¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?

Última revisión: Última revisión:1 de diciembre de 2023
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La elección entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios es relevante tanto para quienes entran al mundo laboral, como para quienes necesitan de los servicios y trabajo que pueden prestar las personas. En el contrato de trabajo, el empleado se compromete a ofrecer servicios bajo la subordinación o dependencia del empleador, recibiendo a cambio una remuneración. Por otro lado, en el contrato de prestación de servicios, el prestador, de manera independiente, asume el compromiso con el cliente de llevar a cabo servicios a cambio del pago de honorarios.

Existe similitud entre ambos contratos, especialmente en lo siguiente:

  • En ambas modalidades contractuales, se demanda la prestación de servicios de una persona para llevar a cabo tareas o acciones específicas, ya sea como trabajador o prestador de servicios.
  • En ambos casos, la compensación por la realización de los servicios se materializa a través de un sueldo o de honorarios, dependiendo de la naturaleza del contrato y del rol desempeñado por la persona contratada.

A pesar de sus similitudes, el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios son fundamentalmente diferentes. La estricta regulación del contrato de trabajo garantiza la protección de los derechos de los trabajadores, mientras que, mediante la libertad contractual, el contrato de prestación de servicios se utiliza para llevar a cabo encargos o tareas fuera del ámbito laboral.

En esta guía, se examinarán las características principales tanto del contrato de trabajo como del contrato de prestación de servicios. Se abordarán sus diferencias significativas y se explorarán las razones que orientan la elección entre uno y otro. Asimismo, se proporcionará una explicación sobre la situación en la que un contrato de prestación de servicios puede ser considerado, en realidad, un contrato de trabajo.

1. ¿Qué es un contrato de trabajo?

El contrato de trabajo es un acuerdo en el cual el empleador asume la obligación de remunerar los servicios proporcionados por el trabajador. Al mismo tiempo, este último se compromete a brindar dichos servicios de manera personal, sujeta a la dependencia y subordinación del empleador.

Este contrato se encuentra altamente regulado, especialmente en lo que respecta a sus cláusulas, y las leyes ofrecen una protección específica a los trabajadores. Entre los elementos esenciales de este tipo de contrato se encuentran:

  • Prestación de servicios: Se refiere a las tareas o actividades específicas acordadas en el contexto laboral, donde dichas acciones constituyen la base para la compensación pactada. Esta prestación es de carácter personal, lo que significa que el trabajador no puede delegar su ejecución a otra persona o entidad.
  • Remuneración: Se trata de la compensación financiera que recibe el trabajador por los servicios prestados al empleador. Su mínimo se encuentra regulado a partir de la jornada laboral completa y es conocido como ingreso mínimo mensual.
  • Subordinación y dependencia: En un contrato de trabajo se manifiesta cuando el trabajador recibe órdenes e instrucciones para llevar a cabo las tareas asignadas por el empleador. Esta relación se evidencia en que el trabajador sigue de manera constante y estable las directrices impartidas por el empleador, quien supervisa y controla la ejecución de dichas tareas.

El contrato de trabajo es un instrumento versátil que puede aplicarse en diversos contextos laborales, incluso para regular relaciones de trabajo a distancia o de teletrabajo. No obstante, ciertos tipos de contratos están sujetos a regulaciones especiales, y para estos casos se recomienda el uso de contratos específicos. Ejemplos de tales contratos especiales incluyen el contrato por obra, trabajo o servicio determinado, así como el contrato diseñado para empleados y empleadas de servicio doméstico.

El trabajador con contrato de trabajo goza de una serie de derechos fundamentales que buscan garantizar condiciones laborales justas. Estos derechos abarcan el derecho a recibir un salario, el cual está regulado por la ley, estableciendo un mínimo para una jornada ordinaria. Además, el trabajador tiene derecho al descanso, que incluye vacaciones remuneradas, y está protegido contra prácticas discriminatorias. En situaciones de enfermedad o accidente laboral, el trabajador puede acceder a beneficios como licencias médicas y compensaciones. Asimismo, el contrato de trabajo confiere al empleado el derecho a la sindicalización y la participación en negociaciones colectivas, brindándole la oportunidad de mejorar sus condiciones laborales.

El contrato de trabajo otorga a los trabajadores una serie de derechos que buscan asegurar un trato justo y digno en el ámbito laboral.

A su vez, el empleador asume obligaciones destinadas a garantizar el bienestar y la seguridad de los trabajadores. Estas responsabilidades incluyen, entre otras, el pago del salario acordado, en el tiempo oportuno y pactado. Además, el empleador está obligado a proporcionar un entorno laboral seguro, implementando medidas de protección y control del riesgo laboral. Asimismo, debe mantener estándares de higiene adecuados en el lugar de trabajo para cuidar la salud de los empleados. Entre otras responsabilidades cruciales, se encuentra la obligación de proveer los elementos necesarios para el desempeño de las funciones de los trabajadores y de cumplir con las obligaciones fiscales, como el pago de las cotizaciones previsionales y de salud el trabajador.

1.1. ¿Es válido un contrato de palabra?

El contrato de trabajo se caracteriza porque puede establecerse verbalmente, sin embargo, la legislación requiere su documentación por escrito para prevenir sanciones al empleador por parte de las autoridades. A pesar de que el contrato debe ser registrado en la Inspección del Trabajo por el empleador, su validez inicia desde el momento en que las partes acuerdan sus términos.

La posibilidad de establecer un contrato de trabajo de manera verbal significa que, aunque no esté escrito, si se cumple con los aspectos básicos requeridos por la ley laboral, se considera una relación de trabajo respaldada por las leyes correspondientes. Esto asegura al trabajador la capacidad de reclamar todos los derechos establecidos en la legislación laboral y otras normativas aplicables.

2. ¿Qué es un contrato de prestación de servicios?

Un contrato de prestación de servicios es un acuerdo en el que ambas partes se comprometen recíprocamente a lo largo de un periodo acordado. En este contrato, una de las partes, el prestador de servicios, se responsabiliza de proveer el servicio pactado, mientras que la otra, el cliente, se compromete a efectuar el pago correspondiente por dichos servicios. Es esencial resaltar que el prestador de servicios no está sometido al cliente en términos de subordinación o dependencia. En otras palabras, su relación se circunscribe únicamente al cumplimiento del servicio acordado y al correspondiente pago por dicho servicio.

Este contrato se encuentra fuera de la regulación del Código del Trabajo. Por lo tanto, el prestador de servicios no cuenta con los derechos estipulados por esa normativa, como el derecho al periodo de descanso anual, indemnización por años de servicio, días festivos remunerados, entre otros.

Las partes pueden acordar libremente las cláusulas de este tipo de contrato. Los elementos que conforman tanto el contrato de prestación de servicios como el contrato de trabajo comparten similitudes, incluyendo:

  • Prestación de servicios: Se refiere a las tareas o actividades específicas que realizará el prestador, donde dichas acciones constituyen la base para la compensación pactada.
  • Remuneración: Se trata de la compensación financiera que recibe el prestador de servicios por parte del cliente. No existe una remuneración mínima para los contratos de prestación de servicios.

A pesar de la libertad que tienen las partes para acordar las cláusulas que componen este tipo de contratos, el siguiente elemento es importante para diferenciarlo de un contrato de trabajo:

  • Inexistencia de un vínculo de subordinación y dependencia: La relación contractual entre ambas partes no implica que el cliente emita órdenes al proveedor de servicios para el cumplimiento de los acuerdos, como el cumplimiento de un horario laboral. El proveedor de servicios realiza sus funciones sin supervisión ni control directo por parte del cliente.

El prestador de servicios lleva a cabo sus tareas de manera independiente, lo que implica que no depende de la supervisión directa del cliente para cumplir con su parte del contrato. Esto le otorga la libertad necesaria para ejecutar sus labores dentro de los límites acordados en el contrato. Cabe destacar que el contrato de prestación de servicios no está sujeto a una regulación estricta destinada a proteger los derechos del proveedor de servicios, dejando la responsabilidad de las condiciones laborales en manos del propio prestador de servicios.

3. ¿Qué diferencias hay entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?

El contrato de trabajo presenta diferencias en comparación con el contrato de prestación de servicios. Entre estas, se pueden identificar las siguientes:

Contrato de trabajo Contrato de prestación de servicios

Los trabajadores gozan de los derechos y beneficios establecidos por el Código del Trabajo.

No están regidos por las disposiciones del Código del Trabajo. El prestador de servicios solo tiene los beneficios que ha acordado con el cliente.

El empleador tiene el derecho de supervisar, dirigir y controlar al trabajador en el desempeño de sus funciones.

El prestador de servicios tiene más libertad en la ejecución del trabajo, con menos supervisión directa por parte del cliente.

Por lo general, implica horarios y un lugar de trabajo definidos por el empleador.

El prestador de servicios tiene más flexibilidad en términos de horarios y ubicación del trabajo.

El empleador retiene impuestos y es responsable de cumplir con las obligaciones legales relacionadas.

El prestador de servicios es responsable de sus propios impuestos y obligaciones legales.

4. ¿Cuándo un contrato de prestación de servicios se convierte esencialmente en un contrato de trabajo?

En algunas circunstancias, un proveedor de servicios puede ser reconocido como un trabajador, estableciendo así una relación laboral con el cliente que lo contrató. Esta situación se presenta cuando, a pesar de haber acordado inicialmente un contrato de prestación de servicios, en realidad existe una relación laboral entre el cliente y el proveedor (por ejemplo, debido a la falta de independencia del proveedor de servicios). En tal caso, se considerará como un contrato de trabajo y el cliente deberá cumplir con las obligaciones típicas de un empleador. Es importante resaltar que la determinación de esta situación requiere una sentencia judicial

Esta situación puede ocurrir porque se opta por contratar a una persona a honorarios, como prestador de servicios, ya que así no se debe cumplir con ciertas obligaciones que el empleador tiene con los trabajadores, entre ellas:

  • Registro del contrato en la Inspección del Trabajo.
  • Pago de cotización previsional y de salud.
  • Suscripción al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Ingreso a la mutualidad por accidentes del trabajo.

En este contexto, cuando hay una relación laboral en un contrato de prestación de servicios, la existencia de un documento que explícitamente niegue esa relación carece de importancia. Lo relevante es la realidad de la relación entre las partes, por ejemplo, si el prestador de servicios sigue un horario laboral o está sujeto a la dirección de un superior jerárquico, se considerarán estos elementos para descubrir la verdadera naturaleza del vínculo contractual entre las partes.

Siempre será necesario recurrir a las instancias legales pertinentes para determinar si un contrato de prestación de servicios realmente constituye un contrato laboral, por lo que la intervención de un abogado resulta indispensable. Por consiguiente, para obtener el reconocimiento de la relación laboral entre el cliente y el proveedor de servicios, es esencial recurrir a un juez, quien dictaminará las consecuencias de cada caso particular. Dichas consecuencias pueden incluir:

  • Indemnizaciones correspondientes a, por ejemplo, los años de servicio, mes de aviso previo al despido, feriado legal.
  • Pago de cotizaciones previsionales y de salud por el tiempo trabajado.

La determinación sobre si un prestador de servicios corresponde en realidad debería considerarse como un trabajador se fundamenta en la imposibilidad de privar a las personas de sus derechos debido al carácter irrenunciable de los derechos laborales, incluso cuando se ha pactado un contrato de prestación de servicios.

5. Conclusión

El criterio para decidir en qué situaciones optar por un contrato de trabajo o por un contrato de prestación de servicios se basa en el nivel de control y supervisión necesario por parte de quien solicita los servicios, así como en los conocimientos y habilidades del prestador o trabajador para cumplir con las funciones acordadas.

Se recomienda optar por celebrar un contrato de trabajo cuando:

  • Se necesitan los servicios de una persona específica.
  • Se proporcionarán las herramientas y recursos necesarios para llevar a cabo las funciones.
  • Se espera el cumplimiento de un horario de trabajo.
  • Se prevé la dirección y el control por parte del empleador sobre las tareas a realizar.

Se recomienda optar por un contrato de prestación de servicios cuando:

  • Se requieren los conocimientos específicos de una persona.
  • Se otorgará autonomía para definir la forma y herramientas necesarias.
  • No se requiere de un horario para cumplir las funciones.
  • No existirá control ni supervisión en la organización del encargo.

En el caso de optar por un contrato de prestación de servicios, si la relación real entre el cliente y el proveedor de servicios es en realidad una relación laboral, es importante tener en cuenta las consecuencias de esta situación. Esto podría implicar que el proveedor de servicios reclame el reconocimiento de su condición de trabajador y exija el pago de las prestaciones correspondientes.

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