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Tutela por derecho de petición

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Última revisión 07/06/2023
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Tutela por derecho de petición

Mediante esta acción de tutela una persona le solicita a un juez que ordene dar respuesta a una petición realizada, ya sea ante una persona natural o jurídica. Por ejemplo, si se radicó un derecho de petición ante una entidad pública y no se ha pronunciado, también si ante alguna empresa se realizó una solicitud de cualquier tipo, como cancelación de servicios, información para el cliente o se colocó una queja/denuncia y no han respondido y en general en situaciones en que se haya solicitado algún tipo de información, documentos o cualquier otra clase de petición y no se haya recibido una respuesta.


Para peticiones relacionadas con medicamentos, tratamientos o servicios médicos se debe diligenciar una tutela por derecho a la salud

Si la petición para la cual se quiere instaurar la tutela es sobre medicamentos, tratamientos o servicios médicos ordenados por el médico o autorizados por la EPS se debe diligenciar una tutela por derecho a la salud mediante la cual se solicita la autorización de los servicios o su prestación efectiva.


Peticiones ante entidades privadas o personas naturales

Aparte de peticiones contra las autoridades públicas, la ley permite colocar derechos de petición contra entidades privadas como empresas, sociedades, fundaciones u otras personas naturales, siempre y cuando sea para defender algún derecho fundamental o que quien radica la petición se encuentre en una posición de subordinación o indefensión frente a la entidad o persona a la cual le fue formulada. Por ejemplo, los derechos de petición se pueden ejercer contra las EPS, las empresas de servicios públicos, los fondos de pensiones o anteriores empleadores.


Plazos para la resolución del derecho de petición

La ley 1437 de 2011, artículo 14, establece diferentes plazos dependiendo del tipo de petición que se realice:

  • Peticiones de documentos e información: 10 días.
  • Peticiones de conceptos a las autoridades sobre temas de su competencia: 30 días.
  • Peticiones para las cuales no haya una norma especial: 15 días.

Lo cual significa que por regla general las peticiones se deberán resolver en 15 días, a menos que una norma determine otro plazo diferente. Si bien durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19 se ampliaron los plazos para la respuesta de derechos de petición a 20, 30 y 35 días respectivamente, a partir del 17 de mayo del 2022 esta ampliación del plazo se eliminó. Por lo tanto, desde ese año los plazos que aplican son los de 10,15 y 30 días señalados.


Plazo para las peticiones en materia pensional

Para las peticiones sobre pensiones la ley dispone, por un lado, un plazo máximo de 4 meses para tramitar las solicitudes de reconocimiento de pensiones y por otro, un plazo de 6 meses para que se realicen las gestiones necesarias para realizar los pagos de las mesadas. Conforme a esto y tomando en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Corte Constitucional estableció que los fondos de pensiones deben (Sentencia T-155 de 2020):

  • Responder la petición en 15 días o, en caso de que no lo hagan, informar la fecha en que lo harán.
  • En caso de que no se haga dentro del término de 15 días en ningún caso podrán tomar más de 4 meses para dar la respuesta de fondo sobre la solicitud pensional.
  • En un plazo máximo de 6 meses se deberán tomar las medidas necesarias para realizar el pago efectivo de las mesadas.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación de la persona que radicó la petición: nombre, número de documento de identidad y una dirección de notificaciones, ya sea física o electrónica. En caso de que quien vaya a radicar la tutela sea un representante de quien radicó la petición, por ejemplo, el padre de un menor de edad, se debe identificar también al representante. Si la persona que radica la tutela es una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe identificar además a su representante legal.
  • Identificación de la persona o entidad ante la cual se radicó la petición: se debe indicar el nombre y una dirección física o electrónica de notificación, a fin de que sea informada de la acción de tutela interpuesta. En caso de que se radique la tutela por medios electrónicos, se debe proporcionar el correo electrónico de la entidad denunciada.
  • Fecha de la petición radicada y su contenido: se debe indicar la fecha en que se radicó la petición y señalar de manera breve lo que se solicitó en ella.
  • Documentos que se anexarán a la tutela: se deben mencionar los documentos o pruebas con que se acompañará la acción de tutela. Como mínimo se debe incluir copia de la petición radicada, a fin de que exista constancia de que la persona o entidad denunciada la recibió y no la ha contestado.


Después de descargado


Presentar la tutela de manera virtual

Desde el 2020 el Consejo Superior de la Judicatura habilitó un aplicativo web a través del cual podrá presentar la acción de tutela de manera virtual. En este caso deberá ingresar al aplicativo de Tutela en Línea y proporcionar los datos solicitados. Si tiene dudas sobre cómo realizar este proceso en la página web, la misma entidad ha dispuesto de un Manual para el ciudadano: envío en línea de tutelas y habeas corpus. Una vez diligenciados los datos podrá subir la tutela en formato PDF. Las pruebas y otros documentos que desee añadir podrá subirlos como documentos adicionales (hasta 4 en total), sin que el tamaño de los archivos en conjunto sea de más de 50 MB.


Presentar la tutela de manera presencial

Una vez diligenciado el documento éste se debe imprimir y firmar. Se deben añadir además las pruebas o documentos con que se vaya a acompañar la tutela. La acción de tutela no requiere ser autenticada en notaría. La presentación se puede hacer en físico llevando tres copias, dos para ser entregadas y otra para que sea sellada con el "recibido" y así tener constancia de su radicación.


Legislación aplicable

Ley 1437 de 2011, artículo 14 — Regula los tiempos de respuesta de las diferentes modalidades de derecho de petición.

Ley Estatutaria 1755 de 2015 — Regula el ejercicio del Derecho Fundamental de Petición.

Ley 2207 de 2022 — Deroga el artículo 5 del Decreto Ley 491 de 2020, normalizando los plazos de respuesta del derecho de petición.

Decreto 656 de 1994, artículo 19 — Establece el plazo máximo de los fondos de pensiones para dar respuesta a las solicitudes pensionales.

Ley 700 de 2001, artículo 4 — Establece el plazo máximo con que cuentan los fondos de pensiones para adelantar los trámites para el pago efectivo de las mesadas.


Cómo modificar el modelo

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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