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Intimación al Empleador para que Aclare Situación Laboral

Última revisión Última revisión 23/07/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 23/07/2024

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Esta Carta al Empleador para que Aclare Situación Laboral permite a un empleado intimar a su empleador a que, dado que ha sucedido una determinada circunstancia que cambia las condiciones de trabajo, le aclare fehacientemente (mediante carta documento) su situación laboral, es decir, si está despedido o sigue contratado.

Si el empleador no contesta a esta intimación, el empleado podrá darse por despedido y reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Por otro lado, si el empleado quisiera simplemente comunicar una licencia laboral por tiempo determinado, deberá enviar una Notificación de Licencia Laboral, una Notificación de Licencia por Maternidad Natural o una Notificación de Licencia Laboral por Paternidad.

Si el empleado no se encuentra registrado (es decir, trabaja "en negro"), debería consultar con un abogado y no enviar esta intimación ya que le pueden corresponder otras sumas por indemnización por no estar registrado.


¿Cuándo usar esta intimación?

Esta carta deberá usarse cuando haya ocurrido una determinada situación que haga dudar al empleado sobre si sigue contratado o no. Si bien hay muchas situaciones de este tipo, esta carta en particular solamente podrá usarse para las siguientes:

  • Despido verbal: Refiere al caso en que un trabajador es despedido de forma verbal, es decir, hablada, y no por escrito como la ley exige que sea. En estos casos, el despido verbal no es válido y el empleado seguirá estando contratado hasta que efectivamente reciba el telegrama de despido. Por lo tanto, mediante esta carta se le exige al empleador que aclare la situación laboral e indique si realmente está despedido el empleado, y recibirá el telegrama en los próximos días, o si sigue contratado.
  • No dejan entrar al empleado a su lugar de trabajo: En este caso, no se le permite al trabajador entrar al lugar donde lleva adelante sus labores. Generalmente se da cuando ya se ha enviado el telegrama de despido pero el empleado todavia no lo ha recibido. Sin embargo, en caso de que este no sea el caso, debe mandar esta intimación a los fines de que el empleador aclare si sigue o no contratado.
  • No se le dan tareas acordes al puesto al empleado: En este caso, el empleador incumple su obligación de dar tareas al empleado que sean acordes a su calificación o categoría profesional. Como es un derecho del empleado el que le sean dadas tareas a realizar, podrá enviar esta intimación a su empleador para que aclare si se encuentra o no despedido y, en el último caso, dé las tareas correspondientes al empleado.
  • Se le han reducido las horas de trabajo y por ende el sueldo: En este caso hay una modificación de las condiciones de contratación. Si bien el empleador puede realizar modificaciones de este estilo, no puede perjudicar de esa manera al empleado. Por lo tanto, este tiene derecho a que le sea revertido ese cambio y vuelva a tener las mismas horas y sueldo de antes.

Si el empleado desea intimar al empleador por otros motivos, tales como un cambio de lugar de trabajo, malos tratos, falta de pago del salario, entre otros, debería evaluarse el caso puntual con un abogado y no enviar esta notificación seleccionando otra opción.

Esto es así ya que en no todos los casos es tan claro que el empleado pueda darse por despedido y, por el contrario, si envía esta intimación cuando no corresponde, el empleador podría intimarlo a volver a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de tenerlo por renunciado.


Despido indirecto o "darse por despedido"

En todos los casos mencionados anteriormente, ante la negativa del empleador, el empleado podrá darse por despedido por culpa del empleador. De esta manera, el empleado deberá luego notificar que efectivamente se da por despedido y le corresponderá la indemnización equivalente a si hubiera sido despedido sin causa.

Al recibir la intimación, algunas de las opciones que podría elegir el empleador son:

  • Contestarla aclarando la situación y confirmar que el empleado sigue efectivamente contratado;
  • Contestarla confirmando el despido;
  • No contestar.

En el primer caso, la relación laboral deberá continuar como venía siendo hasta antes de lo sucedido. Es decir, si se lo había despedido verbalmente, ese despido no tendrá efecto; si se le había negado el ingreso al lugar de trabajo, ahora deberá permitírselo; si se le habían dejado de dar tareas acordes al puesto del trabajador, ahora se le deberán dar algunas que sí lo sean; y si se le habían reducido las horas de trabajo con reducción de sueldo, deberá volverse al horario y sueldo anterior.

En el segundo caso, si el empleador contesta confirmando el despido, entonces el empleado deberá esperar a que llegue el telegrama de despido (generalmente se entregan el día hábil siguiente a ser enviados) y posteriormente deberá ser indemnizado según corresponda.

En el último caso, donde el empleador no contestara la intimación, se entenderá ese silencio en su contra, por lo que tácitamente reconocería que ha incurrido en lo que la intimación describía (por ej. despido verbal). De esta manera el empleado deberá enviar otro telegrama laboral dándose por despedido, y le corresponderá cobrar las sumas de indemnización correspondientes como si hubiera sido un despido sin causa.

El empleador tiene 2 días hábiles para contestar la intimación.


¿Cómo utilizar este documento?

Para completar este documento se deberá contar con la siguiente información:

  • Motivo por el que se intima al empleador: Despido verbal; no permitir al empleado ingresar a su lugar de trabajo; negativa de tareas; o reducción de horario con reducción de sueldo.
  • Fecha en que ha ocurrido la situación por la cual se intima: Fecha del despido verbal; del día en que no le dejaron ingresar al lugar de trabajo; o del día desde el que no se le asignan tareas acordes.
  • En caso de reducción de horas de trabajo: Cantidad de horas diarias/semanales/mensuales que trabajaba anteriormente y la cantidad que trabajaría luego de la reducción.
  • Datos del empleado: Nombre completo y CUIL.

Una vez completada esta Intimación al Empleador para que Aclare Situación Laboral, deberá copiarse a mano en un formulario en papel o pegarse electrónicamente en un formulario electrónico de telegrama laboral provisto por la empresa Correo Argentino, el cual es gratuito para el empleado. En el mismo se deberá incluir en el encabezado el nombre o razón social del empleador, es decir, la persona o empresa a quien se le envía (la que corresponda según quién ha registrado legalmente al trabajador como su empleado), y el domicilio de la misma (debe ser el que tiene registrado a estos fines y no simplemente una sucursal cualquiera, en caso de que tenga más de una). El domicilio del empleador puede obtenerse del recibo de sueldo o, si fuera una sociedad, del que tenga declarado en su acto constitutivo en el boletín oficial.


Legislación aplicable

Esta Intimación al Empleador para que Aclare Situación Laboral se rige por las disposiciones de la Ley nacional N°20.744 ("Ley de Contrato de Trabajo"), en particular por los artículos 57, 78, 243, 246, y demás concordantes.


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