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Contrato de Trabajo a Distancia

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¿Qué es un contrato de trabajo a distancia?

Un contrato de trabajo a distancia es un tipo de contrato individual de trabajo que permite establecer la modalidad en que se desempeñaran las funciones como trabajo a distancia o teletrabajo.

El contrato individual de trabajo es un acuerdo por el cual una persona, denominada trabajador, se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de otra, denominada empleador, quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada.


¿Cuáles son los distintos tipos de contrato de trabajo a distancia?

En este contrato es posible escoger entre dos tipos de contrato de trabajo a distancia:

  • Contrato indefinido: Se mantiene vigente mientras no concurra alguna de las causales legales de terminación del contrato de trabajo que establece la ley.
  • Contrato por plazo fijo: El contrato también llegará a término al cumplirse el plazo fijado por las partes. Las partes puedan renovarlo, con las limitaciones legales que permiten que un contrato de plazo fijo se pudiera volver uno indefinido.

Además, es posible diferenciar el tipo de contrato de trabajo respecto a la naturaleza de las funciones del trabajador. En esencia, se reconocen dos tipos de modalidades del trabajo a distancia:

  • Trabajo a distancia: Prestación de servicios desde el domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  • Teletrabajo: Servicios prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Si el trabajo se ejecuta en sitios designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa, no se considera teletrabajo o trabajo a distancia.


¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo a distancia y un contrato de prestación de servicios?

Una de las principales diferencias es la subordinación o dependencia de la persona que desarrolla la labor y la persona que remunera la actividad desarrollada, especialmente cuando las labores se desarrollan a distancia. De esta forma, en el contrato de trabajo a distancia, el empleado se compromete a ofrecer servicios bajo la dirección, organización, instrucciones y controles del empleador, fuera de las dependencias de la empresa. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, el prestador, de manera independiente, asume el compromiso con el cliente de llevar a cabo servicios a cambio del pago de honorarios, sin que sea de relevancia el lugar donde preste los servicios.

El contrato de trabajo a distancia es un tipo de contrato individual de trabajo, donde el empleador retiene los impuestos y es responsable de cumplir con las obligaciones legales relacionadas. A diferencia del contrato de prestación de servicios, donde el prestador de servicios es responsable de sus propios impuestos y obligaciones legales, como por ejemplo, pago de cotizaciones de salud y AFP.

Si bien la subordinación o dependencia es la diferencia fundamental entre ambos contratos, se aprecian otras diferencias que se detallan en la guía ¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?


¿El contrato de trabajo a distancia se debe formalizar por escrito?

El contrato de trabajo a distancia se debe formalizar por escrito, ya que se trata de un tipo de contrato individual de trabajo. Este contrato es válido desde el momento en que las partes acuerdan sus términos, sin embargo, su escrituración es obligatoria. Si se cumple con los aspectos básicos que requiere la ley, el contrato acordado por las partes, se considera una relación de trabajo. De esta manera, se asegura al trabajador poder reclamar sus derechos ante las instancias judiciales correspondientes.

Aunque es posible establecer un contrato de trabajo de manera verbal, se requiere de su escrituración y a falta de ella, existen sanciones para el empleador.


¿Qué significan la dependencia y subordinación en el contrato de trabajo a distancia?

La dependencia y subordinación son características fundamentales y definitorias del contrato de trabajo, y significa que la persona trabajadora debe sujetar su actividad a la dirección, organización, instrucciones y controles que ejerza sobre ella el empleador.

De esta manera, a pesar de que las labores se realizan, en todo o en parte, en un lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas del empleador, existe entre el trabajador y el empleador una relación de trabajo donde este último dirige organiza y las labores y, además, da instrucciones al trabajador.


¿Cuál debe ser el lugar de trabajo en el contrato de trabajo a distancia?

A diferencia de un contrato de trabajo tradicional, el contrato bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo debe desarrollarse, en todo o en parte, en un lugar distinto de los establecimientos, instalaciones o faenas de la persona empleadora.

El lugar de trabajo podrá ser el domicilio de la persona trabajadora u otro sitio determinado. Si los servicios pueden prestarse en distintos lugares, se podrá establecer que el trabajador elija libremente donde desempeñar sus labores.

En todo caso, el trabajador siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.


¿Es obligación del empleador proporcionar equipos para el teletrabajo o trabajo a distancia?

El empleador tiene la obligación proporcionar las herramientas para el desarrollo de las labores del trabajador.

El trabajador no está obligado a utilizar elementos que sean de su propiedad. Por ejemplo, si se requiere de un computador para ejecutar las labores, el empleador está obligado a proveerlo.


¿Qué se debe evitar incluir en un contrato de trabajo a distancia?

El contrato de trabajo a distancia no puede incluir cláusulas que signifiquen una renuncia a los derechos establecidos por la ley laboral. Esto quiere decir, que en atención a que los contratos de trabajo son estrictamente regulados, los trabajadores no pueden desistir de sus derechos labores.

Entre aquellas cláusulas prohibidas en los contratos de trabajo se encuentran, por ejemplo, aquellas que convengan un ingreso mínimo mensual menor al estipulado por la ley o un horario de trabajo mayor al máximo de horas legales y, en general, cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido por el Código del Trabajo.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos que gozan los demás trabajadores, siempre que ello no sea incompatible con las normas que regulan esta modalidad de trabajo, las que principalmente abarcan el lugar y la jornada de trabajo.


¿A quiénes está dirigido este contrato de trabajo a distancia?

Está dirigido para empleadores, sean personas naturales o jurídicas, y se desempeñen en el ámbito privado, que busquen celebrar un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo, indefinido o a plazo fijo, con una determinada persona trabajadora, la cual puede ser chilena o extranjera y mayor de 18 años. El trabajador solamente puede ser una persona natural.

Si lo que se desea es contratar un contrato de trabajo en una modalidad distinta al teletrabajo o trabajo a distancia, se debe celebrar un contrato individual de trabajo.

Es posible contratar con una persona extranjera, teniendo siempre en atención la necesidad de contar con los visados o permisos especiales para poder desarrollar actividades económicas en Chile.


¿Quién no puede firmar un contrato de trabajo a distancia?

Las personas menores de 18 años y mayores 15 años tienen permitido desempeñar labores bajo la dependencia de un empleador, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o cuidadores. Sin embargo, los contratos de trabajo con personas menores de edad deben cumplir ciertos requisitos específicos, en atención a su edad y a la actividad que realizarán, y que no se encuentran tratados en este documento.


¿Por cuánto tiempo se puede extender el contrato de trabajo a distancia?

El contrato de trabajo a distancia puede extenderse por el tiempo que las partes estimen, ya sea tiempo indefinido o establecer un plazo que determine su extensión.

En todo caso, si se pacta un contrato a plazo fijo, se puede convertir en indefinido en las siguientes situaciones:

  • Cuando llegada la fecha fijada para su término, la persona trabajadora continúa prestando servicios para la empleadora con su conocimiento.
  • Cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, sea cual sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley solo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez.
  • Cuando hubiere prestado servicios discontinuos para una misma empleadora en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses.


¿Qué se debe llevar a cabo una vez que el contrato de trabajo a distancia esté listo?

Una vez completado el contrato de trabajo a distancia, debe ser leído y firmado por el trabajador y el empleador. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas. El plazo para firmar el contrato de trabajo a distancia es de 15 días contados desde que el trabajador se ha incorporado a sus labores.

Este contrato debe ser registrado en la plataforma en línea de la Dirección del Trabajo.


¿Es necesario otorgar el contrato de trabajo a distancia ante notario?

El contrato de trabajo a distancia no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. La validez del contrato de trabajo inicia al momento en que las partes acuerdan sus términos, sea por escrito o verbalmente.


¿Se debe registrar el contrato de trabajo a distancia?

Es obligación de la persona empleadora registrar el contrato de trabajo en el apartado "Registro de Contrato de Trabajo" de la Dirección del Trabajo, para lo cual cuenta con un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que sea firmado por ambas partes.

Para realizar este registro es necesario que el empleador cuente con Clave Única para ingresar a la plataforma. Una vez dentro del sitio, debe completar la información solicitada, entre las cuales se encuentra: identificación del empleador y el trabajador, las funciones que desempeña y donde se prestan los servicios, además, se solicita información sobre la remuneración y jornada de trabajo del trabajador.


¿Qué cláusulas debe contener un contrato de trabajo a distancia?

Un contrato de trabajo distancia debe contener ciertas cláusulas mínimas para su validez, entre las que se encuentran:

  • Individualización de las partes, indicando la nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
  • Determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán.
  • Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Se debe tener presente el monto fijado por ley como ingreso mínimo mensual que se encuentre vigente al momento de firmar este contrato.
  • Duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • Plazo o duración del contrato.

En cuanto a la jornada de trabajo, tratándose de un contrato de trabajo a distancia, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador podrá distribuir libremente su jornada, pero respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria (10 horas) y semanal (44 horas), respetando el descanso semanal (domingos y festivos).
  • En el caso del teletrabajo, se podrá acordar una jornada sin los límites máximos diarios y semanales, pudiendo trabajarse más horas que las indicadas (10 horas diarias o 44 semanales).
  • El empleador deberá respetar el derecho a desconexión, que es el tiempo en el cual la trabajadora no estará obligada a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. Este tiempo debe ser de al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas (ej. si la trabajadora termina su jornada laboral a las 7 horas de la tarde, no podrá ser obligado conectarse antes de las 7 horas de la mañana del día siguiente). Igualmente, en ningún caso la empleadora podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de las trabajadoras.
  • Será posible pactar una combinación de tiempos de trabajo de forma presencial con tiempos de trabajo a distancia o de teletrabajo. El trabajador tendrá alternativas de combinación de dichos tiempos entre el lugar en que se ejecute presencialmente y aquel en que se ejecute a distancia o por teletrabajo.
  • El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia (ej. software o aplicación que registre el inicio y término de las labores en el día).

Será posible agregar cláusulas adicionales, tales como: cláusulas que prohíban la competencia entre empleador y trabajador, determinen la propiedad intelectual y establezcan confidencialidad de la información divulgada en atención al desempeño de sus labores.


¿Cuál es la normativa aplicable al contrato de trabajo a distancia?

El contrato individual de trabajo se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en el Título I del Libro I "Del contrato individual de trabajo y de la capacitación laboral". Asimismo, se aplican las normas contenidas en Capítulo IX en el Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, "Del trabajo a distancia y teletrabajo", que contempla las modificaciones introducidas por la ley N° 21.220 que "modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia". Además, es aplicable la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que ha sido tenida en cuenta para materias de interpretación de cláusulas con el fin de permitir una mayor comprensión por parte de los contratantes.


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