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Carta de renuncia del trabajador

Última revisión Última revisión 19/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/01/2024

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Mediante una carta de renuncia una persona notifica a su empleador que renuncia a su cargo, esto es, que pone fin al vínculo con el empleador. Esta carta aplica para dar término a los vínculos por convenio de alguna de las modalidades formativas, contratos de trabajo del sector privado (a plazo indeterminado o a plazo fijo) y/o contratos de personal del sector público. Esta carta no aplica para la terminación de Contrato de Locación de Servicios. En el caso el empleador sea quien decida dar fin al contrato, deberá cursarse una carta de preaviso de despido justificado.

En el Perú, usualmente el tiempo de preaviso, es decir, la anticipación con la que se debe enviar una carta de renuncia sea para dar fin a una modalidad formativa, un contrato de trabajo del sector privado o un contrato de personal del sector público, es de treinta días calendarios, salvo que el Convenio o Contrato señale un plazo distinto, por lo que se deberá revisar el documento para tener mayor certeza sobre este punto. Cabe mencionar que, la persona renunciante puede solicitar en la carta la exoneración de dicho plazo de preaviso, es decir, realizar una solicitud para no cumplir con el aviso de terminación pactado y terminar el contrato directamente o poco tiempo después del envío de esta carta. El empleador puede decidir aceptar o rechazar esta solicitud. Si a los tres días no se obtiene respuesta sobre esta solicitud, se entiende que la misma ha sido aceptada.

Esta carta de renuncia no debe utilizarse si se busca una suspensión temporal de la relación con el empleador, debido a que no es un permiso ni una licencia. En ese sentido, tras cursar esta carta se dará fin definitivo a su vínculo con el empleador.


¿Cómo utilizar este documento?

Para poder llenar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del renunciante: nombre y número de documento de identidad;
  • Identificación del empleador: ya sea una persona natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc);
  • Fecha desde la cual se hará efectiva la renuncia; y,
  • Motivos de la renuncia, con el detalle cuando ésta es ocasionada por comportamientos o hechos del empleador.

Si la forma de entrega es en físico: El documento se imprime y firma por el trabajador, y se entrega al empleador (sea personalmente o el área de recursos humanos o a recepción según corresponda). Se debe llevar dos juegos, uno para entregar y el otro como cargo de recepción, en el cual se pone el sello o constancia o anotación de recibido, que servirá a la persona renunciante como prueba de haber entregado la carta.

Si la forma de entrega es vía notarial: El documento se imprime y firma por el trabajador en tres juegos. Se acude a la Notaría que corresponda por jurisdicción y se solicita la notificación vía notarial, se notificará notarialmente entregando la carta al empleador o dejándola bajo puerta, un juego se quedará en el registro de la Notaría y un juego como cargo al trabajador. Esta es la forma de notificación con más garantía de entrega; sin embargo, es la forma más costosa. Usualmente, se recurre a esta vía cuando el empleador se rehúsa a recibir la renuncia.

Si la forma de entrega es por correo electrónico: El documento se firma por el trabajador sea de forma manuscrita o digital, se envía al correo electrónico del empleador o del área de recursos humanos como documento adjunto en formato PDF y no se requiere mayor diligencia. Para asegurarse de su lectura, se puede configurar la confirmación de lectura.


Legislación aplicable

Las normas aplicables son el T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 28518, y sus respectivos reglamentos.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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