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Tutela por derecho a la salud

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Mediante una acción de tutela una persona solicita a un juez que ordene a su EPS (Entidad Promotora de Salud) o IPS (Institución Prestadora de Salud) que autorice o realice la entrega de un medicamento, insumo, o que se lleve a cabo un procedimiento o tratamiento médico. Por ejemplo, el médico de Juan ordenó un tratamiento para una enfermedad crónica que padece, Juan solicitó la autorización del tratamiento pero la EPS no lo ha realizado pese a contar con una orden del médico tratante. Entonces Juan radica esta acción de tutela para que un juez ordene a la EPS autorizar y realizar el tratamiento.


Contra quién debe ir dirigida la tutela: EPS o IPS

En el sistema de salud colombiano hay dos tipos principales de entidades: las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud). Las primeras se encargan de los trámites administrativos y de generar convenios con hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios, y profesionales de la salud para que sus afiliados accedan a esos servicios médicos. Las IPS son estas últimas instituciones en las cuales las personas reciben los servicios médicos. Cuando un médico ordena la prestación de algún servicio esta orden debe ser autorizada por la EPS, la cual le indica al afiliado la entidad en la cual se le prestará el servicio.

Si el afiliado cuenta con una orden o fórmula médica pero la EPS no ha autorizado el servicio, la petición debe ir dirigida a la EPS. Si la EPS ya autorizó el servicio en alguna de las IPS con las que tiene convenio y es ésta última la que ha demorado o impedido la realización del procedimiento o entrega del medicamento, la petición debe ir dirigida a la IPS. Incluso en los eventos en que sea la IPS (hospital, centro médico, clínica, etc) la que ha demorado o impedido la prestación del servicio, la tutela también se dirigirá contra la EPS pues puede deberse a la falta de convenio de esta entidad con la IPS. Por ejemplo, si la EPS Salud+ ha ordenado un tratamiento y la IPS Hospital+ se ha negado por falta de convenio, aunque es la IPS la que inicialmente niega el tratamiento la tutela debe dirigirse también contra la EPS, pues es responsabilidad de ésta mantener convenios con las IPS para la prestación de los servicios.

La tutela se dirigirá contra la EPS si se cuenta con una orden o fórmula médica pero la EPS no ha autorizado el servicio, y contra la IPS si ya se autorizó el servicio y es la IPS (hospital, clínica, consultorio, etc) la que impide la prestación del servicio médico.


Cómo saber si un medicamento, procedimiento, tratamiento o insumo hace parte del PBS - Plan de Beneficios en Salud (antiguo POS)

El POS, esto es, una lista de los servicios que las EPS estaban obligadas a prestar a sus afiliados no existe desde el 2016. Actualmente ha sido reemplazado por el PBS o Plan de Beneficios en Salud, que es una lista de los servicios que las EPS deben prestar a sus afiliados con sus propios recursos. Una forma sencilla de verificar si un medicamento, procedimiento, tratamiento o servicio hace parte del PBS o no es la herramienta pospopuli del Ministerio de Salud. Allí se puede buscar por el nombre del medicamento, procedimiento, tratamiento o servicio y los resultados pueden ser tres:

  • Financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación: significa que hace parte del PBS (esto es lo que se conocía como estar incluido en el "POS"). En este caso la EPS debe autorizar y prestar el servicio (medicamento, procedimiento, tratamiento, etc) al afiliado.
  • MIPRES: significa que el servicio (medicamento, procedimiento, tratamiento, etc) no hace parte del PBS, sin embargo la EPS debe garantizarlo al afiliado sin necesidad de autorización. En este caso el médico debe emitir una orden médica a través de la aplicación MIPRES, la cual se puede reconocer fácilmente porque tiene el logo del Ministerio de Salud (MinSalud) en la parte superior izquierda y un número de prescripción en la parte superior derecha. Si el médico le ha hecho entrega de una orden MIPRES, la EPS debe prestarle el servicio médico sin que se deba tramitar autorización para ello, simplemente debe indicarle la institución en la que se le prestará el servicio (medicamento, tratamiento, procedimiento, etc).
  • Exclusión: significa que el servicio médico (medicamento, tratamiento, procedimiento, etc) no puede ser financiado con recursos públicos de la salud y en principio la EPS no está en obligación de suministrarlo. Sin embargo la Corte Constitucional ha establecido circunstancias especiales en las cuales estos servicios excluidos deben ser proporcionados a los pacientes. En este caso el documento permite indicar el cumplimiento de estos requisitos: que sea necesario para el paciente, que lo haya ordenado un médico de la EPS, que no pueda ser reemplazado por un servicio o tecnología que sí haga parte del PBS y que el paciente no lo pueda pagar por sí mismo.


Plazo en que se falla la tutela: 10 días hábiles

De conformidad con la regulación de la acción de tutela, el juez tiene 10 días hábiles para emitir el fallo o sentencia, contados a partir del momento en que sea radicada.


Dónde radicar o colocar la tutela: en el lugar donde hayan ocurrido los hechos

Cuando se trata de acciones de tutela contra entidades de salud el criterio más sencillo para su radicación es el lugar donde hayan ocurrido los hechos:

Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

Por reglas del sistema judicial las tutelas contra EPS son enviadas a los jueces municipales, pero si por error son enviadas a los jueces superiores (circuito o distrito), este no puede declararse incompetente y debe dar trámite a la tutela, pues estas normas son sólo para establecer como serán repartidas, pero en general cualquier juez del lugar donde hayan ocurrido los hechos pueden y deben fallar sobre el caso. Por ejemplo, si a Juan su EPS no le ha autorizado un tratamiento médico ordenado por su médico en Bogotá, éste podrá radicar la tutela en esta ciudad, ya sea de manera virtual o asistiendo a un centro de servicios judiciales como Paloquemao donde le recibirán la tutela y la enviarán a un juzgado que la tramitará y fallará.

Cualquier juzgado del lugar donde hayan ocurrido los hechos deberá fallar sobre el caso. Aunque generalmente las tutelas son conocidas por los jueces municipales, en caso de que sea enviada a un juez de circuito o superior, éste deberá dar trámite a la tutela.


No es necesario recurrir antes al derecho de petición

Si bien antes de instaurar una tutela contra la EPS o IPS encargada del servicio médico se podría instaurar un derecho de petición ante las mismas, esto no es necesario si ya se han realizado los procedimientos requeridos por la entidad para lograr la autorización o entrega de los servicios o tecnologías médicas. Adicionalmente el derecho de petición es respondido por la misma EPS o IPS la cual puede o no acceder a las peticiones del usuario según su propio criterio, mientras que en la acción de tutela es un juez el que decide si el paciente cumple con los requisitos para acceder al servicio o tecnología solicitada.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • La autoridad o entidad contra la cual se instaura la tutela (en este caso al EPS o IPS según corresponda).
  • Dirección de domicilio o correo electrónico de la entidad contra la cual se instaura la tutela: en el caso de las EPS, en la mayoría de sus páginas web podrá encontrar una dirección de correo electrónico para notificaciones judiciales o una dirección de contacto. En caso de no encontrarla podrá optar por la dirección física. Si la tutela es radicada de manera virtual, es obligatorio proporcionar el correo electrónico de las entidades contra las cuales se dirige (EPS o IPS).
  • Identidad y dirección de la persona que radica la tutela: puede ser el paciente directamente o su representante si el paciente no lo puede hacer por sí mismo.
  • Objeto de la tutela: es decir, lo que se le solicita al juez. El documento no permite otro tipo de peticiones fuera de las tres indicadas a continuación, pues a cada petición corresponde una argumentación jurídica diferente.
    • La entrega de medicamentos o insumos (pañales, cremas, pañitos, sillas de ruedas, etc).
    • La realización de procedimientos médicos tales como cirugías, exámenes, o similares.
    • La realización de tratamientos médicos, como fisioterapia, quimioterapia, o similares.
  • Razones que fundamentan la petición: los diferentes argumentos jurídicos serán adaptados al documento según la información proporcionada.
  • Pruebas que se incluirán en la petición: el documento permite al usuario indicar las pruebas que anexará a la tutela, como por ejemplo:
    • La fórmula médica u orden en caso de que se solicite su autorización a la EPS.
    • La autorización del servicio o tecnología emitida por la EPS en caso de que se solicite su realización o suministro a la IPS (hospital, clínica, centro médico, etc).
    • Puntaje de Sisben o certificado de ingresos en caso de que requiera probar la falta de capacidad económica del paciente.

Y en caso de que la tutela sea sobre la autorización de un servicio o tecnología (medicamento, tratamiento, insumo, procedimiento, etc) que haga parte de las exclusiones del PBS (exclusiones no financiadas con recursos públicos de la salud) se deberá proporcionar información acerca de la necesidad del servicio o tecnología. Particularmente se preguntarán por los 4 requisitos establecidos por la Corte Constitucional para la entrega de servicios o tecnologías excluidos:

  • Que el servicio sea necesario para la vida o dignidad del paciente.
  • Que haya sido recetado o prescrito por un médico adscrito a la EPS.
  • Que no pueda ser sustituido por un medicamento incluido en el PBS.
  • Que el usuario no pueda pagarlo por sí mismo.


Después de descargado

Presentar la tutela de manera virtual

Desde la emergencia sanitaria (Covid-19) el Consejo Superior de la Judicatura habilitó un aplicativo web a través del cual podrá presentar la acción de tutela de manera virtual. En este caso deberá ingresar al aplicativo de Tutela en Línea y proporcionar los datos solicitados. Si tiene dudas sobre cómo realizar este proceso en la página web, la misma entidad ha dispuesto de un Manual para el ciudadano: envío en línea de tutelas y habeas corpus y un vídeo explicativo del proceso. Una vez diligenciados los datos podrá subir la tutela en formato PDF. Las pruebas y otros documentos que desee añadir podrá subirlos como documentos adicionales (hasta 4 en total), sin que el tamaño de los archivos en conjunto sea de más de 50 MB.

Presentar la tutela de manera física

Una vez diligenciado el documento éste se debe imprimir y firmar. Se deben añadir además las pruebas o documentos con que se vaya a acompañar la tutela. La acción de tutela no requiere ser autenticada en notaría. La presentación se puede hacer en físico llevando tres copias, dos para ser entregadas y otra para que sea sellada con el "recibido" y se queda el usuario o demandante, a fin de tener constancia de su radicación.

La tutela puede radicarse ya sea de manera online o presencial y en ningún caso requiere ser autenticada para que se le dé trámite.

 

Legislación aplicable

Constitución política, artículo 86 — Establece la acción de tutela

Decreto 2591 de 1991 — Reglamenta el ejercicio de la acción de tutela

Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud — Regula los procedimientos de acceso y suministro los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC (MIPRES).

Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud — Regula el acceso a medicamentos en un término máximo de 48 horas si el paciente no los pudo recibir completos al momento de la dispensación.

Ley 1751 de 2015 — Regula el Derecho Fundamental a la Salud


Jurisprudencia aplicable

T-234 de 2013 — Señala que las EPS no pueden negar o demorar el suministro de tecnologías o servicios por problemas administrativos.

T-673 de 2017 — Establece que una entidad prestadora de servicios de salud no puede retrasar la prestación de estos servicios por barreras administrativas que ella misma genere.

T-336 de 2018 — Establece los requisitos para el acceso a servicios o tecnologías excluidas del pago con servicios públicos de la salud.

T-239 de 2019 — Los problemas técnicos o administrativos con el sistema MIPRES no pueden ser excusa para demorar o negar el suministro de servicios o tecnologías no financiadas con recursos de la UPC.

A-488 de 2018 — El único criterio de competencia en acción de tutela es el del Decreto 2591 de 1991, artículo 37. Los jueces no pueden declararse incompetentes por errores en la aplicación de las normas de reparto establecidas en el Decreto 1059 de 2015.


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