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Contrato de trabajo del hogar

Última revisión Última revisión 18/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 18/01/2024

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El contrato de trabajo del hogar es un documento que tiene por finalidad regular la relación laboral de las personas que realizan trabajo doméstico con sus empleadores, es decir, establecer las reglas bajo las cuales se realizarán los servicios tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.

Este contrato es siempre un contrato de trabajo y cuenta con elementos especiales, pues las labores domésticas se hacen siempre bajo la subordinación de la persona que ha contratado a la persona trabajadora del hogar. La persona trabajadadora del hogar puede decidir trabajar a tiempo completo, tiempo parcial o por horas. Asimismo, las partes convienen si la persona trabajadora del hogar tendrá o no residencia en el hogar de la persona empleadora, durante la prestación de sus servicios.

La persona empleadora deberá otorgar una boleta de pago a la persona trabajadora del hogar donde se detalle el pago de la remuneración y las retenciones.

Sobre la remuneración

El monto de la remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por las partes; sin embargo, no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) por jornada completa de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, en el año 2023 la misma asciende a S/ 1,025.00 al mes. Cuando las labores se realicen por horas o fracción de estas, se deberá establecer una remuneración proporcional que tenga como base la RMV. Es decir, se deberá seguir la siguiente fórmula mínima:

RMV / (48 * 4) = Valor mínimo por hora (VMH)

En ese sentido, de acuerdo al valor de la remuneración mínima vital del 2023, el valor mínimo por hora sería el siguiente:

S/ 1,025.00 / (48 * 4) = S/ 5.34 por hora

En la fórmula mostrada, la remuneración mínima vital es dividida entre el número cuarenta y ocho que representa la cantidad de horas máxima permitida de trabajo a la semana, multiplicado por cuatro que representa la cantidad de semanas que tiene un mes. Por ello, la remuneración establecida en la frecuencia de pago que decidan las partes, deberá como mínimo respetar el valor mínimo por hora de trabajo, siendo de libertad de las partes establecer una remuneración mayor al mismo pero nunca menor.

Las horas extraordinarias, son aquellas horas laboradas que no forman parte del horario habitual de trabajo, es decir, horas extra trabajadas. Estas, se pagan con un recargo del 25% por las dos primeras horas extra y 35% a partir de la tercera hora. Podrá compensarse con descansos, previo acuerdo por escrito de la persona trabajadora del hogar.

Desde las 10:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. se considera horario nocturno, y se paga con una sobretasa de 35% del valor de la hora de trabajo.

Sobre los beneficios sociales

La persona trabajadora del hogar tiene derecho a gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad, siendo cada una equivalente al monto total de una remuneración mensual, las cuales deben ser abonadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre respectivamente.

Asimismo, tienen derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) un beneficio social que tiene por finalidad proteger a la persona trabajadora en caso de despido, la cual se paga dentro de los primeros 15 días de forma semestral en los meses de mayo y noviembre. Se cuentan los días hábiles para el pago de este beneficio, si el último día es inhábil, se realiza el pago el primer día hábil.

  • Período del 1 de noviembre al 30 de abril - Depósito de mayo
  • Período del 1 de mayo al 31 de octubre - Depósito de noviembre

En ese sentido, para el cálculo de la CTS se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Remuneración + (Remuneración / 6) = Remuneración Computable (RC)

CTS = RC * (Cantidad de meses trabajados en los últimos 6 meses del período) / 12

Además, la persona empleadora deberá realizar las retenciones y pagos de sistema de pensiones (AFP u ONP) y seguro social de salud (SIS).


¿Cómo usar el documento?

El documento puede ser utilizado únicamente por personas naturales. En ese sentido será necesario contar con la siguiente información:

  • Información de identificación de la persona empleadora;
  • Información de identificación de la persona trabajadora del hogar;
  • Remuneración, es decir, la suma de dinero que la empleadora pagará a la trabajadora por los servicios prestados;
  • Horario de trabajo;
  • Modalidad de prestación del servicio;
  • Obligaciones del empleador;
  • Tarea(s) de la persona trabajadora del hogar;
  • Condiciones de trabajo y facilidades (en caso de requerirlas para fines académicos).

Una vez terminado el contrato, deberá ser firmado tanto por el empleador como por el trabajador y ambos tendrán un juego original firmado del mismo. Cabe mencionar que la persona empleadora deberá registrar este contrato ante el Ministerio de Trabajo, en el plazo de tres días hábiles desde la firma.

Si por alguna razón los datos personales del trabajador cambian, el empleador tendrá treinta días calendario desde que toma conocimiento del evento u ocurrencia del cambio que corresponda (Ej.: Cambio de apellido o dirección del trabajador) para informar al Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, si el contrato de trabajo del hogar se da por terminado, el empleador tendrá treinta días calendario para comunicar la terminación del contrato al Ministerio de Trabajo y puedan dar de baja el registro.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son la Ley N° 31047 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-2021-TR.


¿Cómo modificar el modelo?

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