Última revisión: 26/09/2023
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 2 páginas
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Mediante este documento una persona realiza una petición ante una autoridad pública o un particular, ya sea por interés general o personal. El derecho de petición puede ser una simple consulta de información, la entrega de copia de algún documento en poder de la autoridad o la solicitud para que la autoridad atienda algún problema, ya sea personal o de la comunidad. Por ejemplo, Juan vive en una zona residencial y desea colocar un establecimiento de comercio. Como no está seguro de si ese tipo de establecimiento se permite allí, decide enviar un derecho de petición solicitando que se le informen los usos de suelo permitidos en la zona. Este documento es un formato general para diverso tipo de peticiones, en caso de que se requiera un derecho de petición para un tema específico, se debe diligenciar el documento que corresponda:
Adicionalmente, si ya se ha presentado una petición sin que se obtenga respuesta se puede diligenciar una acción de tutela por derecho de petición.
También se puede usar el derecho de petición contra personas naturales
El derecho de petición procede contra personas naturales cuando quien realiza la petición se encuentra en una posición de indefensión o subordinación. Por ejemplo, Ana fue contratada por Juan como trabajadora de servicio doméstico y un tiempo después Juan decide terminar el contrato. Ana requiere una certificación laboral para un nuevo empleo al que está aplicando, por lo que decide enviarle un derecho de petición a Juan para que se la expida. Juan, al ser el ex-empleador de Ana se encuentra en una posición de poder frente a ella, por lo que el derecho de petición procede en su contra.
Plazo que tienen las entidades para responder a los derechos de petición
La ley establece diferentes plazos dependiendo del tipo de petición que se realice:
Los plazos ampliados por la emergencia Sanitaria (Covid 19) ya no tienen validez
Si bien durante la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19 se ampliaron los plazos para la respuesta de derechos de petición a 20, 30 y 35 días respectivamente, a partir del 17 de mayo del 2022 esta ampliación del plazo se eliminó. Por lo tanto, desde ese año los plazos que aplican son los de 10,15 y 30 días contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
Cómo usar este documento
Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:
Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Se debe llevar dos copias a la entidad o persona a la que se le realiza la petición, una para ser radicada y la otra para que le sea colocado un número de recibido o radicado. En caso de que el documento se envíe a través de canales electrónicos (correo, página web u otros) bastará con su envío. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, la persona lo puede realizar para mayor seguridad. Una vez entregado el documento se debe esperar la respuesta, que puede tomar entre 10 y 30 días hábiles, dependiendo del tipo de petición presentada.
Legislación aplicable
Ley 1437 de 2011, artículo 14 — Establece los tiempos de respuesta para las diferentes modalidades de derecho de petición
Ley estatutaria 1755 de 2015 — Regula el derecho fundamental de petición
Decreto 491 del 2020, artículo 5 — Amplía los plazos de respuesta de los derechos de petición
Ley 2207 de 2022, artículo 2 — Deroga el Decreto 491 de 2020, art. 5, normalizando los tiempos de respuesta del derecho de petición
Cómo modificar el modelo
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.
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Otros nombres para este documento: Derecho de petición para solicitud de documentos, Derecho de petición de interés general, Derecho de petición de uso general, Derecho de petición para ver cámaras, Derecho de petición de interés particular
País: Colombia