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Cesión de Derechos de Imagen

Última revisión Última revisión 11/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 11/01/2024

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La cesión de derechos de imagen es el documento por medio del cual una persona natural autoriza a otra persona, natural o jurídica, a utilizar su imagen.

Se llama autorización cuando este documento sólo debe ser firmado por la persona que permite la utilización de su imagen (cedente). En este caso la cesión será siempre gratuita.

Se llama contrato cuando debe ser firmado por la persona que autoriza a utilizar su imagen (cedente) y por la persona natural o jurídica a quien se concede esta autorización (cesionario), quien a cambio de ese derecho podrá pagar una contraprestación en dinero. Si no se establece la obligación de pagar la contraprestación, será un contrato gratuito.

Este documento permite que la cesión, sea que se exprese como autorización o contrato, tenga una duración fija o indefinida, que se determinen los usos y fines para los cuales fue concedida, los medios o soportes a través de los cuales el cesionario podrá utilizar la imagen del cedente y el territorio en que los derechos cedidos pueden ser ejercidos.

Este documento delimita el uso que el cesionario podrá hacer de la imagen; es decir, será un uso legítimo aquel que se enmarque dentro de la autorización otorgada, y un uso ilegítimo el que no lo haga.


El derecho a la imagen

El derecho a la imagen ha sido reconocido como un derecho de la personalidad, es decir, que es inherente a la persona humana y que constituye un atributo de la misma. En concreto, el derecho a la imagen consiste en la facultad que tiene una persona para captar, difundir, utilizar o publicitar su propia imagen y de oponerse a que otros lo hagan, sin su autorización o consentimiento.

Por lo anterior, es que resulta importante que una persona natural exprese su autorización o consentimiento para que un tercero pueda hacer uso de su imagen, bien sea, captándola, reproduciéndola, publicitándola o explotándola comercialmente, por cualquier medio o soporte (vídeo, fotografía, cartel publicitario, sitio web u otro).

Si bien esta autorización o consentimiento podría ser verbal o "de palabra", el firmar este documento escrito permitirá probar en casos de conflicto futuros que la utilización de la imagen fue autorizada, así como las condiciones y los plazos en los cuales se cedió su uso. Así, este documento permite proteger tanto los intereses de la persona cuya imagen será utilizada (cedente) como aquellos de quien utilizará la imagen (cesionario).

En determinados casos este consentimiento deberá constar por escrito, y no bastará que se haga en forma verbal. Esto ocurre en relación a los trabajadores de las artes y espectáculos y a los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas. El Código del Trabajo establece la necesidad de contar con autorización expresa cuando el uso y explotación comercial de la imagen de estos trabajadores sea para fines distintos al definido como objeto principal en sus respectivos contratos.

No será necesaria la autorización o consentimiento cuando las imágenes hayan sido obtenidas en lugares públicos y su uso sea sólo con fines informativos, porque prima la libertad de informar como derecho fundamental reconocido en la Constitución Política de la República de Chile.

En cualquier caso, la autorización o consentimiento debe ser otorgada por la propia persona cuya imagen será utilizada, o bien, por su representante legal, si se trata de personas que no tienen capacidad para obligarse jurídicamente, como los menores de edad.

El consentimiento o autorización puede ser otorgado de forma previa o posterior a la obtención, reproducción, publicación o explotación comercial de la imagen de una persona.


Cómo utilizar este documento

Mediante este documento, el cedente autoriza al cesionario a utilizar su imagen en las condiciones y durante el plazo en él previsto. Por esta razón, será necesario especificar aspectos como: por cuánto tiempo se ceden los derechos de imagen (duración); para qué usos o finalidades; en qué lugares, medios o soportes podrá utilizarse la imagen; si la cesión se hace de forma gratuita o a cambio de una compensación económica, y cuál será el monto de esta última.

En relación a las personas que intervienen en este documento será necesario aportar los datos personales del cedente y cesionario, y de sus respectivos representantes, si es que concurriera alguno a firmar. Son datos personales requeridos: nombre completo, documento de identidad, número de documento de identidad y domicilio.

La autorización concedida en este contrato es revocable en cualquier momento por el cedente. Sin embargo, si este documento toma la forma de un contrato, y especialmente si existe una contraprestación económica pagada a cambio de la autorización de uso de la imagen del cedente, éste, eventualmente, podría tener que indemnizar los daños y perjuicios causados al cesionario con la revocación.

Una vez completado y descargado este documento debe ser firmado por el cedente, o por su representante legal, en caso de tratarse de un menor de edad o de una persona incapacitada jurídicamente.

En los casos en que este documento tome la forma de un contrato, deberá ser firmado, además, por el cesionario o su representante legal, en dos ejemplares para que cada parte pueda conservar una copia.


Normativa aplicable

Tanto la autorización como el contrato de cesión de derechos de imagen no cuentan con una regulación especial y de carácter general en el ordenamiento jurídico chileno, sin embargo, resultan aplicables los preceptos contenidos en la Constitución Política de la República, en especial, en su artículo 19 sobre Garantías Fundamentales.

En determinados casos, la ley ha establecido la necesidad de otorgar autorización expresa para hacer uso de la imagen de una persona, exigencia que si bien se restringe a los temas específicamente regulados, orienta en el modo en que se debiera proceder cuando la ley no establece regulación alguna.

Así, resultan relevantes el Código del Trabajo, en sus artículos 145 I y 152 bis F, que establecen expresamenta el deber de contar con la autorización de los trabajadores que ahí se describen para hacer uso y explotación comercial para fines distintos a los definidos como objeto principal de la prestación de servicios.

Por su parte, el literal c del artículo 5 de la Ley que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, establece la exigencia de autorización escrita emitida por el paciente o su representante legal, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios.


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