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Autorización de Viaje para Menores de Edad

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La autorización de viajes paras menores de edad es el documento exigido por la Ley para que una persona menor de edad (que no ha cumplido 18 años) pueda viajar fuera de Chile cuando lo haga solo o sin compañía de personas mayores de edad, o solamente con uno de sus padres, o con terceras personas mayores de edad.

Si bien la Ley no lo exige, este documento también puede ser utilizado para autorizar viajes de personas menores de edad dentro de Chile.

Este documento será emitido y firmado por las personas que tengan bajo su cuidado personal a la persona o las personas menores de edad cuyo viaje se autoriza, o al padre o madre que sin tener el cuidado personal se le ha establecido judicialmente un régimen de relación directa y regular (visitas) con las personas menores de edad autorizadas.

El cuidado personal o tuición es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto a la crianza y educación de las personas menores de 18 años. En primer término, el cuidado personal de un niño, niña o adolescente corresponde a sus padres, pero en ausencia o inhabilidad de estos, los tribunales determinarán que dicho deber de cuidado corresponda a otras personas.


Personas facultadas para otorgar esta autorización

Si la persona menor de edad viajará sola o con terceras personas, esta autorización debe ser extendida por ambos padres, o por aquel que lo hubiere reconocido o esté vivo. Se entiende por terceras personas a aquellas mayores 18 años que ni por ley ni por sentencia judicial les corresponda el cuidado personal de la persona menor de edad.

Si un tribunal confió el cuidado personal (tuición) de la persona menor de edad solamente a uno de sus padres o a una tercera persona, es aquella quien debe extender la autorización. Si se reguló el derecho a una relación directa y regular (visitas) en favor de uno de los padres a quien no se confió el cuidado personal de la persona menor de edad, este también debe emitir esta autorización.

Si la persona menor de edad viajará solamente con uno de sus padres, el otro con quien no viaje es quien debe extender esta autorización.

Si la persona menor de edad viajará con ambos padres, o con la o las personas a quienes se haya confiado su cuidado personal por sentencia judicial (por ejemplo, los abuelos, una tía) no es necesario hacer uso de este documento.


¿Cómo utilizar el documento?

Este documento se encuentra adaptado para que las personas que están facultadas para extender esta autorización permitan el viaje (dentro o fuera de Chile) de una o varias personas menores de edad, que se encuentren bajo su cuidado personal.

En esta autorización se identificarán a las personas que la extienden (madre, padre o cuidadores), la o las personas menores de edad autorizadas, el origen y destino del viaje, los otros lugares que se visitarán además de la ciudad de destino, y la duración del viaje.

Junto con lo anterior, este modelo ofrece la posibilidad de dejar los datos de contacto de la o las personas que otorgan la autorización, y de describir las alergias, enfermedades u otra condición que requiera de tratamiento médico, que puedan afectar a una o varías de las personas menores de edad cuyo viaje se autoriza.

La autorización debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente de la persona menor de edad, si se le autoriza a viajar dentro de Chile, o hacia Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay o Uruguay.
  • Pasaporte vigente de la persona menor de edad, si se le autoriza a viajar fuera de Chile, a cualquier país distinto de los indicados en el punto anterior.
  • Certificado de Nacimiento de la persona menor edad o Libreta de Familia, más tres copias simples.
  • Si uno de los padres ha fallecido, además del documento de identidad y el certificado de nacimiento o libreta de familia, deberá acompañarse también el correspondiente Certificado de Defunción.

Una vez completado y descargado, este documento debe ser firmado por todas las personas que deban emitir la autorización de viaje, trámite que debe realizarse ante Notario Público, en al menos 2 copias, una de las cuales deberá ser presentada al momento de salir del país, y la otra al momento de retornar a Chile.


Normativa aplicable

A este documento resultan aplicables las disposiciones de la Ley de Menores, en especial el artículo 49 que regula quién debe autorizar la salida de la o las personas menores de edad.

Importante: En caso de que la autorización para salir al extranjero no pudiere otorgarse o fuera negada sin motivo plausible por alguna de aquellas personas que deben otorgarla, podrá ser otorgada por el juez de familia del lugar en que tenga su residencia la persona menor de edad.

Tratándose de menores de edad que sean hijos de extranjeros residentes oficiales, la autorización también podrá otorgarse por el Cónsul del país de la nacionalidad del padre, o madre, o de ambos padres, que lo soliciten, según corresponda, debiendo remitir copia del mismo, por la vía más expedita, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Esto no será aplicable si el menor de edad o alguno de sus padres tuviere la nacionalidad chilena, debiendo autorizar en tal caso el juez de letras chileno del lugar en que tenga su residencia el menor.


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