Carta de terminación de contrato de arrendamiento del arrendatario o inquilino Completar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Completar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Completar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Carta de terminación de contrato de arrendamiento (del arrendatario o inquilino)

Última revisión Última revisión 06/01/2024
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 página
4,3 - 21 votos
Completar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: 06/01/2024

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 1 página

Calificación: 4,3 - 21 votos

Completar el modelo

Mediante este documento el arrendatario o inquilino de un inmueble le notifica al arrendador o propietario de la terminación del arrendamiento. Tanto arrendador como arrendatario pueden ser personas naturales o jurídicas (empresas, sociedades, entidades, fundaciones, etc). Este documento sólo aplica para contratos de arrendamiento de vivienda urbana, esto es, inmuebles (casas, apartamentos, habitaciones, etc) que se ubiquen en zonas urbanas y estén destinados a vivienda. En caso de que se trate de inmuebles dedicados a actividades comerciales como locales, bodegas, oficinas o similares que se encuentren bajo contrato de arrendamiento comercial, se debe diligenciar una carta de terminación de arrendamiento comercial.


Terminación del contrato de arrendamiento sin indemnización

Por regla general los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se deben terminar, ya sea dando aviso con al menos tres meses de antelación o por alguna de las causas autorizadas por la ley, pues de otra forma se está expuesto al pago de una indemnización a favor del arrendador o propietario:

Terminación con 3 meses de antelación

Si la terminación del contrato se comunica con tres (3) meses de antelación a la fecha efectiva en que el arrendatario termine el contrato no hay que pagar indemnización alguna ni se requiere otro proceso aparte del envío de la comunicación. Por ejemplo, si se desea terminar el contrato el 31 de diciembre se deberá dar aviso a más tardar el 31 de septiembre.

Terminación por justas causas y sin previo aviso

La otra forma en que un contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser terminado sin que haya lugar a indemnización es cuando ocurre alguna de las circunstancias en que la ley autoriza su terminación sin indemnización o antelación alguna, a saber: a). Cuando se le suspenden los servicios públicos al inmueble por culpa del arrendador y estos no son reestablecidos. b). Cuando alguna acción del arrendador impide al inquilino usar el inmueble para su vivienda. c). Cuando el arrendador no permite el uso o ejercicio del algún derecho que la ley o el contrato le concedan al arrendatario.

Cuando se trata de contratos de arrendamiento de habitación con plazo menor a un año

El arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento en cualquier momento dando aviso con sólo 10 días de antelación, siempre y cuando el inmueble arrendado sea una habitación y que el plazo del contrato sea de menos de un año.


Casos que pueden generar indemnización

Cuando no se trate de arrendamientos de habitación menores a un año y se comunique con menos de tres meses de antelación, puede haber lugar al pago de una indemnización en favor del arrendador o propietario del inmueble. Esta indemnización puede ser por los meses que falten para la terminación del contrato o por otro valor que acuerden las partes.


¿Cómo usar este documento?

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del arrendatario (quien tomó el inmueble en arrendamiento): en caso de ser una persona jurídica (empresa, sociedad, fundación, entidad, etc) se debe tener el nombre o razón social, el NIT y también los datos del representante.
  • Nombres del arrendador o propietario (quien entregó el inmueble en arrendamiento): si se trata de personas jurídicas se debe tener el nombre o razón social.
  • Identificación del inmueble: tipo de inmueble (casa, apartamento, habitación, etc) y dirección.
  • Fecha en que se terminará el contrato: se debe indicar además la antelación con que se enviará esta comunicación.

Una vez proporcionados los datos solicitados y diligenciado el formulario se debe imprimir y firmar. Si se envía mediante algún medio digital, como correo electrónico, basta con su envío y no requiere trámites adicionales. Si se va a entregar impreso, se deben firmar dos copias, una para entregar y la otra para que conserve el arrendatario con el sello o firma de recibido, ya sea del arrendador si se le entrega directamente o de la empresa de correo si se envía por correo certificado.


Legislación aplicable

Ley 820 de 2003, art. 24.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Completar el modelo