Carta de cobro de arrendamiento Completar el modelo

¿Cómo funciona?

1. Elegir este modelo

Empieza haciendo clic en "Completar el modelo"

1 / Elegir este modelo

2. Completar el documento

Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.

2 / Completar el documento

3. Guardar - Imprimir

¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.

3 / Guardar - Imprimir

Carta de cobro de arrendamiento

Última revisión Última revisión Hace 2 semanas
Formatos FormatosWord y PDF
Tamaño Tamaño1 página
Completar el modelo

Última revisiónÚltima revisión: Hace 2 semanas

FormatosFormatos disponibles: Word y PDF

TamañoTamaño: 1 página

Completar el modelo

¿Qué es una carta de cobro de arrendamiento?

Una carta de arrendamiento es un documento mediante el cual el propietario o arrendador de un inmueble (casa, apartamento, habitación, local, bodega, etc) le informa a su inquilino que no ha realizado el pago del arrendamiento y el plazo que tiene para hacerlo, antes de terminar el contrato o tomar cualquier otra medida de carácter legal. Por ejemplo, María Andrea le arrendó un apartamento a Carlos y después de un año sin inconvenientes éste dejó de pagar el arriendo. María entonces le envía esta carta, en la que se le indica que si no realiza el pago de manera oportuna se terminará el contrato de arrendamiento y deberá restituir el inmueble.


¿Cuál es la diferencia entre una carta de cobro de arrendamiento y una de cobro prejurídico?

La carta de cobro de arrendamiento es una carta de cobro prejurídico específicamente adaptada para el cobro de cánones de arrendamiento adeudados. En caso de que se solicite el pago de otro tipo de deudas como cuotas de administración, reparaciones del inmueble por daños del arrendatario o similares, se debe diligenciar una carta de cobro prejurídico.


¿La carta de cobro termina el contrato de arrendamiento?

No, este documento no termina el contrato de arrendamiento, sino que se usa para brindarle al inquilino o arrendatario una última oportunidad para que efectúe los pagos atrasados antes de tomar acciones legales como la misma terminación del contrato o un proceso judicial para el cobro de los dineros. Para terminar el contrato se debe diligenciar una carta de terminación de contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o comercial.


¿Qué hacer después de diligenciar la carta de cobro?

Una vez diligenciado el documento se debe firmar por parte del arrendador. En caso de que se trate de una persona jurídica el documento deberá ser firmado por un representante autorizado de esta. El documento se debe entregar al arrendatario ya sea presencial o virtualmente:

  • Presencialmente: se deben llevar dos copias del documento, una para ser entregada al arrendatario y otra para que sea firmada por este. Esta copia deberá ser conservada por el arrendador como prueba de la entrega del documento.
  • Virtualmente: si el documento se envía por medios virtuales (mensajería instantánea, correo electrónico, etc), bastará con su simple envío.

La carta de cobro de arrendamiento no requiere ser autenticada para su validez.


¿Se debe autenticar en notaría la carta de cobro de arrendamiento?

No, la carta de cobro de arrendamiento no requiere ser autenticada para su validez.


¿Qué debe contener la carta de cobro de arrendamiento?

Para su validez la carta de cobro de arrendamiento debe contener:

  • Identificación del arrendador o propietario: es decir, la persona que exige el pago del arriendo.
  • Nombre del inquilino o arrendatario: es decir, la persona que ha incumplido con el pago del arrendamiento.
  • Identificación del inmueble sobre el cual se debe el arriendo: se debe proporcionar como mínimo la dirección y ciudad en que se encuentra el inmueble.
  • Valor del arrendamiento y meses adeudados: debe indicarse el precio mensual del arrendamiento y los meses que debe el inquilino o arrendatario.


¿Qué leyes regulan la carta de cobro de arrendamiento?

No existe una regulación específica sobre este documento, por lo que se rige por las normas generales de las obligaciones y los arrendamientos civiles y comerciales según corresponda:

  • Código Civil, artículo 1546, 1551 a 1555: establece la regulación de las obligaciones a plazo y las causales de terminación de contratos como el de arrendamiento.
  • Código de Comercio, 518: establece causales especiales de terminación de los contratos de arrendamiento comerciales.
  • Ley 820 de 2003, artículo 22: causales para la terminación de los contratos de arrendamiento de vivienda urbana por parte del propietario o arrendador.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, con base en tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

Completar el modelo