Derecho de petición EPS e IPS Completar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Completar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Completar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Derecho de petición EPS e IPS

Última revisión Última revisión 06/04/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño2 a 3 páginas
4,7 - 83 votos
Completar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 06/04/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 2 a 3 páginas

Calificación: 4,7 - 83 votos

Completar el modelo

¿Qué es un Derecho de petición a EPS o IPS?

Es un documento mediante el cual una persona solicita a su EPS (Entidad Promotora de Salud) o IPS (Institución Prestadora de Salud) la autorización o entrega de un medicamento, insumo, tratamiento o procedimiento médico. También se puede usar para solicitar a una IPS la realización de un servicio médico que la EPS ya autorizó.

Los derechos de petición son de obligatoria respuesta. En caso de que la entidad no responda el derecho de petición dentro del plazo indicado, se podrá solicitar su respuesta mediante una acción de tutela por derecho de petición. Sin embargo, si la solicitud es urgente, la práctica general es acudir a la acción de tutela por derecho a la salud.


¿Cuáles son los tipos de derechos de petición?

Los derechos de petición pueden ser:

  • Solicitud de documentos: la solicitud de copia de documentos se responde en un plazo de 10 días hábiles.
  • De conceptos de las autoridades: un pronunciamiento de la autoridad pública sobre un tema de su competencia. Estos derechos de petición se responden en un plazo de 30 días hábiles.
  • Derechos de petición general: si el derecho de petición no es sobre alguno de los dos temas anteriores, se resolverá en 15 días hábiles.


¿Cuál es la diferencia entre un Derecho de petición a EPS o IPS y una acción de tutela por derecho a la salud?

La diferencia entre un derecho de petición a una EPS o IPS y una acción de tutela contra estas entidades es quién responde la solicitud, así:

  • Derecho de petición: es una solicitud que se presenta ante la EPS o IPS, la cual decide independientemente si acepta o niega la petición.
  • Acción de tutela: es una solicitud que se presenta ante un juez, quien puede ordenar a la EPS o IPS a cumplir con la petición. La decisión de juez es de obligatorio cumplimiento para la EPS o IPS contra la cual se profiera.

La acción de tutela por derecho a la salud se interpone generalmente cuando:

  • La EPS o IPS negó la petición o no la respondió en el plazo
  • La situación requiere atención urgente para evitar un daño irreparable al paciente.


¿Es obligatorio contar con un derecho de petición a EPS o IPS?

Si bien el derecho de petición puede radicarse de manera verbal, la práctica general es que se radiquen siempre por escrito a fin de tener prueba de que se realizó la petición. De este modo se podrá solicitar una respuesta mediante acción de tutela si la entidad no responde dentro del plazo indicado.


¿Qué significa que un medicamento hace parte del PBS (Plan de Beneficios en Salud)?

Un medicamento que hace parte del plan de beneficios en salud debe ser proporcionado por la EPS. Para saber si un medicamento está incluido en el plan de beneficios en salud se puede utilizar la herramienta pospopuli del Ministerio de Salud. Los resultados pueden ser:

  • Financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación: El medicamento está incluido en el PBS y la EPS debe autorizarlo.
  • MIPRES: El medicamento no está en el PBS, pero la EPS debe suministrarlo con una orden médica MIPRES sin necesidad de autorización.
  • Exclusión: El medicamento no se financia con recursos públicos. La EPS puede suministrarlo bajo ciertas condiciones especiales. En este caso el documento permite indicar el cumplimiento de estos requisitos: que sea necesario para el paciente, que lo haya ordenado un médico de la EPS, que no pueda ser reemplazado por un servicio o tecnología que sí haga parte del PBS y que el paciente no lo pueda pagar por sí mismo.

La clasificación de los servicios y medicamentos entre POS y no-POS dejó de existir desde el 2016. Actualmente los servicios del sistema de salud se clasifican en el Plan de Beneficios en Salud, en el cual todos los servicios se entienden incluidos a menos que estén expresamente excluidos.


¿Qué hacer después de diligenciar un Derecho de petición EPS o IPS?

Una vez diligenciado el derecho de petición a EPS o IPS se debe firmar y realizar la entrega del mismo:

  • Entrega presencial: se deben imprimir y firmar dos copias del documento, una para ser entregada y otra para que le sea puesto un sello de recibido o número de radicado. Esta última deberá ser conservada por el usuario como prueba de haber radicado la petición.
  • Medios electrónicos: si el derecho de petición se entrega a través de medios electrónicos (correo electrónico, página web, aplicación de mensajería, etc) bastará con su envío.

Una vez radicado el derecho de petición la entidad contará con 15 días hábiles para dar respuesta al mismo. Si excedido este plazo no se ha dado una respuesta de fondo, se podrá radicar una tutela por derecho de petición para que se ordene dar una respuesta, o una acción de tutela por derecho a la salud para que un juez resuelva la petición realizada.


¿Se debe autenticar en notaría el Derecho de petición a EPS o IPS?

No, no es necesario autenticar el derecho de petición ante EPS o IPS para su validez.


¿En qué plazo debe responder el derecho de petición la EPS o IPS?

  • Autorizaciones: las EPS tiene 5 días calendario para dar trámite a las autorizaciones de los servicios de salud, ya sea para autorizarla o negarla.
  • Derechos de petición: las EPS o IPS tienen 15 días hábiles para responder.
  • Servicios MIPRES: las EPS tiene entre 24 horas y 5 días hábiles para suministrar el servicio o tecnología, según la urgencia.


¿A quién debe ir dirigido el derecho de petición: EPS o IPS?

La entidad a la cual se dirija la petición dependerá de la etapa de atención en que se encuentre el paciente o usuario:

  • A la EPS: Si se necesita autorización para un medicamento, tratamiento o procedimiento.
  • A la IPS: Si la EPS ya autorizó el servicio, pero la IPS lo está demorando o impidiendo.


¿Qué debe contener un Derecho de petición EPS o IPS?

Para su validez un derecho de petición a EPS o IPS debe contener:

  • Identificación de la EPS o IPS a la que se dirige.
  • Identificación y datos de contacto del solicitante (paciente o representante).
  • Descripción clara y precisa de la petición.
  • Relato de los hechos que motivan la petición (orden médica, negativa de la EPS o IPS, etc.).
  • Anexos: copia de la orden médica, autorización de la EPS (si los hay).


¿Qué leyes regulan el Derecho de petición a EPS o IPS?

El derecho de petición ante EPS o IPS se regula forma y sustancialmente. Formalmente como derecho de petición, en el artículo 23 de la Constitución Política y normas que lo desarrollan, y sustancialmente en las normas que regulan el contenido y alcances del derecho a la salud, así:

  • Ley 1437 de 2011 artículos 13 a 33 y Ley 1755 de 2015: regulan el derecho fundamental de petición.
  • Decreto Ley 019 de 2012: suprime trámites innecesarios.
  • Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud: regula los procedimientos de acceso y suministro los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC (MIPRES).
  • Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud: regula el acceso a medicamentos en un término máximo de 48 horas si el paciente no los pudo recibir completos al momento de la dispensación.

Adicionalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado los alcances y contenidos del derecho a la salud, así:

  • T-234 de 2013: señala que las EPS no pueden negar o demorar el suministro de tecnologías o servicios por problemas administrativos.
  • T-673 de 2017: establece que una entidad prestadora de servicios de salud no puede retrasar la prestación de estos servicios por barreras administrativas que ella misma genere.
  • T-336 de 2018: establece los requisitos para el acceso a servicios o tecnologías excluidas del pago con servicios públicos de la salud.
  • T-239 de 2019: los problemas técnicos o administrativos con el sistema MIPRES no pueden ser excusa para la demorar o negar el suministro de servicios o tecnologías no financiadas con recursos de la UPC.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Completar el modelo