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Derecho de petición para fotomultas de tránsito

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Mediante este documento una persona solicita a la autoridad de tránsito que se elimine una infracción tránsito o multa impuesta a través de una cámara e fotomultas. La autoridad de tránsito tendrá 15 días hábiles para aceptar o negar la solicitud. En caso de que no se dé respuesta en este plazo se podrán interponer una tutela por derecho de petición, mediante la cual un juez puede ordenar que la autoridad pública responda a la petición en un plazo razonable, por lo general de 48 horas.


Recibir una fotomulta u orden de comparendo no significa que se deba pagar

Una orden de comparendo es sólo la primera etapa del proceso sancionatorio por la infracción de normas de tránsito. Este proceso inicia con esta orden y termina con la exoneración o imposición de la sanción mediante resolución. En cada una de las etapas se podrá usar el derecho de petición, así:

  • Ocurre la infracción: el conductor del vehículo comete alguna de las infracciones a las normas de tránsito contempladas en el Código Nacional de Tránsito. Deberá esperar a que le llegue la notificación de la orden de comparendo.

  • Notificación de la orden de comparendo: el conductor o propietario del vehículo -generalmente sólo este último- recibe una "orden de comparendo" ; un documento con una fotografía de su vehículo al momento de la infracción, la infracción cometida y una invitación a pagar dentro de los 11 días siguientes o a presentarse ante la autoridad de tránsito del municipio en donde ocurrió la falta. En esta etapa se puede presentar el derecho de petición ante la autoridad competente, la cual puede acceder o negar la petición, o indicar que la oportunidad para oponerse a la fotomulta es la audiencia ante la autoridad de tránsito.

  • Audiencia ante la autoridad de tránsito: si no se desea aceptar la infracción se debe programar una audiencia ante la autoridad de tránsito del municipio o ciudad donde ocurrió. En esta audiencia el propietario de vehículo podrá exponer sus argumentos para rechazar la infracción. En caso de que esta audiencia se programe antes de radicar el derecho de petición o recibir su respuesta, los mismos argumentos del derecho de petición podrán ser usados por el propietario del vehículo. En esta etapa, dado que la audiencia es un procedimiento oral, no se puede entregar el documento al funcionario, sino que se le deberá indicar verbalmente los argumentos contenidos en el documento, con sus respectivas peticiones.

  • Resolución sancionatoria (imposición de la multa): si en la audiencia la autoridad de tránsito determina que la persona efectivamente es responsable de la infracción de tránsito procederá a imponer la sanción mediante una resolución, que es el documento mediante el cual las autoridades toman decisiones. Si la persona no está de acuerdo con la decisión deberá manifestarlo en la misma audiencia, exponiendo sus motivos, los cuales podrán ser los mismos del documento. Si la persona no asistió a la audiencia deberá interponer el derecho de petición mediante documento ante la misma autoridad de tránsito, pues la oportunidad de presentar otros recursos se termina en la audiencia.

  • Notificación del mandamiento de pago: si se recibió un mandamiento de pago significa que la sanción ya se encuentra en proceso de cobro. En este caso las excepciones o respuestas que se pueden dar al mandamiento de pago preestablecidas por la ley, es decir, que para oponerse al mandamiento de pago sólo puede usarse una serie de motivos ya determinados por la ley, entre los que se encuentran el pago de la deuda, la existencia de un acuerdo de pago, la prescripción de la obligación, entre otros.

Al diligenciar el documento éste se adaptará para la etapa en que se encuentre el proceso.


Motivos generales para impugnar infracciones de tránsito

De manera general son 5 los motivos por los cuales se puede impugnar una infracción de tránsito:

  • Por falta de notificación: cuando no se comunicó el comparendo a la persona que cometió la infracción.
  • Porque el comparendo se impuso al propietario del vehículo sin prueba de que éste conducía el vehículo: cualquier multa por infracciones de tránsito debe imponerse a la persona que efectivamente la cometió. Por ejemplo, si Ana le presta el carro a su hermano Juan y éste viola el límite de velocidad, la multa no puede imponerse a Ana sólo por ser la propietaria del vehículo.
  • Porque el comparendo se impuso sin que el propietario haya actuado con culpa: las sanciones de tránsito sólo pueden imponerse al propietario del vehículo cuando la infracción ha ocurrido por culpa de éste, es decir, cuando la administración prueba que hubo alguna falta de cuidado o precaución por parte del propietario que permitió la falta, aún cuando no la haya cometido éste. En caso de que no haya culpa o negligencia del propietario, la sanción no se podrá imponer.
  • Por caducidad de la infracción: las autoridades cuentan con un plazo máximo de un año para imponer la sanción, contado desde el momento en que ésta ocurre. En caso de se exceda este plazo sin que se haya realizado la audiencia en que se decide sobre la infracción, ya no podrá imponer la multa.
  • Por prescripción de la sanción: una vez impuesta la multa por la infracción de tránsito las autoridades cuentan con un plazo de tres años para iniciar el proceso de cobro, contados desde la fecha en que ocurrió la infracción. Una vez vencido este plazo no podrán iniciar el proceso de cobro, lo que significa que la sanción ya no será aplicable.

El documento seleccionará los argumentos adecuados para el caso según la información proporcionada.


Si se pagó la multa no se puede impugnar la sanción

De conformidad con el Código Nacional de Tránsito, el pago de la multa o sanción implica la aceptación de la misma, y una vez realizado el pago no hay lugar devolución alguna, incluso si la persona luego afirma no haber cometido la infracción.


La autoridad de tránsito tiene 15 días hábiles para responder a la petición

El término con que cuenta la autoridad de tránsito para responder al derecho de petición es de 15 días hábiles. Si la autoridad de tránsito no da respuesta en el término establecido, se podrá interponer una acción de tutela por derecho de petición, mediante la cual se solicita a un juez que ordene a la autoridad dar una respuesta oportuna.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificar el vehículo al que se le impuso la fotomulta: se debe proporcionar el modelo y la placa.
  • Etapa en que se encuentra el proceso: se debe indicar la etapa del proceso sancionatorio en que se encuentra la persona, ya sea que sólo haya recibido la orden de comparendo y esté a la espera de presentarse ante la autoridad de tránsito, que se haya realizado la audiencia e impuesto la sanción, o que ésta ya se encuentre en cobro coactivo (recibir mandamiento de pago).
  • Indicar el tipo de infracción por el cual se otorgó la orden de comparendo: exceso de velocidad, no respetar un semáforo o pare, no respetar el cruce peatonal, circular durante el pico y placa o circular sin la revisión técnico-mecánica o SOAT.
  • Indicar el número de la orden de comparendo, resolución que impuso la sanción o mandamiento de pago según corresponda.
  • Identidad del propietario del vehículo: se debe identificar al propietario del vehículo, esto es, la persona a la cual se le comunicó la infracción. En caso de que se trate de una persona jurídica se debe identificar también a su representante legal.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir, firmar y enviar una copia a la autoridad de tránsito del municipio o ciudad donde se haya impuesto la multa. En caso de que esta audiencia se programe antes de radicar el derecho de petición o recibir su respuesta, los mismos argumentos del derecho de petición podrán ser usados por el propietario del vehículo. En esta etapa, dado que la audiencia es un procedimiento oral, no se puede entregar el documento al funcionario, sino que se le deberá indicar verbalmente los argumentos contenidos en el documento, con sus respectivas peticiones.


Legislación aplicable

Ley 769 de 2002 — Código Nacional de Tránsito.

Ley 1843 de 2017 — Regulación de las fotomultas en Colombia

Ley 1437 de 2011 — Código de procedimientio administrativo y de lo contencioso administrativo

Decreto 1074 de 2015, artículos 2.2.1.7.14.3, numeral 5 y 2.2.1.7.14.4 — Decreto reglamentario del sector Comercio, establece las medidas de control metrológico

Resolución 718 del 2018 del Ministario de Transporte — Reglamentación de la instalación y operación de las fotomultas

Estatuto Tributario, artículo 818 — Reglamente supletivamente el proceso de cobro coactivo de las sanciones impuestas por las autoridades de tránsito

Sentencia C-321 de 2022 — Para los comparendos por exceso de velocidad, saltarse el semáforo o circular por horarios y tiempos fuera de los establecidos se debe probar la culpa del propietario.

Consejo de Estado, sentencia del 11 de febrero de 2016, radicado 11001-03-15-000-2015-03248-00(AC) — Una vez interrumpido el término de prescripción por la notificación del mandamiento de pago (Ley 769 de 2002), el término se reinicia desde el día siguiente por el mismo plazo inicial (Estatuto Tributario).


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