¿Cómo crear una empresa?

Última revisión: Última revisión:3 de octubre de 2023

El proceso para formalizar un negocio inicia con la creación de una empresa, lo cual garantiza su legitimidad y cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes. No obstante, antes de proceder con la formalización, resulta fundamental tomar decisiones respecto a la estructura legal que la empresa adoptará. Las estructuras más utilizadas son las empresas de personas naturales, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y las sociedades comerciales, mientras que también existen otras estructuras menos frecuentes, como las cooperativas.

El análisis de las estructuras legales para formalizar una empresa supone el primer paso para establecerse como negocio en el país. Un mismo negocio podría establecerse a través de las varias estructuras legales y esta elección depende de diversos factores que deben ser considerados antes de iniciar el proceso de formalización de la empresa.

En esta guía se explicarán de que se tratan las empresas de personas naturales, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y las sociedades comerciales, que son las tres estructuras más frecuentes, así como también, un tipo especial de estructura societaria llamada cooperativa. Esta guía también incluirá los requisitos para establecer un negocio, como los documentos necesarios para su registro, y qué trámites realizar para completar y presentar los documentos.

1. Empresas de personas naturales

Es posible emprender un negocio como una persona natural, es decir, como una persona física o individuo, sin la necesidad de establecer una sociedad comercial. Esto implica que la persona asume todos los derechos y responsabilidades de la empresa a título personal, es decir, se comprometen los bienes y capital personal de la persona natural (ej. En caso de que la empresa tenga deudas impagas, los acreedores pueden tomar medidas legales para cobrarlas, lo que incluye la posibilidad de embargar los activos personales del propietario de la empresa, como su vivienda o vehículo).

Las empresas de personas naturales pueden operar de dos maneras: como empresa individual o como Microempresa Familiar (MEF). Una empresa de persona natural, tanto como empresa individual y como MEF, funcionan con el mismo número de RUT (Rol Único Tributario) de la persona natural.

Para llevar a cabo la formalización de un negocio como persona natural, es necesario el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Este proceso implica notificar a la autoridad que se están llevando a cabo actividades comerciales o generadoras de ingresos. Para ello, se debe contar con un RUT y una clave tributaria, o Clave Única, que permitirá acceder al sistema en línea del servicio. Este sistema constituye el único medio disponible para llevar a cabo el trámite, a menos que la persona se encuentre en una ubicación donde no tenga acceso a medios electrónicos para realizar esta gestión.

Las empresas de personas naturales deben formalizarse ante el SII con el inicio de actividades del individuo que desea emprender un negocio mediante esta modalidad.

1.1. Empresa individual

Cualquier individuo que participe en actividades legales en el ámbito industrial o comercial, así como profesiones u oficios y en general cualquier actividad legitima, puede calificar como una empresa individual o unipersonal, siempre y cuando no esté constituida formalmente como una entidad jurídica independiente, sino que sea operada por una sola persona natural. En otras palabras, si una persona ejecuta negocios individualmente, se considera como una empresa de persona natural o empresa individual.

1.2. Microempresa Familiar

De manera similar a las empresas individuales, cualquier individuo que efectúe actividades profesionales, oficios u otras actividades legítimas puede ser clasificado como una Microempresa Familiar. No obstante, una MEF se define como una empresa cuyos integrantes llevan a cabo sus actividades empresariales en la misma vivienda donde residen.

Para establecer una MEF, el titular, es decir, la persona que llevará a cabo los trámites de formalización de la empresa, debe disponer de un RUT, el cual será utilizado para iniciar las actividades ante el SII.

La actividad económica de la MEF debe llevarse a cabo en la residencia del propietario, quien debe tener una ocupación legítima del lugar, ya sea como propietario, arrendador, cesionario, u otro estatus similar. La MEF puede contar con la participación de miembros de la familia que residen en la misma residencia del propietario, y su máximo de empleados no pertenecientes a la familia está limitado a cinco personas. Además, su patrimonio no puede superar las 1000 UF, sin considerar el valor del inmueble donde se encuentra ubicada.

Tanto las empresas individuales como las MEF hacen a la persona responsable de todas las deudas y obligaciones que contraigan como empresa de persona natural. Si estas no se pagan, se compromete el patrimonio de la persona y existe la posibilidad de que su capital y bienes personales sean sujetos a embargo.

1.3. Documentos necesarios para crear una empresa de persona natural

Para formalizar actividades empresariales como persona natural, tanto empresa individual como MEF, se debe declarar ante el SII que se realizan actividades u oficios que producen ganancias o rentas, este proceso es denominado inicio de actividades. Esta gestión generalmente se efectúa de forma electrónica a través del sitio web del SII. No obstante, en situaciones excepcionales que requieran una atención presencial en las oficinas, se deben preparar los siguientes documentos necesarios para llevar a cabo el trámite:

  • Cédula de Identidad vigente.
  • Acreditación de domicilio, acompañada de comprobantes del uso del domicilio (ej. se pueden utilizar cuentas de servicios básicos como comprobantes del uso de la vivienda).
  • Título Profesional, si el negocio que se formaliza se relaciona con el rubro profesional del empresario.
  • Declaración jurada de inicio de actividades.

1.4. Registro de documentos

En el caso de las empresas de personas naturales, no es necesario llevar a cabo ningún procedimiento de inscripción adicional. Lo único que se requiere es el registro de inicio de actividades en el SII, como se mencionó previamente.

En cuanto a los costos relacionados con el proceso de inicio de actividades en el SII, no se requiere el pago de ninguna tarifa o costo adicional.

2. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) cuenta con un único socio, que se considera legalmente independiente de la persona natural que la fundó. Esto significa que la EIRL tiene su propio patrimonio, nombre, dirección y nacionalidad. Como su nombre la indica, la responsabilidad de la empresa se encuentra limitada a su propio patrimonio. En otras palabras, el patrimonio personal del titular está separado y resguardado de las obligaciones que la empresa pueda asumir.

Respecto a su giro comercial, es decir, el tipo de actividad que desempeñan para generar ingresos o ganancias, en las EIRL se restringe a una única actividad por empresa (ej. Si la EIRL define como giro comercial la construcción, no está autorizada para llevar a cabo la venta de productos de ferretería simultáneamente).

Únicamente las personas naturales, no las personas jurídicas, tienen la capacidad de establecer este tipo de empresas.

Este modelo de organización empresarial surge exclusivamente a partir de la voluntad de su titular, sin requerir la participación de otras personas o socios, a diferencia de las sociedades. De hecho, no es posible incorporar nuevos socios a esta empresa, ya que para hacerlo sería necesario modificar la estructura empresarial hacia otra que permita la inclusión de más miembros.

Asimismo, la EIRL puede ser registrada en línea mediante el Registro de Empresas y Sociedades.

2.1. Documentos necesarios para crear una EIRL

La constitución de la EIRL sigue las mismas formalidades que la constitución de las sociedades comerciales, estas son redactar un documento llamado constitución, el cual debe ser otorgado por escritura pública. Este documento puede ser creado mediante el formulario de Escritura de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que contiene todas las menciones esenciales para que la constitución de la EIRL sea válida.

Si se requiere más información respecto a cómo otorgar documentos como escritura pública, es posible encontrarla en la guía ¿Cómo y cuándo otorgar documentos ante Notario?

La constitución de una EIRL debe ser otorgada por escritura pública, esto quiere decir, que debe ser tramitada en las oficinas de un notario.

2.2. Registro de documentos

Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la EIRL, es necesario llevar a cabo dos pasos adicionales: la inscripción y la publicación del extracto de dicha escritura. El formulario de Escritura de Constitución de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada incluye la alternativa que permite generar un extracto de la constitución de la empresa una vez que se ha completado el documento principal.

2.2.1 Inscripción en el Registro de Comercio

Una vez que se haya otorgado la escritura pública de constitución de la empresa y el extracto haya sido autorizado por un notario, se procede a su inscripción en el Conservador de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. Este proceso se realiza presencialmente, visitando las oficinas del Conservador responsable del Registro de Comercio, donde se efectuará la inscripción de la sociedad. Algunos Conservadores, como el Conservador de Santiago, ofrecen la opción de efectuar este trámite en línea.

Los Conservadores de Comercio aplican un arancel fijo para el proceso de inscripción, al cual se suma el 0.2% del capital social para calcular los honorarios totales a pagar por la inscripción.

2.2.2 Publicación de un extracto en el Diario Oficial

Para publicar en el Diario Oficial es necesario acceder a su sitio web y completar el proceso de registro como usuario antes de proceder con el trámite de publicación. Una vez dentro del sistema en línea del Diario Oficial, es necesario proporcionar los datos del extracto autorizado en la notaría. Es importante tener en cuenta que se dispone de un plazo de 60 días a partir de la inscripción en el Registro de Comercio de la sociedad para completar la publicación en el Diario Oficial.

En relación con los gastos relacionados con la publicación en el Diario Oficial, no hay costos asociados si el capital social es inferior a 5.000 Unidades de Fomento (UF). En el caso de un capital mayor, se aplica una tarifa de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada extracto que deba ser publicado.

Se debe tener en cuenta los costos de los trámites de inscripción en el Registro de Comercio y de publicación en el Diario Oficial, estos dependen del capital social.

2.3. Diferencias entre empresas de personas naturales y de personas jurídicas

Empresa Individual Microempresa Familiar (MEF) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
¿Quiénes conforman o integran las empresas? Una persona natural, individualmente. Más de una persona natural, con un máximo de 5 personas ajenas a la familia. Se compone únicamente de la persona titular.
¿Cómo se conforma su patrimonio? El patrimonio de la persona natural y de la empresa individual son idénticos. El patrimonio de la persona natural y el de la Microempresa Familiar (MEF) son idénticos. Su patrimonio se conforma con los bienes y capital con los que se constituyó.
¿Quién asume la responsabilidad de las deudas y obligaciones de la empresa? Se responde con el capital y los bienes de la persona natural. Se responde con el capital y los bienes de la persona natural. La EIRL responde con su patrimonio propio, que es distinto al de la persona titular.
¿Qué RUT se utiliza? El mismo de la persona natural que la creó. El mismo de la persona natural que la creó. El RUT asignado a la empresa por el SII.
¿Requiere demostrar dinero para crear la empresa? No, basta con capital personal de la persona. No, basta con el capital personal de la persona. Sí, es necesario demostrar capital o bienes para constituir la empresa.
¿Cómo se originan? Se origina con el inicio de actividades en el SII. Se origina con el inicio de actividades en el SII. Se debe constituir y seguir una serie de formalidades.

3. Sociedades comerciales

Las sociedades se crean a través de un acuerdo entre dos o más partes que optan por unir recursos y repartir las ganancias generadas. Estas entidades son consideradas personas jurídicas, lo que significa que son sujetos legales reconocidos por la ley, con derechos y responsabilidades independientes de las personas que las conforman. Su principal objetivo es la búsqueda de beneficios económicos o fines de lucro.

Las sociedades son entidades legales separadas de las personas que las fundan y tienen su propio Rol Único Tributario (RUT).

Las sociedades comerciales deben ser otorgadas por escritura pública, debe publicarse un extracto de la constitución de la sociedad en el Diario Oficial y deben ser inscritas en el Registro de Comercio correspondiente. Asimismo, pueden ser registradas en línea mediante el Registro de Empresas y Sociedades.

Existen distintos tipos de sociedades comerciales en Chile, entre ellas encontramos:

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): Se compone de mínimo dos socios y máximo cincuenta, los cuales pueden ser tanto personas naturales como jurídicas. En el caso de esta sociedad, la responsabilidad es compartida por los socios en relación con el porcentaje que han aportado al capital de la sociedad.
  • Sociedad por Acciones (SpA): Puede ser establecida y operada por un solo socio desde el inicio, y esta configuración puede mantenerse en etapas posteriores, a pesar de que en su constitución o en el futuro, tenga la opción de incorporar más socios, por ejemplo, mediante la compra de acciones de la sociedad.
  • Sociedad Anónima (S.A): Los derechos de los socios se representan a través de acciones que están registradas en un título. La administración de la Sociedad Anónima involucra dos órganos colegiados: la junta de accionistas y el consejo directivo, que a su vez nombra a un gerente. En cuanto a su clasificación, las Sociedades Anónimas pueden ser abiertas o cerradas. Las S.A abiertas tienen la capacidad de emitir acciones públicamente, pero deben inscribirse en el Registro de Valores y están sujetas a la supervisión de las autoridades reguladoras. Por otro lado, las S.A cerradas no pueden emitir acciones públicamente, a menos que elijan inscribirse voluntariamente en el Registro de Valores.
  • Sociedad en Comandita: Se conforman por dos categorías de socios: los gestores, quienes tienen la autoridad para gestionar la empresa, y los comanditarios, que son socios pasivos o inversionistas. Además, pueden ser simples, donde los comanditarios tienen derechos similares a los socios en las sociedades colectivas y por acciones, en la cual se emiten acciones que representan los derechos de los socios, de manera similar a las sociedades anónimas.
  • Sociedad Colectiva Comercial (SCC): Se establece con al menos dos socios, y estos comparten la responsabilidad de manera solidaria por todas las obligaciones que la sociedad contraiga. Esto significa que cualquier socio puede ser requerido para pagar una obligación de la sociedad.

Es posible modificar el tipo de sociedad inicialmente establecida si las circunstancias del titular y de la empresa experimentan cambios. Incluso es posible realizar modificaciones en una EIRL y convertirla en una sociedad comercial (ej. Una empresa de ventas podría iniciar como una EIRL, que se enfoca exclusivamente en la venta de artículos cosméticos, y su propietaria es la única persona involucrada. Más adelante, si decide expandir su negocio para convertirlo en un salón de belleza que también venda productos cosméticos, podría optar por transformarse en una SRL. Esto le permitiría ampliar su giro comercial y asociarse con otros socios en el emprendimiento.)

3.1. Documentos necesarios para crear una sociedad

Para constituir una sociedad, es fundamental redactar un documento llamado constitución de sociedad, el cual debe ser otorgado por escritura pública. Este documento debe contener los siguientes elementos esenciales:

  • Especificación del tipo de sociedad que se está constituyendo (ej. Sociedad de Responsabilidad Limitada).
  • Descripción de su propósito u objeto de negocios.
  • Indicación del capital inicial, que puede consistir en dinero o en otros activos valorados en dinero.
  • La razón social o nombre.
  • Determinación de la duración de la sociedad.
  • Fijación de su domicilio.
  • Forma en que será administrada.

Es importante señalar que la inclusión de otros detalles específicos puede variar dependiendo del tipo de sociedad que se esté buscando establecer.

3.2. Registro de documentos

Una vez que se haya formalizado la constitución de la sociedad mediante escritura pública, es esencial obtener un extracto de dicho documento. Este extracto deberá ser registrado en el Registro de Comercio pertinente y posteriormente publicado en el Diario Oficial. El extracto debe contener ciertas menciones que pueden variar dependiente del tipo de sociedad que se busca establecer, entre estas menciones se encuentran:

  • La razón social o nombre.
  • Los aportes prometidos o enterados de cada socio.
  • El giro u objeto social.
  • Determinación de la duración de la sociedad.
  • La fecha de la respectiva escritura y la indicación del domicilio del notario que la otorgó.

Después de elaborar el extracto del documento es necesario obtener su autorización ante un notario.

3.2.1. Inscripción en el Registro de Comercio

Una vez que se haya otorgado la escritura pública de constitución de la sociedad y el extracto haya sido autorizado por un notario, se procede a su inscripción en el Conservador de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. Este proceso se realiza presencialmente, visitando las oficinas del Conservador responsable del Registro de Comercio, donde se efectuará la inscripción de la sociedad. Algunos Conservadores, como el Conservador de Santiago, ofrecen la opción de efectuar este trámite en línea.

Los Conservadores de Comercio aplican un arancel fijo para el proceso de inscripción, al cual se suma el 0.2 % del capital social para calcular los honorarios totales a abonar por la inscripción.

3.2.2. Publicación de un extracto en el Diario Oficial

Este proceso es el mismo que para la publicación de una EIRL. Esto quiere decir que, es necesario acceder a su sitio web del Diario Oficial y completar el proceso de registro como usuario antes de proceder con el trámite de publicación. Una vez dentro del sistema en línea del Diario Oficial, es necesario proporcionar los datos del extracto autorizado en la notaría. Es importante tener en cuenta que se dispone de un plazo de 60 días a partir de la inscripción en el Registro de Comercio para completar la publicación en el Diario Oficial.

En relación con los gastos relacionados con la publicación en el Diario Oficial, no hay costos asociados si el capital social es inferior a 5.000 Unidades de Fomento (UF). En el caso de un capital mayor, se aplica una tarifa de 1 Unidad Tributaria Mensual (UTM) por cada extracto que deba ser publicado.

4. Cooperativas

Las cooperativas son un tipo especial de sociedad que facilita el acceso de las personas a bienes y servicios a través de sus actividades comerciales. Estas organizaciones representan asociaciones de individuos que colaboran y se brindan apoyo mutuo, se caracterizan por la democratización de su estructura: la afiliación y salida son decisiones voluntarias, y cada miembro posee un solo voto. Las cooperativas tienen fines de lucro, ya que están clasificadas como empresas y están bajo la supervisión del Ministerio de Economía.

Existen distintas clases de cooperativas, que se diferencian por el objetivo principal que persiguen, entre ellas se encuentran:

  • Cooperativas Agrícolas.
  • Cooperativas Campesinas.
  • Cooperativas de Consumo.
  • Cooperativas de Servicios.
  • Cooperativas de Trabajo.
  • Cooperativas Pesqueras.

Una cooperativa debe ser creada por un mínimo de cinco personas, ya sean personas naturales o jurídicas. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso de las cooperativas de vivienda abierta, que requieren un mínimo de 200 miembros, y las cooperativas de ahorro y crédito, que necesitan un mínimo de 50 miembros. Ambas son un tipo de cooperativa de servicio.

Las cooperativas tienen ciertas diferencias con las sociedades comerciales, que se analizan a continuación:

Cooperativas Sociedades comerciales
¿Deben solicitar autorización a la autoridad para constituirse? Sí, requiere de autorización administrativa del Ministerio de Economía a través del Departamento de Cooperativas. No, no necesitan ser autorizadas por ninguna entidad. Únicamente algunas sociedades anónimas especiales requieren autorización.
¿Son fiscalizadas por un ente público? Sí, son fiscalizadas por el Ministerio de Economía a través del Departamento de Cooperativas. No, por lo general, no son fiscalizadas. Solo en algunos casos ciertas sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas.
¿Qué rol tiene el capital social? Su capital social es variable y depende de su administración. Es parte de los estatutos sociales, por lo que en caso de variar el capital, los estatutos deben ser modificados.
¿Cómo se reparten las utilidades? De acuerdo a las actividades que realiza el socio dentro de la cooperativa, conocido como esfuerzo social. De la forma acordada en los estatutos.
¿Se tiene derecho a las utilidades?

No necesariamente, esto depende de si se han definido otros destinos o usos para los excedentes en beneficio de la cooperativa.

Sí, siempre los socios tienen derecho a las utilidades.

4.1. Documentos necesarios para crear una cooperativa

La constitución de una cooperativa es similar a la constitución de una sociedad comercial en cuanto se debe otorgar por escritura pública el Acta de la Junta General constitutiva, la cual debe tener ciertas menciones esenciales, entre ellas:

  • La razón social.
  • El domicilio de la cooperativa.
  • El capital inicial y el plazo de pago.
  • Los objetivos que perseguirá.
  • La duración de la cooperativa.
  • Los requerimientos para ser socio.
  • La programación de las Juntas Generales de Socios.

4.2. Registro de documentos

El registro de documentos de las cooperativas es similar el registro de documentos de las sociedades comerciales, en tanto se deben seguir ciertas formalidades, estas son:

  • Solicitar un extracto de su Acta de la Junta General constitutiva, que debe ser autorizado ante notario.
  • Inscribir el extracto en el Registro de Comercio.
  • Publicar el extracto en el Diario Oficial.

Además, las cooperativas deben integrarse al Registro de Cooperativas, este trámite administrativo es gestionado por la División de Asociatividad y Cooperativas del Ministerio Economía, Fomento y Turismo y debe ser realizado en sus oficinas. La inscripción debe ser solicitada por el representante comisionado por la Junta General Constitutiva de la respectiva cooperativa.

5. Conclusión

El criterio para decidir la estructura legal para formalizar un negocio depende de varios factores, como la legislación vigente y las preferencias o necesidades del emprendedor. En esta guía se examinaron las entidades legales más habituales para establecer un proyecto de negocio:

  • Empresas de personas naturales: Permiten a las personas iniciar un negocio sin la necesidad de crear una sociedad comercial. Sin embargo, se comprometen los bienes y el capital propio del titular, en tanto debe responder de las deudas de su empresa con su propio patrimonio. Pueden ser empresas individuales, donde solo un individuo desempeña funciones o Microempresas Familiares, donde pueden participar más personas como trabajadores.
  • Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Está formada por un único individuo y tiene un solo giro comercial. El patrimonio, que comprende tanto el capital como los activos, se mantiene como una entidad separada e independiente del patrimonio personal del titular. En otras palabras, si la empresa incurre en deudas, estas se cubren utilizando los recursos del patrimonio empresarial, sin afectar el patrimonio personal del titular. Para conformar esta empresa deben seguirse formalidades, entre ellas: el otorgamiento por escritura pública de su constitución, la inscripción en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial.
  • Sociedades comerciales: Existen varias sociedades comerciales que pueden constituirse para formalizar los negocios o emprendimientos de las personas. Estas tienen en común que siempre serán una persona distinta a la de su titular, por lo que su patrimonio es distinto y las deudas se responden con él. Al igual que la EIRL, las sociedades deben constituirse siguiendo procesos establecidos por la ley, entre ellos: el otorgamiento por escritura pública de su constitución, la inscripción en el Registro de Comercio y su publicación en el Diario Oficial.
  • Cooperativas: Tipo especial de sociedad que se basa en la colaboración y el apoyo mutuo entre sus miembros, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de sus socios. Para su constitución, es necesario seguir los mismos pasos que respecto a las sociedades comerciales: otorgar su constitución por escritura pública, inscribir en el Registro de Comercio y publicar en el Diario Oficial.

Es necesario analizar el tipo de estructura legal que tomará el emprendimiento o negocio que se quiere formalizar, ya que un mismo negocio podría establecerse a través de las varias estructuras legales analizadas.

Asimismo, es necesario comprender que las distintas estructuras legales suponen diversos trámites y procesos de creación. Las empresas de personas naturales cuentan con un proceso simple, donde es posible anunciar al SII de su inicio de actividades comerciales. Por otro lado, la creación de una sociedad comercial o de una EIRL implica otros trámites presenciales y conlleva costos asociados que deben ser considerados.

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