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Carta de terminación de arrendamiento comercial

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Mediante esta carta una persona, natural o jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) informa a otra de la terminación de un contrato de arrendamiento comercial. Por ejemplo, Marco Aurelio tiene arrendada una casa a Pablo, quien mantiene allí la sede de su empresa de arquitectura. La casa será vendida para construir en el lote un edificio residencial, por lo cual Marco informa a Pablo de la terminación del contrato mediante este documento. Esta carta puede ser usada tanto por el propietario (arrendador) como por el arrendatario (la persona que tomó en arriendo el inmueble).

Este documento sólo sirve para la terminación de arrendamientos comerciales. Si el arrendamiento que se va a terminar es sobre un inmueble destinado a vivienda se debe diligenciar una carta de terminación de arrendamiento de vivienda urbana.


Motivos para terminar el contrato

A diferencia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana donde la ley regula la forma de terminación del contrato, en los arrendamientos comerciales no existe tal regulación, por lo que las partes son libres de pactar los motivos de terminación del contrato que consideren adecuados. Sin embargo, hay algunas causas generales de los contratos de arrendamiento de cosas, no sólo de inmuebles, que se aplican a los arrendamientos comerciales:

  • El incumplimiento del contrato
  • La terminación del plazo

Adicionalmente el Código de Comercio provee otras dos circunstancias excepcionales en las cuales un contrato de arrendamiento comercial puede ser terminado antes del plazo pactado, es decir, estas causales se aplican incluso si las partes no las incluyeron en el documento:

  • Cuando el propietario lo requiera para su vivienda o un establecimiento de comercio suyo cuya actividad económica sea diferente de la desarrollada por el arrendatario.
  • Cuando al inmueble se le deba realizar reparaciones importantes que no puedan realizarse mientras esté ocupado. O cuando el inmueble deba ser reconstruido o demolido para la construcción de un nuevo edificio.

Cuando un arrendatario ha ocupado un inmueble por más de dos años obtiene el derecho a la renovación del contrato, por lo cual el contrato sólo se podrá terminar por estas dos circunstancias especiales o si el mismo arrendatario ha incumplido el contrato.


Terminar el contrato antes de tiempo por motivos distintos a los permitidos por el contrato o la ley

Si se requiere terminar el contrato antes del tiempo estipulado por un motivo distinto de los acordados por las partes o de aquellos que permite la ley, quien lo termine puede estar expuesto a pagar una indemnización a la parte afectada. Así, por ejemplo, si el arrendador termina el contrato de arrendamiento seis meses antes de la fecha acordada entre las partes sin que haya una razón válida (ya sea por el contrato o por la ley), el arrendatario puede solicitar la indemnización de los perjuicios causados, como los gastos del traslado del local y los clientes o ingresos dejados de recibir durante el tiempo que permaneció sin un nuevo establecimiento. De la misma forma, si quien termina el contrato de manera anticipada es el arrendatario, el arrendador podrá solicitar el pago de los cánones de arrendamiento hasta la fecha pactada de finalización.


Plazo para notificar la terminación del contrato de arrendamiento

El Código de Comercio sólo regula los plazos para la notificación de la terminación del contrato de arrendamiento cuando el arrendatario lleva dos años o más ocupando el local/inmueble. En ese caso el propietario (arrendador) deberá notificar al arrendatario con al menos seis meses de antelación a la fecha de terminación del contrato.

En las demás circunstancias el plazo de antelación con que debe notificarse la terminación del contrato dependerá de lo que hayan acordado las partes.


¿Cómo diligenciar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Indicar quién va a terminar el contrato: puede ser el propietario (arrendador) o el arrendatario (la persona que ocupa el inmueble).
  • Identificación de quien va a terminar el contrato: según corresponda, puede ser el arrendador o arrendatario. En caso de que se trate de una persona natural se deberá proporcionar el nombre, número de documento de identidad y un medio de contacto, ya sea una dirección física o un correo electrónico. En caso de que se trate de una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se deberá identificar además a su representante.
  • Motivos de terminación del contrato: estos varían en caso de que quien termine el contrato sea el propietario (arrendador) o el arrendatario. Adicionalmente en caso de que el arrendatario lleve dos años o más ocupando el inmueble (casa, local, oficina, etc) el arrendamiento sólo podrá ser terminado por las causales autorizadas por el código de comercio.
  • Devolución del depósito en garantía: es costumbre comercial que para iniciar el arrendamiento se solicita un depósito en garantía, esto es, una suma de dinero con la cual el arrendador o propietario se puede pagar las obligaciones a cargo del arrendatario en caso de que se hallen pendientes de pago al finalizar el contrato. Si el arrendatario está al día en sus obligaciones el depósito se devuelve en su totalidad.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para el arrendador y otra para el arrendatario. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden realizar para mayor seguridad.


Legislación aplicable

Código de Comercio, artículo 518 al 524 — Regula los contratos de arrendamientos sobre inmuebles comerciales.

Código Civil, artículos 1973 a 2035 — Regula el arrendamiento de cosas y el arrendamiento de edificaciones.


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