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Acuerdo de terminación de contrato de arrendamiento

Última revisión Última revisión 09/12/2023
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Última revisiónÚltima revisión: 09/12/2023

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Mediante este acuerdo el propietario o arrendador de un inmueble (casa, apartamento, local, etc) y su inquilino o arrendatario terminan el contrato de arrendamiento de manera voluntaria, ya sea un arrendamiento de vivienda o comercial. Así, el inquilino deja de pagar el canon de arrendamiento y se obliga a devolver el inmueble en la fecha acordada. En este mismo documento las partes dejan constancia de las cuentas pendientes de pago, si las hay, y en general el estado del contrato. Este documento está adaptado para el caso en que tanto arrendador como inquilino están de acuerdo en terminar el contrato. Si sólo una de las partes desea finalizarlo, se debe usar alguno de los siguientes documentos según corresponda:


No hay sanciones por terminar el contrato por mutuo acuerdo

A diferencia de la terminación unilateral, en la que en algunos casos puede generarse una sanción en contra de quien termina el contrato de manera anticipada, en una terminación por mutuo acuerdo las partes pueden acordar que no se cobre penalidad alguna, o si se desea pueden incluir los pagos pendientes en el acuerdo de terminación y su forma de pago.


Se puede terminar el arrendamiento aún si hay pagos pendientes

La costumbre comercial cuando hay pagos pendientes por cualquier concepto es que exigir los mismos al momento de terminación del contrato. Sin embargo, cuando la prioridad es recuperar el inmueble antes que obtener el pago, la costumbre es terminar el contrato recibiendo la propiedad y otorgar un plazo al arrendatario moroso para ponerse al día, firmando algún tipo de garantía de la deuda, como un pagaré o una letra de cambio.


Cómo usar este documento

Para diligenciar este documento se debe proporcionar la siguiente información:

  • Identificación del arrendador(es) o propietario del inmueble: en caso de que se trate de personas jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, entidades, etc) se debe proporcionar además los datos de su representante.
  • Identificación del arrendatario(os) o inquilino: en caso de que se trate de personas jurídicas se debe proporcionar además los datos de su representante.
  • Identificación del inmueble: se debe indicar el tipo de inmueble (casa, apartamento, local, etc), el uso que se le da (vivienda o comercio) y su dirección.
  • Información del contrato: se debe indicar el valor mensual del arrendamiento, la fecha de inicio del contrato y el plazo durante el cual el inquilino ha ocupado el inmueble.
  • Cuentas pendientes: si las hay se deben indicar las cuentas o deudas sin pagar y la fecha y forma en que se realizará su pago.
  • Entrega del inmueble: se debe indicar la fecha de entrega del inmueble, ya sea al momento de la firma del acuerdo o en un momento distinto.

Una vez diligenciado el documento se debe imprimir y firmar dos copias, una para cada una de las partes. Si bien este documento no requiere ser autenticado para su validez, las partes lo pueden hacer para más seguridad.


Legislación aplicable

Ley 820 de 2003, artículo 21 — Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda por mutuo acuerdo

Código Civil, artículos 1602 y 1625 — Las obligaciones y su extinción


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