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Carta de cese de actos de hostilidad laboral

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La carta de cese de actos de hostilidad laboral es una comunicación escrita que un trabajador envía a su empleador para informar sobre situaciones de hostilidad o hostigamiento laboral que está experimentando en el lugar de trabajo. Esta carta tiene como objetivo solicitar al empleador que cese dichos actos de hostilidad y tome medidas para garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.

Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un entorno libre de hostilidad, discriminación o acoso, donde se respete su dignidad humana. Cuando un empleado se enfrenta a actos de hostilidad laboral, como intimidación, maltrato, discriminación u otra forma de abuso emocional o físico, tiene el derecho de denunciarlo y solicitar una intervención por parte del empleador.

La carta de cese de actos de hostilidad laboral debe ser redactada de manera clara y precisa, detallando los incidentes específicos de hostilidad que se han producido, las fechas en las que ocurrieron y las personas involucradas. También es importante incluir cualquier evidencia o testimonio relevante que respalde las afirmaciones del trabajador.


Tipos de actos de hostilidad

  • Falta de pago de la remuneración: Cuando el empleador no ha efectúado el pago periódico acordado como contraprestación por el servicio de trabajo brindado por el trabajador.
  • Reducción de la categoría y de la remuneración: Cuando el empleador de forma injustificada ha disminuido el rango del trabajador o la contraprestación que recibe por su trabajo.
  • Impedimento de acceder a un ascenso: Cuando a pesar de haber cumplido con los requisitos objetivos para acceder a un ascenso, el empleador obstaculiza que el trabajador acceda a este.
  • Traslado del trabajador a lugar distinto para perjudicarle: Cuando el trabajador ha sido desplazado a un lugar distinto el cual implica dificultades severas para el trabajador.
  • Falta de medidas de higiene y seguridad: Cuando el empleador no ha adoptado las medidas de higiene y seguridad para garantizar la salud e integridad del trabajador.
  • Actos de violencia verbal o física hacia el trabajador y/o los miembros de su familia: significa que el trabajador ha recibido directamente o a través de miembros de su familia burlas, amenazas, golpes, entre otros por parte de un compañero de trabajo o el empleador.
  • Actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad u otra razón: Cuando el trabajador es excluído y/o maltratado por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad u otra razón.
  • Actos contra la moral y/o dignidad del trabajador: Cuando el trabajador sufre de humillación y/o acciones que afectan su dignidad como persona.
  • Negación injustificada a realizar adaptaciones para los trabajadores con discapacidad: Cuando el empleador no ha realizado las adaptaciones necesarias para que el trabajador que tiene una discapacidad pueda efectuar sus labores de manera adecuada.


Procedimiento para denunciar la hostilidad laboral

Denuncia directa ante el empleador: La primera vía que debería agotarse para denunciar la hostilidad laboral es denunciar los hechos ante el empleador, presentando la carta de cese de actos de hostilidad laboral al área de Recursos Humanos de la entidad, si no hubiese área de Recursos Humanos a la persona que ejerza la función de Administrador y/o al jefe directo, en la cual se solicita el cese del hostigamiento al empleador.

Los empleadores están obligados a responder dicha carta y a contar con un procedimiento interno para las denuncias de hostigamiento, así como tienen la obligación de capacitar y formar a sus trabajadores sobre como prevenir y reportar estas situaciones.

Denuncia ante la SUNAFIL (en el caso del sector privado): Si el trabajador no tiene las garantías de que la denuncia ante la empresa o la persona para la cual trabaja tendrá el efecto esperado y/o será tratada con la confidencialidad necesaria, puede realizar la misma gratuitamente ante la Superintendencia de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cuyas oficinas se encuentran en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea de forma presencial o virtual. Al momento de denunciar, el trabajador puede elegir si prefiere que su nombre aparezca en la misma, o si prefiere que la denuncia sea completamente anónima.

Ante una inspección de la SUNAFIL, el empleador sea persona natural o jurídica, está en la obligación de brindar la información y adoptar las medidas que le sean indicadas.

Nota: Cuando se ha agotado la vía administrativa, es decir, la denuncia directa ante el empleador y/o ante la SUNAFIL, el trabajador podrá acudir al Poder Judicial, el cual tras la evaluación del caso, en caso se determine que la demanda es fundada puede dictar medidas para el cese de la hostilidad o una indemnización por despido arbitrario.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder utilizar este documento, es necesario considerar los elementos que se detallan a continuación:

  • Identificación de las partes, es decir, del trabajador y el empleador.
  • Descripción detallada de los hechos, es decir, detalle de las situaciones, con fechas, lugares, nombres de testigos o involucrados e incluso las evidencias con las que cuenta el trabajador.
  • Detalle del impacto de los hechos en el trabajador y/o en la carga laboral, es decir, el efecto que estos actos hostiles han producido en el trabajador y/o en su desempeño laboral.
  • Solicitud de acción, es decir, que cese los actos de hostilidad o que enmiende el incumplimiento en el que ha incurrido el empleador.
  • Cuando corresponda, evidencia de los actos de hostilidad.

Una vez terminado este documento, deberá ser firmado y enviado al empleador con los anexos si correspondiesen (Ej.: Evidencia de los actos de hostilidad), sea de forma física o virtual.

  • Cuando se envía de forma física, deberá hacerse a la dirección del centro de trabajo donde el trabajador prestaba sus servicios o a la sede principal del empleador. Asimismo, se recomienda tener un cargo firmado como evidencia de la fecha de entrega.
  • Cuando se envía de forma virtual, se recomienda que activar la confirmación de entrega y lectura, para así garantizar que el correo llegó efectivamente al buzón electrónico del empleador


Legislación aplicable

La norma aplicable es artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, contenido en el D.S. 003-97-TR.


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