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Derecho de petición para fotomultas de tránsito

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¿Qué es un derecho de petición para fotomultas de tránsito?

Un derecho de petición para fotomultas de tránsito es un documento mediante una persona solicita a la autoridad de tránsito que se elimine una infracción tránsito o multa impuesta a través de una cámara de fotomultas. La autoridad de tránsito tendrá 15 días hábiles para aceptar o negar la solicitud. El derecho de petición para fotomultas de tránsito se usa cuando a una persona se le ha impuesto una fotomulta y considera que fue injusta o ilegal.


¿Cuáles son los tipos de derechos de petición?

Los derechos de petición son solicitudes que se realizan ante autoridades públicas, particulares que ejerzan funciones públicas o particulares frente a los cuales haya una posición de subordinación. Los derechos de petición pueden ser sobre cualquier tema de interés de la persona que realiza la petición, entre los temas más comunes son:


¿Qué significa caducidad?

Es el tiempo que tiene la autoridad pública para imponer la sanción, contando desde el momento en que ocurre la infracción. Si transcurre un año sin que se haya realizado la audiencia en que se decide sobre la infracción, caduca la infracción y ya no se podrá imponer multa alguna por ello. Por ejemplo, si se recibe una orden de comparando por una infracción cometida hace más de un año, la infracción ya caducó y la orden de comparando se podrá anular.


¿Qué significa prescripción?

Es el tiempo que tiene la autoridad pública para iniciar el cobro de la sanción, contando desde el momento en que ocurre la infracción. Si transcurren tres años sin que se haya iniciado el proceso de cobro, la multa prescribe y no se podrá cobrar. Por ejemplo, si se cometió una infracción de tránsito y se impuso la sanción, pero pasan tres años sin que haber recibido el mandamiento de pago, la infracción habrá prescrito por lo cual ya no podrá ser cobrada por la autoridad de tránsito.


¿Cuál es la autoridad de tránsito ante la cual se debe radicar el derecho de petición para fotomultas?

La autoridad de tránsito que haya impuesta la multa o sanción. Por lo general esta se identifica en las comunicaciones que se envían al infractor y corresponde normalmente a la secretaría de tránsito del municipio o gobernación donde ocurrió la infracción.


¿Qué hacer después de diligenciar el derecho de petición para fotomultas de tránsito?

Una vez diligenciado el documento se debe firmar y radicar ante la autoridad de tránsito que impuso la sanción. Dependiendo de la etapa en la que se encuentre le proceso, la autoridad dará trámite al documento o podrá indicar que se deben presentar los argumentos en una audiencia:

  • Se notificó la orden de comparendo pero no se ha realizado la audiencia: la orden de comparendo es un documento con una fotografía de su vehículo al momento de la infracción, la infracción cometida y una invitación a pagar dentro de los 11 días siguientes o a presentarse ante la autoridad de tránsito del municipio en donde ocurrió la falta. En esta etapa se puede presentar el derecho de petición ante la autoridad competente, la cual puede acceder o negar la petición, o indicar que la oportunidad para oponerse a la fotomulta es la audiencia ante la autoridad de tránsito.
  • Se programó la audiencia ante la autoridad de tránsito: es una audiencia ante la autoridad de tránsito en la cual el propietario de vehículo podrá exponer sus argumentos para rechazar la infracción. En esta etapa, dado que la audiencia es un procedimiento oral, no se puede entregar el derecho de petición para fotomultas al funcionario, sino que se le deberá indicar verbalmente las peticiones y argumentos contenidos en este.
  • Se realizó la audiencia y se impuso una sanción: si la persona no asistió a la audiencia deberá interponer el derecho de petición para fotomultas radicando el documento ante la misma autoridad de tránsito, pues la oportunidad de presentar otros recursos se termina en la audiencia.
  • Se recibió un mandamiento de pago: si se recibió un mandamiento de pago significa que la sanción ya se encuentra en proceso de cobro, en este caso se deberá radicar el derecho de petición para fotomultas ante la autoridad que adelanta el proceso de cobro.

La radicación del derecho de petición para fotomultas se puede hacer de manera virtual (página web, correo, mensajería instantánea) si la autoridad de tránsito tiene alguno de estos medios disponibles, o de manera presencial. Si la radicación se realiza de manera presencial se deberán llevar dos copias, una para ser radicada y otra para que le sea colocado un número de radicado, a fin de conservar prueba de la entrega del documento. Si la radicación se realiza de manera virtual, bastará con su solo envío.

Una vez radicado el derecho de petición la autoridad cuenta con 15 días hábiles para responder. Si la autoridad de tránsito no da respuesta en el término establecido, se podrá interponer una acción de tutela por derecho de petición, mediante la cual se solicita a un juez que ordene a la autoridad dar una respuesta oportuna.


¿Se debe autenticar el derecho de petición para fotomultas?

No, este documento no requiere ser autenticado para su validez.


¿Qué debe contener el derecho de petición para fotomultas de tránsito?

Para su validez del derecho de petición para fotomultas de tránsito debe contener:

  • La autoridad pública a la cual se dirige: en este caso la autoridad de tránsito que impuso la sanción.
  • La petición que se hace a la autoridad: la revocatoria, caducidad o prescripción de la infracción.
  • Los motivos que fundamentan la petición.
  • La dirección de notificaciones de la persona que realiza la petición.


¿Qué leyes regulan el derecho de petición para fotomultas?

El derecho de petición para fotomultas está regulado por las siguientes normas:

  • Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito: establece las infracciones que se sancionan con multas de tránsito así como los términos de caducidad (art. 161) y de prescripción.
  • Ley 1843 de 2017: regula las fotomultas en Colombia, los criterios para su instalación y requisitos técnicos que deben cumplir. Adicionalmente modifica el término de caducidad de las infracciones contemplado en el Código Nacional de Tránsito aumentándolo a un año (art. 11).
  • Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo: regula los tiempos de respuesta de los derechos de petición.
  • Decreto 1074 de 2015, Decreto único reglamentario del sector comercio, Artículos 2.2.1.7.14.3, numeral 5 y 2.2.1.7.14.4: estos artículos establecen respectivamente el control metrológico de los instrumentos de medida que sirven en la ejecución de actos administrativos y los requisitos de este control. Las fotomultas en cuanto sean relativas a la velocidad del vehículo se hallan sometidas a las anteriores disposiciones, toda vez que la actuación administrativa en su totalidad se deriva de la medición realizada por el instrumento. Adicionalmente, la Resolución 718 del 2018 del Ministerio de Transporte, artículo 8, establece otras medidas de control metrológico a las que se encuentran sujetas las fotomultas.
  • Estatuto Tributario, artículo 818: reglamenta supletivamente el proceso de cobro coactivo de las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito.
  • Sentencia C-321 de 2022: establece que para los comparendos por exceso de velocidad, saltarse el semáforo o circular por horarios y tiempos fuera de los establecidos se debe probar la culpa del propietario.
  • Consejo de Estado, sentencia del 11 de febrero de 2016, radicado 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC): establece que una vez interrumpido el término de prescripción por la notificación del mandamiento de pago (Ley 769 de 2002), el término se reinicia desde el día siguiente por el mismo plazo inicial (Estatuto Tributario).


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