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Promesa de Contrato de Trabajo

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Última revisiónÚltima revisión: 21/01/2024

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La Promesa de Contrato de Trabajo es el compromiso escrito entre una persona trabajadora y una persona empleadora para celebrar en el futuro un contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo es un acuerdo por el cual una persona trabajadora se obliga a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de una persona empleadora, y esta última se obliga a pagarle por dichos servicios una remuneración determinada.

Por medio de este documento las partes se comprometen a celebrar un contrato de trabajo posterior dentro de un plazo determinado o al cumplirse una determinada condición (por ejemplo, cuando la trabajadora ponga término a su actual contrato de trabajo).

Este contrato es utilizado en interés de ambas partes, tanto de la trabajadora como de la empleadora, disminuyendo los riesgos y costos asociados a la retractación o negativa a celebrar el contrato de trabajo ya convenido.

A modo ejemplar, la trabajadora podrá renunciar a una actual fuente de ingresos, no participar de nuevos procesos de selección o promoción interna si tiene la certeza de que el contrato de trabajo prometido se celebrará. Por su parte, la empleadora podrá contar con la seguridad que el resultado de los procesos de reclutamiento serán más efectivos.

Si las partes desean formalizar de inmediato la relación laboral sin esperar tiempo o trámite alguno, no corresponde completar este formulario de promesa, sino celebrar un Contrato Individual de Trabajo.

 

Requisitos de la promesa de contrato de trabajo

Para que un contrato de promesa de trabajo obligue tanto a la futura empleadora como a la futura trabajadora, esta promesa debe constar por escrito, exigencia que se cumple al completar este formulario. Junto a lo anterior, la promesa debe contener un plazo o una condición que fije una época de la celebración del contrato de trabajo prometido.

Además, la ley exige que se especifique detalladamente el contrato prometido. Es decir, se requiere que el contrato de promesa contenga, en la medida de lo posible, las mismas cláusulas y contenido que el contrato de trabajo que se promete.

Cómo usar este documento

Este documento se encuentra adaptado para prometer celebrar distintos tipos de contrato de trabajo, por lo que se podrá especificar si se trata de un contrato a plazo fijo o indefinido (según si se acordará o no una fecha de término del contrato), de jornada de trabajo parcial o completa (según si se trabajará el máximo de horas semanales o no) y por último, si se trata de un contrato de trabajo presencial, remoto o mixto (según el lugar en que la trabajadora prestará sus servicios).

Para que esta promesa obligue a celebrar el contrato de trabajo prometido debe contener, en lo posible, las mismas menciones y disposiciones que tendrá el referido contrato de trabajo, es decir: las principales funciones asignadas a la futura trabajadora, tipo de jornada laboral y sus características, duración de la relación laboral, lugar de trabajo, remuneración, gratificación y otros beneficios.

Junto con lo anterior, este documento permite incorporar otros elementos a la relación laboral venidera, como la asignación a la futura trabajadora de una casa-habitación para usarla como vivienda y de vehículo motorizado para el desempeño de sus funciones.

Este documento también permite establecer restricciones a la conducta de la futura trabajadora, por medio de cláusulas de prohibición de competencia (no efectuar negocios del giro de la futura empleadora), de confidencialidad (no divulgar o usar en provecho propio información relacionada con los trabajos que realice), de exclusividad (no prestar servicios a terceros, solo a la futura empleadora) y de propiedad intelectual (cualquier creación de que conozca o en que intervenga en el desempeño de sus labores, pertenecerá a la futura empleadora).

También se contempla la posibilidad de fijar un período de prueba, durante el cual ambas partes pueden poner término al contrato de trabajo de manera unilateral sin tener que efectuar pago alguno, a excepción del pago por los servicios prestados.

En relación a las partes que intervienen en este contrato se solicitará informar los datos personales de la futura empleadora, de su representante y de la futura trabajadora: nombre completo, nacionalidad, estado civil, ocupación, documento y número de identidad y domicilio.

Este documento se encuentra adaptado para aquellos casos en que la persona que corresponda a la futura trabajadora tenga nacionalidad extranjera, estableciéndose cláusulas especiales para tal situación, como lo son la cláusula de previsión para cotizar en sistema previsional chileno, de impuesto a la renta en los casos que corresponda, de vigencia, que establece que la obligación de prestar servicios sólo podrá cumplirse una vez que se obtenga el visado que permita trabajar en Chile, y de viajes, en la cual la futura empleadora asume la obligación de pagar, al término de la relación laboral, el pasaje de regreso de la futura trabajadora y su familia, a su país de origen o al que acuerden las partes.

Se puede establecer la aplicación de una multa en dinero para el caso de que una de las dos partes no cumpla con su obligación de celebrar el contrato de trabajo prometido.

Una vez descargado e impreso este documento, para que produzca sus efectos, será firmado por ambas partes en dos ejemplares iguales y de la misma fecha, quedando uno en poder de la futura empleadora y otro en poder de la futura trabajadora.

Para darle mayor valor probatorio este documento puede ser firmado ante notario público.

Legislación aplicable

El contrato de promesa se encuentra regulado específicamente en el artículo 1554 del Código Civil. Como se trata de un contrato de promesa de contrato de trabajo, también resultan aplicables las normas del Código del Trabajo, de la Ley de Extranjería y su correspondiente reglamento, y la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, la que ha sido tenida en cuenta para materias de interpretación de cláusulas con el fin de permitir una mayor comprensión por parte de los contratantes.


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