Última revisión: 07/06/2023
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Mediante esta acción de tutela una persona le solicita a un juez que ordene dar respuesta a una petición realizada, ya sea ante una persona natural o jurídica. Por ejemplo, si se radicó un derecho de petición ante una entidad pública y no se ha pronunciado, también si ante alguna empresa se realizó una solicitud de cualquier tipo, como cancelación de servicios, información para el cliente o se colocó una queja/denuncia y no han respondido y en general en situaciones en que se haya solicitado algún tipo de información, documentos o cualquier otra clase de petición y no se haya recibido una respuesta.
Para peticiones relacionadas con medicamentos, tratamientos o servicios médicos se debe diligenciar una tutela por derecho a la salud
Si la petición para la cual se quiere instaurar la tutela es sobre medicamentos, tratamientos o servicios médicos ordenados por el médico o autorizados por la EPS se debe diligenciar una tutela por derecho a la salud mediante la cual se solicita la autorización de los servicios o su prestación efectiva.
Peticiones ante entidades privadas o personas naturales
Aparte de peticiones contra las autoridades públicas, la ley permite colocar derechos de petición contra entidades privadas como empresas, sociedades, fundaciones u otras personas naturales, siempre y cuando sea para defender algún derecho fundamental o que quien radica la petición se encuentre en una posición de subordinación o indefensión frente a la entidad o persona a la cual le fue formulada. Por ejemplo, los derechos de petición se pueden ejercer contra las EPS, las empresas de servicios públicos, los fondos de pensiones o anteriores empleadores.
Plazos para la resolución del derecho de petición
La ley 1437 de 2011, artículo 14, establece diferentes plazos dependiendo del tipo de petición que se realice:
Lo cual significa que por regla general las peticiones se deberán resolver en 15 días, a menos que una norma determine otro plazo diferente. Si bien durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19 se ampliaron los plazos para la respuesta de derechos de petición a 20, 30 y 35 días respectivamente, a partir del 17 de mayo del 2022 esta ampliación del plazo se eliminó. Por lo tanto, desde ese año los plazos que aplican son los de 10,15 y 30 días señalados.
Plazo para las peticiones en materia pensional
Para las peticiones sobre pensiones la ley dispone, por un lado, un plazo máximo de 4 meses para tramitar las solicitudes de reconocimiento de pensiones y por otro, un plazo de 6 meses para que se realicen las gestiones necesarias para realizar los pagos de las mesadas. Conforme a esto y tomando en cuenta la Ley 1437 de 2011, la Corte Constitucional estableció que los fondos de pensiones deben (Sentencia T-155 de 2020):
Cómo usar este documento
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Después de descargado
Presentar la tutela de manera virtual
Desde el 2020 el Consejo Superior de la Judicatura habilitó un aplicativo web a través del cual podrá presentar la acción de tutela de manera virtual. En este caso deberá ingresar al aplicativo de Tutela en Línea y proporcionar los datos solicitados. Si tiene dudas sobre cómo realizar este proceso en la página web, la misma entidad ha dispuesto de un Manual para el ciudadano: envío en línea de tutelas y habeas corpus. Una vez diligenciados los datos podrá subir la tutela en formato PDF. Las pruebas y otros documentos que desee añadir podrá subirlos como documentos adicionales (hasta 4 en total), sin que el tamaño de los archivos en conjunto sea de más de 50 MB.
Presentar la tutela de manera presencial
Una vez diligenciado el documento éste se debe imprimir y firmar. Se deben añadir además las pruebas o documentos con que se vaya a acompañar la tutela. La acción de tutela no requiere ser autenticada en notaría. La presentación se puede hacer en físico llevando tres copias, dos para ser entregadas y otra para que sea sellada con el "recibido" y así tener constancia de su radicación.
Legislación aplicable
Ley 1437 de 2011, artículo 14 — Regula los tiempos de respuesta de las diferentes modalidades de derecho de petición.
Ley Estatutaria 1755 de 2015 — Regula el ejercicio del Derecho Fundamental de Petición.
Ley 2207 de 2022 — Deroga el artículo 5 del Decreto Ley 491 de 2020, normalizando los plazos de respuesta del derecho de petición.
Decreto 656 de 1994, artículo 19 — Establece el plazo máximo de los fondos de pensiones para dar respuesta a las solicitudes pensionales.
Ley 700 de 2001, artículo 4 — Establece el plazo máximo con que cuentan los fondos de pensiones para adelantar los trámites para el pago efectivo de las mesadas.
Cómo modificar el modelo
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Otros nombres para este documento: Acción de tutela por derecho de petición, Acción de tutela por derecho de petición de indemnización sustantiva de pensión, Acción de tutela por derecho de petición de pensión de invalidez, Acción de tutela por derecho de petición de pensión de sobreviviente, Acción de tutela por derecho de petición de pensión de vejez
País: Colombia