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Testamento

Última revisión Última revisión 16/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/01/2024

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Este documento es un Testamento que puede ser usado por cualquier persona natural que desee decidir sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento.

El Código Civil Chileno define en su artículo 999 al testamento como "un acto más o menos solemne, en virtud del cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva".

De esta definición podemos decir que es un documento que puede o no llevar aparejadas algunas formalidades (la escrituración, la presencia de testigos hábiles o, en algunos casos, la necesidad de celebrarlo ante un Notario público), y que permite a la persona que realiza su testamento (nombrado "Testador" para estos efectos) realizar ciertas disposiciones que tendrán efecto luego de producida su muerte, las cuales puede revocar mientras esté vivo.

  • Tipos de Testamento

El testamento puede ser abierto o cerrado, vale decir, su contenido puede ser conocido o no al momento de celebrarse por otras personas.

El testamento cerrado (aquel cuyo contenido no es conocido por otras personas al celebrarse) requiere para su celebración no sólo la elaboración del testamento, sino que además éste se encuentre en un sobre sellado y lacrado, junto con la escrituración del sobre, usualmente en forma de un acta, la cual debe prestarse ante Notario Público y 3 testigos hábiles.

Por otra parte, el testamento abierto (aquel cuyo contenido debe conocerse por otras personas al celebrarse) puede celebrarse, a su vez, ante un Notario Público y 3 testigos, o si se prefiere (o si naciera de la necesidad, por ejemplo, ante una enfermedad terminal), ante 5 testigos hábiles.

Según la ley, no son testigos hábiles:

- Los menores de 18 años

- Los interdictos por demencia

- Los que actualmente se hallaren privados de razón

- Los ciegos, sordos y mudos

- Los que por sentencia ejecutoriada estuvieran inhabilitados de ser testigos

- Los empleados del notario que autorice el testamento, cuando se hace ante notario

- Los extranjeros sin domicilio en Chile

- Las personas que no entiendan el idioma del testador, a menos que se trate de testamento cerrado

Adicionalmente, algunos de los testigos deben saber leer y escribir (si son 3 testigos, uno debe saber leer y escribir; si son 5 testigos, dos deben saber leer y escribir).

También, al menos 2 de los testigos deben estar domiciliados en la misma comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento.

  • Disposiciones Testamentarias

Dentro de las disposiciones testamentarias que mencionamos previamente, la más importante y comúnmente conocida es la que permite disponer de los bienes del Testador. Se debe tener en consideración que en Chile no existe la libertad absoluta para testar, como existe en otros países, por lo cual los testamentos deben contener asignaciones forzosas a ciertas personas que, por ley, se consideran herederos. Así, el 50% del total de la herencia (la mitad legitimaria) será para aquellas personas que la ley designa como asignatarios forzosos.

Según dispone el Código Civil, las asignaciones forzosas son las pensiones de alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas (que se deben a los descendientes, ascendientes y al cónyuge sobreviviente del Testador) y la cuarta parte de mejoras (también cuando hay descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente).

El otro 50% restante se divide en un 25% conocido como cuarta parte de mejoras, la cual permite mejorar o incrementar el monto que se deja a alguno de los asignatarios forzosos que por ley la pueden recibir; y el otro 25%, conocido como cuarta parte de libre disposición, que es donde existe verdadera libertad para que el Testador pueda dejarla a quien quiera. Vale la pena mencionar que, si el Testador no tuviera ninguna persona calificada para recibir la cuarta de mejoras (descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente), esa cuarta parte se suma con la de libre disposición, pudiendo disponer libremente en esos casos del 50% de su herencia.

Otras disposiciones que permite realizar el testamento son, por ejemplo, el nombrar albaceas (fiduciarios o regulares) que son ejecutores testamentarios, vale decir, que ejecutan las disposiciones y encargos del testamento luego de la muerte del Testador y, en el caso del albacea fiduciario, puede ejecutar encargos secretos cuyo contenido no contenga el testamento explícitamente.

El testamento también permite dejar pensiones de alimentos voluntarias a personas que desee el Testador, como también permite realizar el acto de reconocer a uno o más hijos de forma póstuma, si así lo deseara el Testador.


¿Cómo utilizar el documento?

La persona que realiza su testamento debe rellenar los campos con la información requerida, la cual va desde los datos personales del Testador, los de sus familiares, herederos y legatarios, así como también el contenido de la herencia en algunos casos.

Como mencionamos, el testamento permite dejar legados a ciertas personas, y el documento contempla estas opciones.

El Testador puede dejar legados de especie (donde se deja una cosa específica de un género determinado, ej: un inmueble específico, que tiene una dirección y una inscripción determinada en el Conservador de Bienes Raíces) o género (se deja una cosa indeterminada de un género determinado, ej: una suma de dinero, o 200 sacos de trigo), y en algunas instancias de cuota, en cuyos casos además de proporcionar los datos personajes del beneficiario, también se pide una descripción del bien o bienes que se dejan, incluyendo la información que pudiera ser relevante (como por ejemplo, si se tratara de un inmueble o bien raíz, la identificación de los datos que contiene la inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces).

El documento también permite al Testador dejar asignaciones testamentarias sujetas a modalidad, vale decir, aquellas donde debe cumplirse una condición, un plazo o un modo (una carga u obligación que se impone como requisito para recibir un beneficio), antes de que el asignatario pueda recibir lo que le fue legado por el Testador. En estos casos, el texto también permite realizar una descripción detallada de la condición, modo o plazo que se debe cumplir.

Adicionalmente, otras opciones como el nombramiento de albaceas o partidores, el establecimiento de pensiones voluntarias, o el reconocimiento póstumo de hijos, también se encuentran contempladas y debidamente identificadas en el documento.

Una vez descargado el documento, y si estamos ante un caso de Testamento Cerrado, o de Testamento Abierto bajo la modalidad de celebración ante Notario y 3 Testigos Hábiles, la persona que realiza el testamento debe acudir ante la Notaría Pública mencionada al completar el documento, para efectos de revisión del documento y para que éste tenga validez legal. De lo contrario, el documento no es válido.

Para el caso del Testamento Cerrado, también debe escriturarse el sobre, utilizando el acta ya mencionada.


Legislación Aplicable

El testamento se rige por todo el ordenamiento jurídico chileno y, específicamente, por el Código Civil.


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