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Pacto de Socios

Última revisión Última revisión 18/12/2023
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El pacto de socios o pacto de accionistas, también conocido como acuerdos parasociales, es un documento por medio del cual las personas socias o accionistas pertenecientes a una sociedad determinada establecen la forma en que se regirán las relaciones entre ellas y entre ellas y la sociedad de la cual forman parte.

Las personas socias o accionistas que firmen este pacto pueden ser personas naturales o jurídicas, y la sociedad de la que forman parte puede ser de capitales (sociedad anónima cerrada o sociedad por acciones) o de personas (sociedad de responsabilidad limitada).

Las cláusulas que formen parte de este pacto dependerán de la estructura societaria, de la cantidad de socios que lo firmen, de las proyecciones de crecimiento, entre otros factores, por lo que la incorporación de cada cláusula obedecerá a los intereses particulares y sociales de las personas que lo firmen. En cualquier caso, al completar este pacto se debe velar que el mismo no tenga cláusulas que contravengan los estatutos sociales ni la ley.

Si por medio de este documento solamente se desea establecerse el deber de confidencialidad de las personas socias o accionistas, por medio de la cual las partes se obligan a no revelar información relevante de la sociedad y cuya divulgación pudiera poner en peligro los intereses de la misma, se debe utilizar el Acuerdo de Confidencialidad (NDA), que se encuentra específicamente adaptado para esos casos.

 

Diferencias entre pacto de socios o accionistas y estatutos sociales o escritura de constitución de una sociedad

El pacto de socios o accionistas no debe ser confundido con la escritura de constitución o los estatutos sociales de una sociedad.

La redacción y firma de una escritura de constitución que contenga el estatuto que regulará el funcionamiento de esta sociedad, es un requisito que establece la ley para que una sociedad llegue a existir y producir efectos jurídicos. Es decir, sin escritura de constitución no hay sociedad.

Entre las menciones que debe contener aquella escritura de constitución se encuentran el tipo de sociedad que se crea (ej. sociedad anónima, de responsabilidad limitada), su objeto (qué negocios realizará), el capital (dinero u otros aportes valorizados en dinero) con que se crea y de dónde proviene, la razón social (su nombre), su duración, domicilio, y la forma en que será administrada. La precisión o necesidad de incorporar otras menciones dependerá del tipo de sociedad que se busque conformar.

Como se trata de un requisito que impone la ley, debe ser firmado dentro del plazo que para cada tipo societario se indique, y de no cumplirse será sancionado con la nulidad de la sociedad.

La redacción y firma de un pacto de socios o accionistas no es un requisito legal para que la sociedad exista o sea válida, sino que es un documento destinado a asegurar las condiciones que permitan que la sociedad cumpla su objeto, funcione adecuadamente, que no se estanque y, en definitiva, sea exitosa.

Si lo que se desea es crear una sociedad se debe utilizar, según el tipo de sociedad, la escritura de constitución que contenga los estatutos pertinentes, como es el caso del Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada.


Cómo utilizar este documento

Este documento puede ser utilizado por las personas socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o accionistas de una Sociedad por Acciones o de una Sociedad Anónima Cerrada.

Si bien este documento puede ser redactado en cualquier momento de la vida de la sociedad, lo más conveniente es redactarlo al inicio o antes de ser creada la sociedad, de manera de evitar y/o prever conflictos futuros entre las partes y de asegurar estabilidad y continuidad a la sociedad.

Para completar este pacto se debe precisar si al momento de su firma ya se encuentra legalmente constituida la sociedad de la que formen parte las personas socias o accionistas, o si aún es sólo un proyecto para las partes. Se debe indicar el tipo de sociedad de que se trata (de capitales o de personas), la razón social de la misma, su objeto social y la forma en que se divide el capital social y, si ya fue debidamente constituida, se indicará su número de Rol Único Tributario y su dirección.

En relación a las personas socias o accionistas se deben ingresar los datos que permitan identificarlas correctamente, como lo son el nombre completo y número de documento de identidad de las personas naturales que sean socias o accionistas, y la razón social y Rol Único Tributario si se trata de personas jurídicas.

En cualquier caso debe ser ingresado el domicilio de las partes y, si se trata de accionistas de una Sociedad por Acciones o una Sociedad Anónima Cerrada, la cantidad de acciones de que sean dueñas, así como el porcentaje que tales acciones representen. Si se trata de socias de una Sociedad de Responsabilidad Limitada se debe indicar el porcentaje de derechos o participaciones sociales.

También deben ser proporcionados los datos personales de las personas que actúen como representantes de las personas socias o accionistas.


Cláusulas que pueden ser incorporadas en este pacto

Para evitar problemas futuros, este modelo propone una serie de cláusulas fundamentales, que se encuentran por defecto redactadas en este modelo, y que regulan las situaciones que a continuación se exponen:

  • Mecanismos de solución de las situaciones de bloqueo, que son aquellas que imposibilitan la adopción de acuerdos sociales que permitan la adecuada actividad de la sociedad, pudiendo provocar la paralización de las actividades normales de la sociedad o incluso su término.
  • Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual, estableciéndose que, en todo caso, la sociedad será la titular de los derechos de propiedad industrial e intelectual, independiente de las personas que hayan intervenido en su creación.
  • Confidencialidad, por medio de la cual las partes se obligan a no revelar información relevante de la sociedad y cuya divulgación pudiera poner en peligro los intereses de la misma.
  • Protección de datos personales, cuya recolección y tratamiento será ejectudo por la sociedad con sujeción a la ley.
  • Consecuencias del incumplimiento del pacto, cuya principal sanción es la indemnización de los perjuicios que se causen.

De manera adicional, al completar este documento se podrá escoger otras cláusulas:

  • Reuniones previas, que le permite a las socias o accionistas citar a reuniones para adoptar acuerdos sobre temas relevantes para la sociedad entre quienes sean parte de este pacto, antes de que dichos temas deban ser discutidos y resueltos en las instancias que los estatutos sociales establecen (ej. asamblea ordinaria de socios).
  • Régimen de participación en las pérdidas o ganancias, que permite anticipar el riesgo a que se sujeta cada socia o accionista, así como las posibilidades de ganancias.
  • Voto dirimente, como mecanismo adicional para la solución de las situaciones de bloqueo.
  • Adhesión al pacto de futuras socias o accionistas.
  • Exclusividad, por medio de la cual todas o algunas de las personas socias o accionistas se comprometen a dedicar sus esfuerzos solamente a la sociedad.
  • Permanencia mínima en la sociedad, que corresponde al período en que socias o accionistas no podrán vender sus participaciones o lo podrán hacer de manera restrictiva, para así asegurar estabilidad de la sociedad. También se puede incluir un procedimiento de Vesting (para que las acciones o participaciones se encuentren progresivamente a libre disposición de sus titulares, por ejemplo, para su venta o cesión).
  • Prohibición de competencia, es decir, que las personas socias o accionistas no puedan participar o crear una sociedad con objeto similar al de la sociedad de la que forman parte, en una zona y por un plazo determinados.
  • Derecho de adquisición preferente, que implica que toda socia o accionista que quisiera vender participaciones sociales o acciones de la sociedad, deberá ofrecer primero al resto de las actuales socias o accionistas, después a la propia sociedad, y si no hubiere interés en adquirirlas se autorizará a vender a terceras personas.
  • No dilución, en el caso de las sociedades que emiten acciones, y que protege el porcentaje de participación en el capital social de las accionistas ante la emisión de nuevas acciones que haga la sociedad, otorgándoles preferencia en la adquisición de las mismas.
  • Derecho de acompañamiento o salida conjunta, que establece que cuando una socia o accionista recibe una oferta de compra de su parte en la sociedad, el resto de las socias o accionistas puedan vender simultáneamente su parte a la misma persona interesada en comprar.
  • Derecho de arrastre, obliga a las socias o accionistas a vender sus participaciones sociales o acciones a un tercero que ha ofrecido comprar la totalidad de ellas, siempre que así lo aprueben la o las socias o accionistas que sean dueñas de un porcentaje mayoritario de la sociedad (ej. 70%).

Una vez completado y descargado este documento, para que genere efectos jurídicos deberá ser leído y firmado por las personas socias o accionistas que deseen quedar vinculadas por los compromisos y obligaciones contenidos en el pacto, en tantos ejemplares como personas firmen, de manera que cada parte quede en poder de uno de ellos.

Para que los efectos de este pacto alcancen a terceras personas, una copia adicional de este pacto será firmada y entregada a la sociedad para que se encuentre a disposición de las demás personas socias o accionistas o terceras personas interesadas.

Este documento puede ser firmado ante notario público o reducido a escritura pública, lo que le dará mayor valor probatorio.


Legislación aplicable

Este pacto no se encuentra expresamente regulado en la legislación chilena, sin embargo, su existencia es posible gracias al principio de autonomía de voluntad recogido en el Código Civil chileno, y que es aplicable a todo tipo de relaciones entre particulares, como es el caso de las personas socias o accionistas de una sociedad.

Resultan especialmente aplicables a la redacción, regulación y efectos de este pacto lo dipuesto en el Código de Comercio, en la Ley sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la Ley sobre Sociedades Anónimas, en que en su artículo 13 expresamente se enuncia la posibilidad de darse estos pactos. También se aplican normas sobre Protección a la Vida Privada y sobre Propiedad Intelectual e Industrial.


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