabaciones de voz, o una multa o indemnización en caso de revocar la autorización, sería necesario realizar un "Contrato de cesión del uso de imagen".

En este caso se trata de un permiso expreso por el cual se autoriza a una persona humana o jurídica a utilizar la imagen o voz de la persona autorizante. Es una autorización gratuita, y por ende en caso de revocarse la misma, el autorizante no deberá abonar ninguna suma en concepto de daños y perjuicios al autorizado. Por ejemplo, esta es la autorización que se daría en el caso de un gimnasio donde hay gente entrenando y quiere subir un video de estas personas a sus redes sociales. No podría subirlo sin contar con la autorización de todas las personas que se pudieran identificar a través del mismo.


Autorización expresa y tácita

A su vez, la autorización puede ser expresa o tácita. Que sea expresa, como en este caso, implica que se manifiesta de manera clara y no caben dudas de la expresión de voluntad. También podría ser tácita, por ejemplo, en el caso que el dueño del gimnasio avisara que va a grabar, y quienes desearan salir en el video siguieran entrenando como lo venían haciendo. En ambos casos, esta autorización es libremente revocable. Esto implica que por más que se firme esta autorización, si tiempo después el autorizante cambia de opinión, puede retirar su consentimiento para no seguir permitiendo el uso de su imagen o voz.


¿Cómo utilizar este documento?

En esta autorización, el autorizante puede elegir si presta su consentimiento para que su imagen o voz sea solamente captada, solamente reproducida, o ambas. De la misma manera, puede elegir si la autorización recae solamente sobre su imagen, solamente sobre su voz, o ambas.

Al completar este documento se solicitará una serie de datos tales como:

  • Información sobre el autorizante. En caso de que las imágenes o grabaciones fueran sobre una persona menor de edad, deberá indicar los datos de este como así también del padre, madre o tutor autorizante que vaya a firmar por él.
  • Información sobre el o los autorizados.
  • Qué puede hacer el autorizado: captar y/o reproducir; imágenes y/o grabaciones de voz.
  • Alcances y finalidad de la autorización.
  • Duración en el tiempo de la autorización y ámbito de validez territorial (cuánto tiempo durará y en que países o ciudades podrán distribuirse las imágenes o grabaciones.

Generalmente será el autorizado quien complete la autorización, y la presentará al autorizante que, en caso de estar de acuerdo, la firmará.


Legislación aplicable

El derecho de imagen es un derecho personalísimo resguardado por el Código Civil y Comercial de la Nación en el capítulo 3, en particular su artículo 53, 55 y concordantes. A su vez, los retratos fotográficos de las personas están expresamente contemplados en el artículo 31 de la ley 11.723 de "Regimen Legal de la Propiedad Intelectual".


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