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Acuerdo de Práctica Profesional

Última revisión Última revisión 07/01/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/01/2024

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El Acuerdo de Práctica Profesional es un contrato por el cual se regulan los servicios que presta un estudiante (el "practicante") en favor de la otra parte, denominada la "empresa". El practicante busca darle aplicación a sus conocimientos teóricos, mientras que aprende de manera técnica y práctica aspectos de su trabajo que le servirán en su ejercicio profesional. La empresa capacitará y asesorará al practicante, y además recibirá los servicios de forma gratuita o a cambio de una compensación económica baja, que no es considerada un sueldo. Además, la empresa deberá dar asignaciones para la comida y movilización del practicante.

Es importante que la empresa considere al momento de la firma del acuerdo que es probable que el practicante siga cursando sus estudios en paralelo, razón por la cual su disponibilidad de horario no podrá ni deberá ser la de una jornada completa de trabajo. Los estudios deberán generalmente priorizarse por el trabajo, por lo que en caso de ausencia justificada, las partes podrán pactar días y horas para la recuperación del tiempo perdido.

Si el trabajador desempeñara su trabajo fuera del marco de una práctica profesional o pasantía requerida como parte de sus estudios, corresponde más bien pactar con él un Contrato de Trabajo, o en su caso un Contrato de Prestación de Servicios.


¿Es la práctica profesional una relación laboral?

Este acuerdo es distinto a un Contrato de Trabajo, toda vez que el principal objetivo de las prácticas no es el beneficio para la empresa ni la retribución económica para el practicante, sino que la capacitación que el practicante obtiene al prestar sus servicios en favor de la empresa. Es por lo anterior que el grueso de este documento no se regula por la legislación laboral.


¿Cómo usar el Documento?

Se deberá identificar a la empresa y el practicante, para luego definir distintos aspectos de los derechos y obligaciones de ambas partes, como lo son:

  • Tipos de estudios del practicante (educación media técnica o científica-humanista, o educación universitaria).
  • Total de horas de la práctica.
  • Lugar y horario de trabajo.
  • Actividades del practicante.
  • Capacitaciones que prestará la empresa.
  • Monto de las asignaciones por movilización, alimentos, y reembolso de gastos autorizados.
  • Remuneración opcional que se pagará al practicante.
  • Obligación de confidencialidad del practicante respecto a información de la empresa.


Una vez llenado el formulario, se firmará el acuerdo según la formalidad que se haya seleccionado (firma simple, ante notario, o mediante firma electrónica avanzada). En cualquier caso, ambas partes se quedarán con una copia del acuerdo. El presente contrato no debe ser inscrito ni ratificado ante ninguna autoridad para su validez, sin perjuicio de la posibilidad de exigir alguna de las formalidades recién nombradas.


Legislación Aplicable

La legislación chilena vigente no regula de manera específica esta materia. Es por ello que es el Código Civil es la principal norma aplicable, especialmente su artículo 1545 relativo a la autonomía de la voluntad. Sin perjuicio de lo anterior, existe de manera disgregada regulación respecto de algunos aspectos de este tipo de acuerdos. Así el artículo 8 inciso 3 del Código del Trabajo, que expresamente establece que el trabajo que desempeña un estudiante en práctica no da origen a un Contrato de Trabajo; la Ordenanza Nº859/8 de la Dirección del Trabajo, que regula algunos aspectos para la seguridad del practicante su trabajo; el Decreto 30 exento de 1987 del Ministerio de Educación, que establece normas para las prácticas de estudiantes de enseñanza media técnica profesional; y la Ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que en conjunto con el Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, extienden el seguro de accidentes de trabajo para incluir a los practicantes.


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