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Derecho de petición para retiro de centrales de riesgo

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Mediante este derecho de petición una persona puede solicitar la eliminación de un reporte negativo en las centrales de riesgo (Datacrédito, Cifin, Procrédito, etc). Estos reportes negativos son información sobre la mora o falta de pago en alguna de las obligaciones adquirida por la persona, como un crédito bancario, la cuota del plan de telefonía, las cuotas de la tarjeta de crédito y pueden afectar el otorgamiento de futuros crédito o nuevos servicios financieros.


El plazo para obtener la respuesta es de 15 días hábiles

Sea que la petición se realice ante la entidad que realizó el reporte o ante la central de riesgo, el plazo para que se dé una respuesta es de 15 días hábiles. Sin embargo, la entidad puede extender este plazo hasta un total de 23 días hábiles siempre y cuando explique los motivos a la persona que realizó la petición.


El derecho de petición puede dirigirse tanto a la central de riesgo como a la entidad con la cual se tiene la obligación

Para el caso de la información crediticia de las personas, las centrales de riesgo dependen de la información que proporcionan sus fuentes información, esto es, los bancos, cooperativas, empresas y demás entidades financieras o comerciales que son las que tienen la información de sus clientes y luego la envían a las centrales. Si bien la petición para eliminar el reporte negativo puede enviarse a la central de riesgo, ésta luego la remitirá a la entidad que realizó el reporte y será ésta la que responda a la solicitud. En éste último caso la central de riesgo sólo actuará como intermediaria. En cualquier caso el plazo para obtener respuesta seguirá siendo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la radicación o entrega del documento.


Plazos para la eliminación de los reportes según la fecha en que se pagaron y duración de la mora

El plazo máximo que puede permanecer un reporte en las centrales de riesgo depende de si la deuda se pagó, y la fecha en que se realizó el pago:

  • Deudas pagadas antes del 29 de octubre del 2022 y que duraron pendientes de pago menos de 6 meses: en estos casos el reporte sólo podrá estar por el mismo tiempo que duró la mora. Por ejemplo, si el plazo para pagar la deuda venció el primero de enero del 2021 y la deuda se pagó el primero de mayo, es decir, 4 meses después, el reporte sólo podrá estar 4 meses más en las centrales de riesgo.
  • Deudas pagadas antes del 29 de octubre del 2022 y que duraron pendientes de pago 6 meses o más: en estos casos el reporte sólo podrá estar por un máximo de seis meses. Por ejemplo si el plazo para pagar la deuda venció el primero de enero del 2021 y el pago se realizó el 31 de diciembre del 2021, el reporte sólo podrá permanecer seis meses más.
  • Deudas pagadas después del 29 de octubre del 2022: para estos casos el reporte de la mora podrá estar hasta el doble del tiempo de la mora, sin exceder los dos años. Por ejemplo, si el plazo para pagar la deuda venció el primero de agosto del 2022 y la deuda se pagó el primero de diciembre del 2022, es decir, que se estuvo en mora 4 meses, el reporte podrá permanecer hasta 8 meses más. En ningún caso el reporte podrá permanecer más de 4 años.
  • Deudas no pagadas: en el caso de deudas que no se hayan pagado el reporte negativo podrá permanecer hasta 8 años, contados desde la fecha en que incumplió el pago. Por ejemplo, si el plazo para pagar la deuda venció el primero de enero del 2015 y ésta no se ha pagado, el reporte podrá permanecer hasta el primero de enero del 2023, fecha después de la cual deberá ser eliminado.


Eliminación del reporte por falta de advertencia previa

Para la realización de cualquier reporte ante centrales de riesgo las entidades deben advertir de manera previa que se realizará el reporte y, desde el 29 de octubre del 2021, deben enviar dos advertencias si la deuda es menor al 15% del salario mínimo. Estas advertencias deben informar al usuario de que tienen una deuda pendiente de pago y que la entidad la reportará ante las centrales de riesgo. En caso de que las entidades realicen el reporte sin realizar el reporte(s) respectivos, el reporte debe ser eliminado y realizarse el proceso de nuevo.

Si un reporte ante centrales de riesgo se realizó sin las advertencias previas establecidas por ley, deberá ser eliminado por la entidad. Si la obligación o deuda se encuentra paga, la eliminación del reporte será permanente. Si la obligación aún está pendiente de pago, la entidad podrá realizar el reporte de nuevo cumpliendo con los requisitos establecidos.


Cómo diligenciar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Tipo de deuda: se debe describir la deuda, obligación, contrato o negocio por el cual se generó el reporte en la central de riesgo. Por ejemplo, el no pago de un crédito de vivienda, de consumo, planes de telefonía celular, tarjetas de crédito, etc.
  • Tiempo que ha transcurrido desde el pago de la deuda (si se pagó): para los casos en que se quiera eliminar el reporte de obligaciones o deudas no pagadas, se debe indicar el tiempo transcurrido desde que se incumplieron los pagos.
  • Identificación de la persona reportada en la central: en caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe identificar además a su representante.
  • Los anexos o documentos con que se acompañará la petición: es decir, las pruebas con que se demuestren los hechos que se indiquen en la petición. Por ejemplo, si la deuda fue pagada se puede incluir el recibo de pago o el paz y salvo emitido por la entidad.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar. Se debe llevar dos copias a la entidad o institución que realizó el reporte, una para ser radicada y la otra para que le sea colocado un número de recibido o radicado. En caso de que el documento se envíe a través de canales electrónicos (correo, página web u otros) bastará con su envío. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, la persona lo puede realizar para mayor seguridad. Una vez radicado el documento ante la entidad esta deberá responder en un plazo de 15 días hábiles, extendibles hasta por otros 8 días siempre y cuando indique el motivo a la persona.


Legislación aplicable

Ley 1266 de 2008, Título IV — Regulación de los datos de carácter financiero, crediticio y comercial

Ley 2157 de 2021 — Establece un régimen especial y nuevos plazos de permanencia de la información de carácter financiero, crediticio y comercial


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