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Carta de cese y desistimiento de uso de marca

Última revisión Última revisión 14/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño2 páginas
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Última revisiónÚltima revisión: 14/01/2024

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Mediante una carta de cese y desistimiento el titular o propietario de una marca solicita a una persona que detenga el uso no autorizado de una marca idéntica o similar que podría confundir a los consumidores. Por ejemplo, si Juan es propietario de un negocio llamado "Juan Burrito" y lo registró ante la Superintendencia, podrá solicitar a cualquier persona que se abstenga de usar el mismo nombre o uno parecido para la venta de burritos o alimentos similares.


No se pueden proteger marcas que no están registradas

En Colombia la protección de las marcas sólo se da desde que están registradas, pues es el registro el que da el derecho a impedir que otras personas hagan uso de la misma marca o una parecida para la comercialización de productos o servicios similares. Por ejemplo, si Juan tiene la marca Juan Burrito dedicada a la venta de alimentos y la registró, nadie más puede usar esa marca o una parecida para vender los mismos alimentos o similares. Así, Pedro no podría vender Burritos con el nombre Juasn't Burrito, Juanjo Burrito, Juancho Burrito, o cualquier otra marca que pueda confundirse con la de Juan. O de manera similar, cuando en Colombia se lanzó una cerveza de hoja de coca llamada Coca-Pola, Coca-Cola solicitó que se cambiara el nombre por ser éste muy parecido al de su marca.


El registro de marcas se hace ante la SIC

En Colombia el registro de marcas es realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial. Allí el usuario podrá solicitar de manera virtual el registro de la marca que desee proteger una vez realice el pago de los costos del trámite. Sin embargo, la realización del trámite y el pago de sus costos no garantiza que la marca será registrada, pues la solicitud se puede negar si ya hay otras marcas similares registradas, si hay oposición de un tercero y la entidad le da la razón, si no es registrable, entre otros motivos.


Acción por infracción de derechos de propiedad industrial

Si el infractor de la marca hace caso omiso y continúa haciendo uso no autorizado de la marca, o alguna similar que genere confusión, el propietario de la marca puede acudir a la acción por infracción de derechos de propiedad industrial. Ésta puede ser tramitada tanto en tribunales administrativos como ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pero en cualquier caso antes de proceder con esta demanda se debe citar al infractor a una conciliación, es decir, una reunión en la cual las partes pueden negociar y llegar a un acuerdo sobre la infracción. Si el demandante no asiste, o si se llega a un acuerdo, por ejemplo, que el infractor desista del uso de la marca y pague una indemnización, el proceso termina. Pero si las partes no llegan a un acuerdo el proceso legal continuará su curso. En cualquier caso citar al infractor a una conciliación es un requisito para ejercer la acción por infracción de derechos de propiedad industrial.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y datos de identificación del propietario de la marca: ya sea una persona natural o jurídica (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc). Cuando se trate de una persona jurídica se deberá también proporcionar el nombre y cargo de quien firme la carta en representación de ésta.
  • Indicar si la carta la envía el propietario de la marca o un representante suyo: en caso de que sea un representante se debe identificar a éste también.
  • Nombre de la marca registrada: el nombre de la marca cuyo uso por parte de un tercero se desea evitar.
  • Número de resolución o acto administrativo mediante el cual se obtuvo el registro de la marca.
  • Actividad económica del propietario o titular de la marca: describir la actividad comercial a la que se dedica el propietario de la marca que se desea proteger.
  • Productos y servicios que se identifican con la marca registrada: indicar los productos y servicios para los cuales se registró la marca que está siendo infringida o aprovechada por el tercero.
  • Destinatario de la carta (infractor): la persona que hace uso de la marca registrada o una parecida sin autorización de su titular o propietario.
  • Similitudes entre las marcas: indicar si la marca usada por el infractor es similar o idéntica a la marca registrada de quien envía la carta. El documento permite indicar las similitudes ortográficas (escritura), fonéticas (como suena) y gráficas (diseño).
  • Plazo para enviar la respuesta a la carta y correo electrónico a dónde hacerlo.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Se debe enviar por un medio que permita tener constancia del contenido de la carta, ya sea correo electrónico o correo certificado si se envía de manera física. No requiere ser autenticada para su validez.


Legislación aplicable

Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones — Crea el régimen de propiedad industrial para los países miembro.

Ley 256 de 1996 — Ley de competencia desleal.


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