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Contrato Individual de Trabajo

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¿Qué es un contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo es un acuerdo por el cual una persona, denominada trabajador, se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra, denominada empleador, quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada.


¿Cuáles son los distintos tipos de contrato de trabajo?

En este contrato es posible escoger entre dos tipos de contrato individual de trabajo:

  • Contrato indefinido: Se mantiene vigente mientras no concurra alguna de las causales legales de terminación del contrato de trabajo que establece la ley.
  • Contrato por plazo fijo: El contrato también llegará a término al cumplirse el plazo fijado por las partes. Las partes puedan renovarlo, con las limitaciones legales que permiten que un contrato de plazo fijo se pudiera volver uno indefinido.

Además, existen ciertos tipos de contrato que se encuentran regulados de manera especial y para los cuales corresponde celebrar contratos específicos, como por ejemplo:


¿Cuáles son las diferencias entre un contrato individual de trabajo y un contrato de prestación de servicios?

Una de las principales diferencias es la subordinación o dependencia de la persona que desarrolla la labor y la persona que remunera la actividad desarrollada. De esta forma, en el contrato individual de trabajo, el empleado se compromete a ofrecer servicios bajo la dirección, organización, instrucciones y controles del empleador, recibiendo a cambio una remuneración. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, el prestador, de manera independiente, asume el compromiso con el cliente de llevar a cabo servicios a cambio del pago de honorarios.

Asimismo, cuando existe un contrato de trabajo, el empleador retiene los impuestos y es responsable de cumplir con las obligaciones legales relacionadas, mientras que si se celebra un contrato de prestación de servicios, el prestador de servicios es responsable de sus propios impuestos y obligaciones legales, como por ejemplo, pago de cotizaciones de salud y AFP.

Si bien la subordinación o dependencia es la diferencia fundamental entre ambos contratos, se aprecian otras diferencias que se detallan en la guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?


¿El contrato individual de trabajo se debe formalizar por escrito?

El contrato individual de trabajo se debe formalizar por escrito, a pesar de que es válido el contrato desde el momento en que las partes acuerdan sus términos. Si se cumple con los aspectos básicos que requiere la ley, el contrato acordado por las partes, se considera una relación de trabajo. De esta manera, se asegura al trabajador poder reclamar sus derechos ante las instancias judiciales correspondientes.

Aunque es posible establecer un contrato de trabajo de manera verbal, se requiere de su escrituración y a falta de ella, existen sanciones para el empleador.


¿Qué significan la dependencia y subordinación en el contrato individual de trabajo?

La dependencia y subordinación es una característica fundamental y definitoria del contrato de trabajo, y significa que la persona trabajadora debe sujetar su actividad a la dirección, organización, instrucciones y controles que ejerza sobre ella la persona empleadora.


¿Qué se deben evitar incluir en un contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo no puede incluir cláusulas que signifiquen una renuncia a los derechos establecidos por la ley laboral. Esto quiere decir, que en atención a que los contratos de trabajo son estrictamente regulados, los trabajadores no pueden desistir de sus derechos labores.

Entre aquellas cláusulas prohibidas en los contratos individuales se encuentran, por ejemplo, aquellas que convengan un ingreso mínimo mensual menor al estipulado por la ley o un horario de trabajo mayor al máximo de horas legales y, en general, cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido por el Código del Trabajo.


¿A quiénes está dirigido este contrato individual de trabajo?

Está dirigido para empleadores, sean personas naturales o jurídicas, y se desempeñen en el ámbito privado, que busquen celebrar un contrato de trabajo individual, indefinido o a plazo fijo, con una determinada persona trabajadora, la cual puede ser chilena o extranjera y mayor de 18 años. La trabajadora solamente puede ser una persona natural.

Es posible contratar con una persona trabajadora extranjera, teniendo siempre en atención la necesidad de contar con los visados o permisos especiales para poder desarrollar actividades económicas en Chile.


¿Quién no puede firmar un contrato individual de trabajo?

Las personas menores de 18 años y mayores 15 años tienen permitido desempeñar labores bajo la dependencia de un empleador, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o cuidadores. Sin embargo, los contratos de trabajo con personas menores de edad deben cumplir ciertos requisitos específicos, en atención a su edad y a la actividad que realizarán, y que no se encuentran tratados en este documento.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo puede extenderse por el tiempo que las partes estimen, ya sea tiempo indefinido o establecer un plazo que determine su extensión.

En todo caso, si se pacta un contrato a plazo fijo, se puede convertir en indefinido en las siguientes situaciones:

  • Cuando llegada la fecha fijada para su término, la persona trabajadora continúa prestando servicios para la empleadora con su conocimiento.
  • Cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, sea cual sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley solo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez.
  • Cuando hubiere prestado servicios discontinuos para una misma empleadora en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el contrato individual de trabajo esté listo?

Una vez completado el documento, debe ser leído y firmado por ambas partes. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas. Los plazos para firmar el contrato son los siguientes:

  • 15 días contados desde que la persona trabajadora se ha incorporado a la empresa.
  • 5 días, cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio cuya duración es menor a 30 días.

Este contrato debe ser registrado en la plataforma en línea de la Dirección del Trabajo.


¿Es necesario otorgar el contrato individual de trabajo ante notario?

El contrato individual de trabajo no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. La validez del contrato de trabajo inicia al momento en que las partes acuerdan sus términos, sea por escrito o verbalmente.


¿Se debe registrar el contrato individual de trabajo?

Es obligación de la persona empleadora registrar el contrato de trabajo en el apartado "Registro de Contrato de Trabajo" de la Dirección del Trabajo, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que sea firmado por ambas partes.

Para realizar este registro es necesario que el empleador cuente con Clave Única para ingresar a la plataforma. Una vez dentro del sitio, debe completar la información solicitada, entre las cuales se encuentra: identificación del empleador y el trabajador, las funciones que desempeña y donde se prestan los servicios, además, se solicita información sobre la remuneración y jornada de trabajo del trabajador.


¿Qué cláusulas debe contener un contrato individual de trabajo?

Un contrato individual de trabajo debe contener ciertas cláusulas mínimas para su validez, entre las que se encuentran:

  • Individualización de las partes, indicando la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso de la persona trabajadora.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Se debe tener presente el monto fijado por ley como ingreso mínimo mensual que se encuentre vigente al momento de firmar este contrato.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo o duración del contrato.


¿Cuál es la normativa aplicable al contrato individual de trabajo?

El contrato individual de trabajo se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en el Título I del Libro I "Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral". Asimismo, es aplicable la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que ha sido tenida en cuenta para materias de interpretación de cláusulas con el fin de permitir una mayor comprensión por parte de los contratantes.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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