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Carta para informar estado de embarazo al empleador

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¿Qué es una carta para informar el estado de embarazo?

Es un documento mediante el cual una trabajadora informa del estado de embarazo a su empleador o jefe. Al informar del estado de embarazo una trabajadora vinculada mediante contrato laboral recibe una protección especial llamada "Fuero de maternidad", que impide ser despedida durante el embarazo y hasta 18 semanas después sin autorización del ministerio del trabajo. Por ejemplo, Mariana trabaja en un supermercado de gran superficie y queda en embarazo, por lo que su jefe considera despedirla pues cree que no trabajará tan efectivamente. Mariana informa de su embarazo mediante este documento, asegurándose de que sólo puedan despedirla de manera justificada y con autorización del ministerio del trabajo.

El fuero de maternidad es un beneficio para las trabajadoras en estado de embarazo que limita las causas para su despido.


¿Es necesario informar del estado de embarazo?

Si bien no es obligatorio, es importante hacerlo toda vez que una vez informado el empleador la trabajadora recibe una protección laboral llamada fuero de maternidad. El fuero de maternidad impide que una trabajadora sea despedida a menos que el despido se dé por justa causa y con autorización del ministerio del trabajo.


¿Cuál es la diferencia entre informar del estado de embarazo y solicitar la licencia de maternidad?

Informar el estado de embarazo sólo da a la trabajadora la protección especial del fuero de maternidad. Por su parte, la solicitud de la licencia de maternidad le otorga la licencia remunerada desde una semana antes de la fecha del parto y se solicita cuando ya se conoce la fecha aproximada del mismo.


¿Qué es el fuero de maternidad?

Es una protección laboral otorgada a las trabajadoras en estado de embarazo y durante el periodo de lactancia que impide su despido a menos que sea por justa causa y con autorización del ministerio del trabajo. La duración de fuero de maternidad es generalmente desde que se informa el estado de embarazo y hasta 18 semanas después del parto, aunque puede variar dependiendo de las condiciones del embarazo:

  • Tiempo mínimo: 18 semanas de las cuales mínimo una se debe tomar con anterioridad a la fecha del parto, aunque pueden ser dos.
  • Si se trata de un parto múltiple, es decir, de dos o más hijos, la licencia de maternidad se extiende hasta 20 semanas.
  • Partos prematuros: se debe sumar el tiempo que faltaba para completar las semanas de gestión a las 18 semanas de maternidad. Por ejemplo, si el parto se dio dos semanas antes de la fecha prevista de parto a la licencia se deben sumar estas dos semanas de gestación que faltaron para un total de 20, o 22 si se trató de un nacimiento prematuro múltiple.

Una vez finalizado el periodo de 18 semanas la protección del fuero se extiende hasta por 6 meses durante el periodo de lactancia.


¿Qué hacer una vez diligenciada la carta?

Una vez diligenciado el documento se debe firmar por parte de la trabajadora y entregar al empleador, ya sea presencialmente o a través de medios electrónicos.

  • En caso de que su entrega se realice de manera presencial se deben llevar dos copias, una para ser entregada al empleador y otra para que le sea puesto un sello de recibido o número de radicado. Esta última copia deberá ser conservada por la trabajadora como prueba de haber entregado el documento.
  • En caso de que su entrega se realice a través de medios digitales bastará con su simple envío.

Junto al documento se debe entregar el certificado médico en que conste el estado de embarazo. Este documento no requiere ser autenticado para su validez.


¿Qué documentos deben anexarse a la carta?

Junto a la carta se debe anexar el certificado médico en que conste el estado de embarazo.


¿Se debe autenticar la carta?

No, la carta para informar del estado de embarazo al empleador no requiere ser autenticada para su validez.


¿Qué debe contener la carta para informar del estado de embarazo?

Para su validez la carta debe contener la siguiente información:

  • Nombre de la trabajadora embarazada.
  • Nombre del empleador: en caso de que el documento se vaya a entregar a alguna dependencia u oficina específica, se puede indicar también.
  • Certificado médico en que conste el estado de embarazo.


¿Qué leyes regulan la protección de las trabajadoras embarazadas?

La protección a las trabajadoras embarazadas se halla regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, artículos 239 y 240, así como por la Sentencia SU-075 de 2018 de la Corte Constitucional, que modificó las reglas del fuero de maternidad.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

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