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Mandato

Última revisión Última revisión 04/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
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Última revisiónÚltima revisión: 04/01/2024

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El presente documento permite crear un mandato general o especial, a través del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandataria) que lo represente en uno o varios negocios que pueda tener actualmente o vaya a tener en el futuro.

Este documento permite que sean una o varias mandantes así como una o varias mandatarias. Tanto las personas mandantes como las mandatarias pueden ser naturales o jurídicas.

 

Tipos de mandato: general y especial

El mandato general es un contrato consensual, el cual puede ser verbal o constar por escrito (escritura privada o pública), en que la persona mandataria tendrá la representación para todos los negocios, asuntos y juicios de cualquier naturaleza que actualmente tenga, o pueda llegar a tener en el futuro la persona mandante.

El mandato especial por su parte, también es un contrato consensual (puede ser verbal o constar por escrito en escritura privada o pública), en el cual la persona mandataria tendrá la representación para uno o más asuntos específicos, claramente determinados, de la persona mandante. La persona mandataria sólo está autorizada para realizar los asuntos, negocios o juicios indicados en el mandato.

Existen algunos tipos específicos de mandatos especiales que deben celebrarse obligatoriamente por escritura pública, como el mandato judicial, el mandato para contraer matrimonio, el mandato que otorga la mujer casada en sociedad conyugal para enajenar (ej. vender, permutar) inmuebles de la sociedad conyugal, y el mandato para enajenar (ej. vender, permutar) inmuebles que el marido está obligado a restituir en especie.

 

Tipos de facultades: amplias o específicas

Tanto si se trata de un mandato general como de uno especial, este modelo permite seleccionar el tipo de facultades con las que pueda actuar la persona mandataria, que pueden ser amplias, si se le autoriza a realizar todo tipo de actuación relativa a la administración del o los negocios que se le han encargado, como por ejemplo, cobrar créditos y pagar deudas del mandante, o pueden ser específicas si se enumeran y detallan con precisión el tipo de facultades que puede ejercer la mandataria, que pueden ser más o menos que las amplias.

Cuando se trata de facultades amplias este documento se autocompleta con las facultades de administración que se contemplan en la ley. Si se trata de facultades específicas el modelo ofrece un listado de aquellas facultades de uso general para ser seleccionadas una a una, las que en todo caso pueden ser ajustadas al momento de su descarga.

Además, en relación a las facultades específicas, se pueden incluir otras facultades no contempladas en este modelo, ya sea de manera adicional a las seleccionadas, o exclusiva, si las facultades que ofrece este mandato no corresponden a las que se desee otorgar a la persona mandataria.

Este modelo no permite otorgar la facultad para adquirir o enajenar (ej. comprar, vender, permutar) inmuebles, para ello se encuentra adaptado el modelo de mandato especial para compraventa de inmueble.

 

Aceptación del mandato

El mandato comienza a producir efecto cuando es aceptado por la o las personas mandatarias, quienes pueden firmar este documento como señal de aceptación, lo que se conoce como aceptación expresa, o bien, cuando realizan el o los encargos que la mandante le encomienda por medio de este mandato, incluso si no han firmado este documento, lo que se conoce como aceptación tácita.

 

¿Cómo utilizar el documento?

Para que este documento produzca efecto la persona mandante debe tener la capacidad suficiente para realizar los negocios, asuntos o juicios que le encarga a la persona mandataria.

En el documento se deberá indicar:

1.- Lugar y fecha en que se firma.

2.- Si el mandato es especial, indicación del o los asuntos y/o negocios que se le confían a la parte mandataria. Deben estar claramente precisados.

3.- Individualización de quien otorga el poder (mandante).

4.- Individualización de quien recibe el poder (mandataria).

5.- Facultades con las que puede actuar la mandataria en relación a los asuntos y/o negocios que se le hayan encargado (qué cosas puede hacer por cuenta y riesgo de la mandante en relación al o los negocios encargados).

Una vez completado y descargado, el mandato deberá ser leído y firmado, al menos, por la o las personas mandantes. Si la o las personas mandatarias también firman se entiende que han aceptado expresamente el encargo que se les ha confiado por medio de este mandato. Si no firman, de todas maneras pueden realizar el encargo que se les ha encomendado, pues con ello se entiende que han aceptando tácitamente el mandato.

El encargo que se hace bajo el mandato puede hacerse en notaría por escritura pública o privada. Pero no se admitirá en juicio la escritura privada en los casos que las leyes exigen escritura pública.

Al mandato se le puede poner término por revocación tácita o expresa de la mandante, lo que significa que la mandataria ya no tendrá facultades o poderes para actuar por cuenta y riesgo de la mandante. La revocación será expresa cuando conste por escrito, y será tácita cuando el encargo confiado a la mandataria se otorga a otra persona.

 

Legislación aplicable

El mandato se regula en el Código Civil en el artículo 2116 y siguientes.

 

¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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