Préstamo entre particulares: ¿Es conveniente formalizarlo por escrito?

Última revisión: Última revisión:17 de mayo 2023
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Muchas veces se acuerda la realización entre familiares o amigos de pequeños préstamos de dinero o de otros bienes de forma verbal. Ahora bien, dejar únicamente a la confianza o a la palabra de las partes el cumplimiento de un contrato, por más que sean conocidos, puede conllevar una serie de problemas, sobre todo, cuando se produce un incumplimiento de lo acordado o existe un desacuerdo sobre los términos específicos del mismo. En este caso, surgen una serie de cuestiones como se verán a continuación:

1. ¿Son válidos los contratos de préstamos celebrados de forma verbal?

La concesión de un préstamo de dinero o de uno o varios bienes de forma verbal (es decir, no sin la firma un contrato por escrito) es plenamente válido. A raíz del acuerdo verbal, el prestamista (la persona que realiza la entrega del dinero o de los bienes) se obligará a poner una cantidad de dinero en favor del prestatario (la persona que recibirá el dinero o los bienes prestados), y este último, se compromete a devolverlo en las condiciones que se hayan acordado.

Ahora bien, la decisión de llevar a cabo el préstamo de forma verbal en lugar de firmar el correspondiente contrato de préstamo de dinero entre particulares o el contrato de préstamo de bienes tiene una serie de importantes consecuencias o desventajas, tal y como se mencionará en el apartado siguiente.

El contrato de préstamo también se conoce como contrato de mutuo o comodato. En el caso del contrato de mutuo, el bien prestado se consume o termina con su uso (p. ej. alimentos, gasolina, etc.). Por el contrario, en el caso del contrato de comodato, el bien prestado no se destruye o desaparece por su mero uso (p. ej. préstamo de un coche, de una raqueta, etc.)

2. ¿Cuáles son las desventajas de la celebración de un contrato de préstamo de forma verbal?

La formalización de un préstamo de forma verbal implica el siguiente problema relevante para tanto el prestamista como para el prestatario: la demostración de la existencia del préstamo ante terceros. Así, por ejemplo, si se produce un incumplimiento por parte de alguna de las partes (p. ej. el prestatario no realiza la devolución de la cantidad prestada en el plazo acordado), el prestamista deberá demostrar la existencia de esta operación, es decir, del propio préstamo, con la dificultad que ello implica cuando no se dispone de un documento en el que se recoja el acuerdo por escrito.

Por otro lado, la realización de un préstamo se podría confundir con otros tipos de contratos o de operaciones económicas, como puede ser el contrato de donación. Así, si se entrega una cantidad de dinero o uno o varios bienes, y no se acuerda de forma expresa su devolución, lo que ocurriría es que en realidad se estaría llevando a cabo una donación, lo cual tiene unos efectos fiscales diferentes. Por ello, en estos casos, se hace necesario aportar una prueba escrita que demuestre que la operación realizada entre las partes se trata de un préstamo y no de una donación encubierta, evitando así potenciales sanciones de la administración tributaria.

Las donaciones se encuentran sujetas al Impuesto de Donaciones, además de suponer un aumento de renta para la persona que recibe la donación que deberá tributar por IRPF. En contraposición a lo anterior, los préstamos no supondrían un aumento de renta y solo tributarían por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tal y como se menciona en el apartado siguiente.

Asimismo, la falta de un contrato por escrito impide justificar debidamente las posibles trasferencias de fondos realizadas por las partes. Así, por ejemplo, las entidades bancarias, en su cumplimiento de la correspondiente normativa de prevención del fraude, pueden solicitar un justificante o prueba de la existencia del contrato para poder justificar el origen de la operación y permitir su realización.

Por último, en el caso de que el prestamista sea una persona jurídica (ya sea una sociedad, una asociación, una fundación, etc.), es necesario que todos sus movimientos de fondos se justifiquen a efectos contables. Así, la firma de un contrato de préstamo podría actuar como justificante de la operación de acuerdo con la normativa contable y fiscal.

3. ¿Cuáles son las consecuencias de formalizar el contrato de préstamo por escrito?

En contraposición a lo indicado en el apartado anterior, la principal ventaja de la firma por escrito de un contrato de préstamo es su utilidad como medio de prueba de la propia existencia del préstamo, así como de sus condiciones. Las partes siguen obligadas a demostrar su existencia en el caso de iniciar cualquier procedimiento judicial, pero su labor se facilita de forma notable al disponer de un documento firmado por las partes donde se recogen los términos del préstamo.

Asimismo, este documento permite identificar a las partes que participan en el préstamo, su fecha de inicio, la cantidad total de dinero o el tipo de bienes que se prestan, así como los posibles intereses que deberán ser abonados por el prestatario en contraprestación del propio préstamo (únicamente cuando se presten cantidades de dinero), como se verá en el apartado siguiente.

La firma de un contrato por escrito no implica que todas las características y condiciones del mismo queden completamente claras. De la propia lectura de lo establecido por escrito podrán surgir posibles dudas o divergencias que se deberán solventar mediante la interpretación del contrato. Lo que se garantizará, en todo caso, es la propia existencia del préstamo.

En referencia con el apartado anterior, la firma de este contrato por escrito supondrá un medio de prueba para demostrar a la administración tributaria su existencia. De esta forma, se considerará en principio la operación como un préstamo y no una donación, salvo que la Administración pueda demostrar que la verdadera intención de las partes era llevar a cabo una donación de los bienes o del dinero de forma encubierta.

Por otro lado, a efectos fiscales, hay que destacar que la firma de un contrato de préstamo se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque se encuentra exento (es decir, no es necesario realizar el pago de cantidad alguna en concepto de este impuesto). Así, se deberá presentar el correspondiente modelo 600 ante la autoridad tributaria de la comunidad autónoma en la que se firma el contrato, adjuntando una copia del contrato de préstamo.

Si el contrato es elevado a público ante un notario, el documento será directamente ejecutable. Esto quiere decir que, en caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrán acudir directamente ante un tribunal. De esta forma, no sería necesario iniciar procedimiento alguno para demostrar la existencia del préstamo. Además, las partes quedarían claramente identificadas, así como la fecha de inicio del contrato en el caso de que esta información sea solicitada por la administración tributaria.

4. ¿Cuál debe ser el contenido del contrato de préstamo formalizado por escrito?

Para que un contrato de préstamo sea eficaz, deberá recoger la siguiente información:

  • la identidad del/de los prestamista(s), es decir, de las personas que otorgan el préstamo.
  • la identidad del/de los prestatario(s), es decir, de las personas que reciben el préstamo.
  • la cantidad total de dinero prestado o la relación de bienes objeto de préstamo gratuito.
  • si existen, los intereses que devengarán sobre el préstamo (únicamente en los contratos de préstamo de dinero) y, en su caso, a cuanto ascienden y condiciones.
  • el plazo y medio de pago para realizar la devolución de la cantidad o bien prestado.

Además de todo lo anterior, se podrán recoger de forma específica las posibles garantías que el prestatario ofrecerá al prestamista en referencia al cumplimiento de su obligación (p. ej. se podrá entregar un bien en favor del prestamista que mantendrá en depósito a cambio de recibir el préstamo), así como cualquier otra condición que las partes decidan establecer (p. ej. la devolución del préstamo en cuotas, la posibilidad de devolver parte del préstamo mediante la entrega de bienes, etc.).

Las partes podrán con total libertad añadir los puntos que consideren oportunos en el contrato, siempre que cumplan de forma general con las normas y principios generales de la legislación española (p. ej. no se puede incluir un tipo de interés que sea abusivo o cercano a la usura, no se podrá realizar el préstamo de bienes fuera del comercio como pueden ser las sustancias estupefacientes, etc.).

5. Conclusión

La realización de un préstamo se podrá realizar tanto por un contrato o acuerdo verbal como por escrito.

Ahora bien, el acuerdo de un préstamo a través de un contrato establecido de forma verbal implica una serie de desventajas, entre las que destaca, la mayor dificultad que supone la prueba de su existencia en los casos en los que sea necesario acudir ante una autoridad judicial en el caso de incumplimiento por parte de una de las partes, así como a efectos de prueba en el caso de que así lo solicite una entidad administrativa.

Siguiendo lo anterior, la firma de un contrato de préstamo por escrito implica una serie de ventajas, entre las que destaca sus efectos probatorios, tanto en el caso de que se haga necesario iniciar un procedimiento judicial por el incumplimiento del contrato, como si se desea justificar la operación a efectos fiscales o contables.

En el caso de que el acuerdo sea elevado a público, se refuerza la seguridad del contrato, ya que se podrá exigir al prestatario la devolución del préstamo sin necesidad de que las partes prueben su existencia en el caso de iniciar cualquier procedimiento judicial.

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