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Autorización de uso de imagen

Última revisión Última revisión 09/01/2024
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Mediante una autorización de uso de imagen una persona otorga el permiso para que su imagen, ya sea en fotografía, video u otra forma de almacenamiento sea usada fuera de su ámbito privado, por ejemplo, para publicidad, para la elaboración de un comercial, para aparecer en un documental o grabación que se exhibirá al público y demás usos que se les pueda dar.


Los padres o representantes deben autorizar el uso de imagen de un menor

En caso de que se vayan a usar imágenes de un menor de edad, incluso en los casos en que se trate de imágenes o material audiovisual en que no aparezca su rostro, como otras partes del cuerpo o la voz, la autorización debe ser otorgada por sus padres o quien tenga la custodia.

En los casos en que no se usará el rostro del menor también se requerirá autorización de los padres.


La autorización puede ser remunerada

Si se desea la autorización puede otorgarse a cambio de un precio, el cual será por las imágenes o materia audiovisual que se vaya a usar, ya sea que este material se produzca especialmente para la persona que lo usará, como en una sesión fotográfica o grabación, o se trate de material que existía con anterioridad.


Si se acuerda exclusividad ésta sólo aplica para usos similares o de la competencia

La exclusividad en el uso de la imagen significa que la persona cuya imagen se usará no puede autorizar a otras personas a que vuelvan a usar su imagen, sin embargo, esta exclusividad no es general y sólo aplica a usos similares o que sean la competencia de la persona a la cual se otorgó la autorización. Por ejemplo, si Juan autorizó el uso de su imagen para la promoción de una marca de calzado y se incluyó una cláusula de exclusividad, no podrá dar su imagen para otras marcas de calzado, pero sí para cualquier otro tipo de actividad.


Cuándo no se requiere autorización

No se requiere autorización para el uso de imagen en los siguientes casos:

  • Cuando sea para fines históricos, estadísticos o científicos autorizados por la ley.
  • Cuando sea requerido por autoridades públicas en ejercicio de sus competencias.
  • Cuando la imagen sea sobre características corporales que no permitan la individualización de la persona, es decir, cuando no se puede identificar a partir de la imagen que se usa. Por ejemplo, si el rostro de la persona se halla fuera de foco (borroso), o si sólo se aprecia su ropa sin ninguna característica única, o si se fotografía una sección del cuerpo sin detalles que permitan identificar a quién pertenecen.
  • Cuando la imagen esté destinada al ámbito privado de quien la recolecta, es decir, cuando no se destina a circular de manera alguna. Este "ámbito privado" no incluye la circulación de la imagen dentro de una persona jurídica, como una empresa o sociedad, pues incluso en este caso el tratamiento y uso que se da es mucho más amplio y público que el que daría una persona natural en su ámbito personal.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre de la persona a la cual se otorga la autorización: si se trata de una persona jurídica se debe indicar además el NIT.
  • Nombre de la persona cuya imagen se usará: si la imagen que se usará es de un menor de edad se debe indicar además el nombre y documento del padre o representante que firma la autorización.
  • Indicar si la autorización incluye usos comerciales: es decir, si se puede usar para actividades comerciales o con fines de lucro como la publicidad, comerciales o similares.
  • Opcionalmente se puede especificar el uso que se le dará a la imagen o material audiovisual.
  • Indicar si la autorización se otorga gratis o es remunerada: en caso de ser remunerada se debe indicar el precio que se paga por la misma.
  • Exclusividad: se debe indicar si se otorga la exclusividad del uso de la imagen o no.
  • Territorio de uso: se debe indicar si la autorización se da para usar la imagen en cualquier parte del mundo, en todo el país o en un territorio específico.
  • Plazo: se debe indicar si la autorización se da por un periodo ilimitado o si tiene un plazo de vencimiento. En caso de que se otorgue sólo por un plazo determinado se debe indicar el mismo.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para la persona cuya imagen será usada y otra para quien recibe la autorización. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.


Legislación aplicable

Ley 1581 de 2012 — Que regula la protección de datos personales

Decreto 1377 de 2013 — Reglamenta la ley 1581 de 2012.


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