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Última revisión: 11/05/2025
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Un acta de escrituración es un documento que se utiliza para proporcionar información que permite identificar un testamento solemne cerrado y la circunstancia de haber sido emitido conforme lo exige la ley. Solo puede ser utilizado en la medida que exista un testamento solemne cerrado del cual dejar constancia.
Mediante un testamento solemne cerrado, la persona testadora dispone de sus bienes para que sean heredados después de su fallecimiento, pero el contenido del testamento permanece reservado y no es conocido por otras personas.
Por medio de esta acta, el Notario Público ante quien se extienda un testamento cerrado expresará por escrito la circunstancia de que la persona testadora está su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio de la persona testadora y de cada uno de los testigos, y el lugar, día, mes y año del otorgamiento del referido testamento.
En esta acta se incluye el texto que debe escribirse en la cubierta del sobre sellado que contiene un testamento solemne cerrado.
El testamento es un documento mediante el cual una persona puede realizar ciertas disposiciones que tendrán efecto luego de producida su muerte, las cuales puede modificar mientras esté vivo.
Es un documento que puede llevar asociadas algunas formalidades como la escrituración, la presencia de testigos hábiles o la necesidad de celebrarlo ante un Notario Público.
El testamento puede existir en distintas formas, entre ellas:
El testamento cerrado requiere para su celebración no solo la elaboración del testamento, sino que además éste se encuentre en un sobre sellado, junto con la escrituración del sobre, usualmente en forma de un acta, la cual debe prestarse ante Notario Público y tres testigos hábiles.
Un testigo es una persona que está presente en la celebración de un testamento y da fe de que la persona testadora declara su voluntad.
El testigo debe cumplir con los requisitos de validez para ser declarado hábil. No son considerados testigos hábiles las siguientes personas:
Adicionalmente, al menos uno de los testigos debe saber leer y escribir, y al menos dos de ellos deben estar domiciliados en la misma comuna o agrupación de comunas en que se otorga el testamento.
Sí, en el caso de un testamento cerrado, es necesario otorgar un acta de escrituración en la cubierta del sobre que lo contiene. Esta acta debe otorgarse ante Notario Público y tres testigos hábiles, y debe dejar constancia de que la persona testadora ha declarado que en el sobre se encuentra su testamento, sin que se revele el contenido del mismo.
Existen otras opciones que no requieren de un acta de escrituración, por ejemplo, la celebración de un testamento abierto.
No es obligatorio celebrar ningún tipo de testamento. Si no existe testamento, luego del fallecimiento de la persona, se distribuirán los bienes de acuerdo con lo establecido por la ley.
Antes de otorgar el acta de escrituración, la persona testadora debe haber redactado un testamento.
Esto quiere decir, que la persona testadora debe elaborar un documento donde exprese su voluntad sobre como desea que se distribuyan sus bienes al momento de su fallecimiento.
El acta de escrituración se otorga junto al testamento cerrado ante el Notario Público y tres testigos. Corresponde a la persona testadora expresar su voluntad y no es posible delegar esta facultad a otra persona.
Una vez que el acta de escrituración esté lista, deberá ser firmada por la persona testadora y los testigos. Para que produzca efectos legales, será puesto en la cubierta del sobre que contiene el testamento solemne cerrado que informa.
Deberá ser presentado en alguna Notaría Pública para que sea firmado frente el Notario Público ante quien se otorga el testamento.
Deben acompañarse al acta de escrituración: el sobre sellado que contiene el testamento. Esto es necesario para que se deje constancia de que la persona testadora ha declarado que el sobre contiene su testamento, sin tener que revelar su contenido.
El acta de escrituración se ubicará en la cubierta de un sobre sellado que contiene al testamento cerrado.
Una vez que el acta de escrituración esté lista, la persona testadora, junto a tres testigos deben concurrir al despacho de cualquier Notario Público del país con el sobre sellado que contiene el testamento y al menos una copia de esta acta de escrituración, portando su cédula de identidad vigente u otro documento idóneo para acreditar su identidad.
El acta de escrituración de testamento cerrado será firmada en presencia del Notario.
Sí, es necesario presentar testigos al momento de otorgar un testamento cerrado junto con su respectiva acta de escrituración.
Será necesario presentar tres testigos hábiles, de los cuales al menos uno debe saber leer y escribir, y al menos dos de ellos deben estar domiciliados en la misma comuna o agrupación de comunas en que se otorga el testamento.
El acta de escrituración de testamento cerrado se debe contar con la siguiente información:
El presente documento se rige por el ordenamiento jurídico chileno y, especialmente, aquellas normas del Libro III del Título III del Código Civil Chileno.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Una guía para ayudarte: ¿Cómo y cuándo otorgar documentos ante Notario?
Acta de Escrituración de Testamento Cerrado - Modelo
País: Chile