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Contrato de cesión de derechos de autor

Última revisión Última revisión 20/01/2024
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Mediante un contrato de cesión de derechos de autor una persona concede a otra el derecho de usar una obra suya (literaria, musical, audiovisual, artística, software, etc) de manera libre o para algún fin determinado. La cesión puede ser realizada por el autor o por otra persona si ésta adquirió los derechos mediante una cesión previa. Por ejemplo, Gabriel escribió una novela y una editorial desea editarla y publicarla. La editorial y Juan realizan un contrato de cesión de derechos de autor para que aquella pueda editar, publicar y vender el libro de Juan, pagándole el precio acordado.


Se ceden sólo los derechos patrimoniales

Las obras (literarias, musicales, audiovisuales, artísticas, etc) están protegidas por derechos morales y patrimoniales. Los morales son los que permiten que el autor sea reconocido como tal, e incluyen los derechos a conservar o publicar la obra, a ser reconocido como su autor y a oponerse a su transformación o modificación. Estos derechos son intransferibles. Los derechos patrimoniales son los que permiten sacar provecho económico de la obra, tales como la reproducción, exhibición, transmisión, venta, etc; estos derechos patrimoniales son los que se transfieren con la cesión de derechos de autor.

Los derechos que se ceden son los que permiten sacar provecho económico de la obra, tales como su exhibición, reproducción, venta o similares. El autor no dejar de ser reconocido como tal por ceder sus derechos patrimoniales sobre la obra.


No es lo mismo que una cesión de marca

Los derechos de autor y las marcas comerciales si bien son formas de propiedad intelectual, se protegen de manera diferente. Los derechos de autor son sobre creaciones tales como literatura, música, producciones audiovisuales y en general obras artísticas, científicas o literarias que se puedan reproducir por cualquier medio. Por su parte las marcas son signos, imágenes, palabras, etc que se registran para identificar algún producto o actividad económica en el mercado. Ejemplos de obras protegidas por derechos de autor son libros, canciones, ilustraciones, películas. Ejemplos de marcas son Coca-Cola, McDonald's o Pepsi. Si lo que se desea es ceder o autorizar el uso de una marca para identificar algún producto o servicio en el mercado, se debe diligenciar un contrato de cesión de marca.

La principal diferencia entre una marca y las obras protegidas por derechos de autor es que el propósito de las primeras es identificar algún producto o negocio en el mercado. Si bien una obra artística puede adoptarse como marca, para ello debe registrarse como tal ante la Superintendencia de Industria y Comercio.


Se pueden ceder los derechos de obras no registradas

Los autores de obras literarias, artísticas y científicas tienen derechos sobre estas desde el momento de su creación y pueden disponer de estos derechos sin formalidades adicionales. Si bien las obras se pueden registrar ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, este registro sólo genera la presunción de que la obra pertenece a quien se registró como autor. Por ejemplo, si Juan escribió una obra llamada: "Amor en los tiempos de la disentería" y Mario, uno de los amigos a los que les había enviado el borrador para recibir comentarios, la registró como suya. En este caso Juan deberá demostrar que la obra es suya con las pruebas que tenga de ello, pero si la hubiese registrado antes no habría necesitado aportar prueba alguna, pues se asume que quien solicita el registro es el autor. El trámite de registro es gratuito y se realiza en un plazo de 15 días hábiles. Si bien la falta de registro no afecta los derechos del autor sobre su obra, sí permite que los contratos o negocios sobre las obras le sean oponibles a terceros. Por ejemplo, si Juan registra su obra y el contrato con la editorial, ésta podrá demostrar a otras personas que tiene los derechos sobre el libro e impedir que otras personas la exploten económicamente.

Los derechos de autor existen y se pueden ceder desde la creación de la obra, su registro sólo crea la presunción de que la obra pertenece a quien la registró.


La cesión puede ser total o parcial

Total cuando el autor cede todos los derechos patrimoniales o económicos sobre su obra (reproducir, vender, exhibir, publicar, etc), caso en el cual quien los adquiere puede explotar o aprovecharse de la obra como prefiera, mas los derechos morales quedan siempre en cabeza del autor, que no dejará de ser reconocido como tal. Por ejemplo, si Juan cede los derechos de su obra de manera total la editorial puede no sólo vender el libro, sino realizar películas, novelas, obras de teatro y en general aprovecharlo económicamente de manera libre. Si la cesión es parcial, sólo una parte de los derechos sobre la obra se transmite. Por ejemplo, Juan puede cederle los derechos a la editorial sólo para la comercialización y venta de libros.


Las personas jurídicas también pueden poseer los derechos de una obra original

Cuando una obra (artística, musical, literaria, audiovisual, etc) se produce bajo la iniciativa y dirección de una persona, esta persona conservará para sí los derechos patrimoniales de esa obra, ya sea una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc). Por ejemplo, si los docentes de una Universidad escriben un libro bajo las órdenes y financiación de aquella, la institución tendrá los derechos para usar la obra. Lo mismo si un empleado realizar alguna obra bajo la dirección u órdenes de su empleador.


Cómo usar este documento:

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Nombre de las personas que ceden los derechos: si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe indicar además la identidad de su representante.
  • Nombre de la persona que adquiere los derechos: si se trata de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe indicar además la identidad de su representante.
  • Identificación de la obra: se debe indicar al menos:
  • El título de la obra
  • El tipo de obra cuyos derechos de ceden.
  • Si la persona que cede los derechos es el autor u otra persona.
  • Si la obra está registrada se debe incluir el número del registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
  • Descripción de la obra: se debe describir brevemente la obra, por ejemplo, si se trata de software se puede indicar las funciones del mismo. Si es una escultura su figura, dimensiones, materiales, etc. O si se trata de una obra literaria, se puede indicar su extensión o composición de capítulos.
Alcance de la cesión (total o parcial): es decir, si se ceden todos o sólo algunos derechos patrimoniales. Plazo de la cesión: es decir, si los derechos de autor se ceden por la duración máxima de los mismos, o si se ceden por un plazo determinado. Territorio de la cesión: es decir, si los derechos de autor se ceden para cualquier territorio o sólo algunos países en específico. Precio de la cesión: se debe indicar si los derechos se ceden por un precio o de manera gratuita. En caso de que se haya acordado un precio éste se debe indicar.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para cada parte. Este documento debe autenticarse en notaría para su validez. Si la obra está registrada ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor el contrato se debe registrar ante la misma entidad. Si la obra no está registrada junto al contrato se generará también un poder para que quien adquiere los derechos pueda realizar el registro ante la misma entidad. Este poder también deberá autenticarse.


Legislación aplicable

Decisión Andina 351 — Régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos

Ley 23 de 1982 — Por la cual se regulan los derechos de autor en Colombia


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