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Acuerdo de no competencia

Última revisión Última revisión 06/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 06/01/2024

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El Acuerdo de no competencia es el acuerdo entre el Empresario y el No Competidor (usualmente un empleado o ex-empleado del Empresario) que prohíbe al No Competidor participar en actividades económicas, comerciales o industriales en el mismo giro o giros que el Empresario, por un periodo de tiempo determinado, en un espacio determinado. Dicha prohibición se origina por el acceso que el No Competidor tiene o ha tenido secretos comerciales, know-how y/o información confidencial del Empresario, que pudieran brindarle una ventaja competitiva injusta en perjuicio del Empresario.

A pesar de la relativa frecuencia de su uso, este tipo de acuerdos no están regulados en el derecho chileno. Con todo, se ha confirmado su legalidad repetidas veces por los tribunales del país, siempre y cuando estos acuerdos sean razonables.

 

Criterios de "razonabilidad"

La práctica ha generado una serie de criterios para que los acuerdos de no competencia se consideren "razonables", es decir, para estimar que se balancean en él de manera justa los intereses del Empresario con los derechos del No Competidor. Los siguientes son considerados como criterios de razonabilidad:

  • Delimitación de la restricción de competir (clara definición de lo que se prohíbe al No Competidor).
  • Delimitación del tiempo y espacio en que tendrá efecto el acuerdo.
  • El tipo de empleado al que se le impone la obligación de no competir (por ejemplo, será más razonable impedirle competir a empleados altamente especializados, o de cargos directivos o gerenciales, que efectivamente hubieran podido acceder a información sensible del Empresario).
  • Pago de una compensación económica al No Competidor.

En caso de un conflicto judicial entra las partes, todos estos aspectos se sopesarán unos con otros de modo de determinar la "razonabilidad" del acuerdo, y por consecuencia su validez. A modo de referencia, se han admitido acuerdos que no dan compensación económica alguna, pero que son de plazo corto (6 meses), mientras que en otras ocasiones se han admitido acuerdos de 3 años, pero que compensaban económicamente al No Competidor.


Cómo usar este documento

El documento puede ser utilizado entre dos personas, sean personas naturales (individuos) o personas jurídicas (empresas, instituciones, sociedades, etc.). Con frecuencia estos acuerdos se dan entre un trabajador y su empleador (es decir, personas entre las que hay o hubo un Contrato Individual de Trabajo), aunque aquello no es siempre el caso. En efecto, se han admitido acuerdos para que otras empresas (personas jurídicas) no compitan, pero el desarrollo de sus criterios es menor, por lo que es recomendable ser más "razonable" en estos casos (por ejemplo, en cuanto al plazo del acuerdo). Como sea el caso, se deberán identificar las partes, y las distintas condiciones para el Acuerdo. Se podrán personalizar, entre otras, las siguientes opciones:

  • Todo lo relativo a los criterios de "razonabilidad" (conductas prohibidas, compensación, plazo y territorio, etc.).
  • Referencia a un contrato previo entre las partes, como el contrato de trabajo o colaboración por el cual el No Competidor haya accedido a información privilegiada del Empresario.
  • Formalidades para otorgarse el acuerdo (firma ante notario, firma electrónica avanzada, etc.).
  • Qué tribunal será competente en caso de conflicto.

Si este documento se firmara entre un empleado y empleador, y con posterioridad se produce el fin de la relación laboral, es muy importante que se reitere la obligación de no competir en el finiquito que firme el empleado.


Incumplimiento del contrato y tribunales competentes

Si hay incumplimiento por parte del No Competidor, el Empresario podrá proceder judicialmente en su contra, sea en tribunales o ante un arbitro, es decir, un tercero nombrado por las partes si surge la necesidad. El arbitraje permitiría ser más flexibles en cuanto a los criterios de "razonabilidad" mencionados, y solucionar algunos conflictos sobre el tipo de tribunal competente en estos casos.

Así mismo, el acuerdo podrá incluir una cláusula de "Pena", la cual establecerá una cantidad de dinero que el No Competidor deberá pagar en favor del Empresario afectado si incumple. Será el Empresario afectado quien decidirá si demanda al No Competidor por esta pena, o bien por daños y perjuicios. En ese sentido, el Empresario deberá elegir entre demandar el cumplimiento del contrato (el pago de la Pena acordada) o demandar la indemnización (el pago por daños y perjuicios). Las cantidades establecidas como pena en estos casos suelen ser elevadas, de modo de desincentivar el incumplimiento, en el entendido de que mientras el No Trabajador no incumpla sus obligaciones, no se verá obligado a pagar dicha suma de dinero.

Por su parte, en el caso de incumplimiento por parte del Empresario (si el Empresario se hubiera obligado a pagar al No Competidor por no competir), la obligación de no competir se entenderá finalizada, y el No Competidor podrá quedarse con lo que hubiera recibido hasta la fecha como compensación por no competir.


Legislación aplicable

Como se ha dicho, estos acuerdos no están regulados especialmente en el derecho chileno. Por tanto, las normas generales (y supletorias) del Código Civil aplican, especialmente, el artículo 1545 sobre la autonomía de la voluntad de las partes. Algunos autores que consideran que este acuerdo es de carácter laboral, indican que el artículo 10 Nº7 del Código del Trabajo es relevante, por permitir pactos no regulados entre empleador y empleado. Por último, hay que tener a la vista que para considerar si el acuerdo es "razonable" o no, los tribunales ponderan diversos derechos consagrados para las partes en la Constitución Política de la República de Chile, como la libertad de trabajo y expresión de los artículos 12 y 19 Nº16 (en beneficio del No Competidor), y de propiedad y empresa de los artículos 19 Nº21 y 19 Nº24 (en beneficio del Empresario).


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